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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355589 ENERGIA Y MINAS Aprueban formulario de solicitud y formato de otorgamiento del Certificado de Operación Minera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 725-2007-MEM/DGM Lima, 16 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 034-2003-EM/DGM de fecha 29 de enero de 2003, se aprobó el último formulario para el otorgamiento del Certifi cado de Operación Minera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° del Decreto Supremo Nº 086-92-PCM, Reglamento del Decreto Ley Nº 25707 que declaró en emergencia la utilización de Explosivos de Uso Civil y Conexos; Que, por las normas sobre la materia y las disposic iones de simplifi cación administrativa establecidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gen eral, se debe revisar los procedimientos y requisitos establ ecidos; Que, se ha concluido el diseño vía web del nuevo formulario de Solicitud del Certifi cado de Operació n Minera; Que, asimismo es conveniente fi jar la fecha de presentación de las solicitudes anuales de Certifi c ado de Operación Minera para operaciones continuas a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas; Que, habiéndose revisado y reestructurado el formulario para la solicitud y el formato de expedición del Certifi cado de Operación Minera, es conveniente emitir la resolución aprobatoria correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101° literal w) del Texto Único Ordenando de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formulario de solicitud del Certifi cado de Operación Minera y disponer su publicación en la extranet del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Aprobar el formato de otorgamiento del Certifi cado de Operación Minera, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el cual se expedirá cuando se cumpla los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 3º.- Las solicitudes anuales de Certifi cado de Operación Minera deberán ser presentadas a partir del 1° de noviembre de cada año, para las operaciones continuas del siguiente año, vía extranet del Ministerio de Energía y Minas. Quedan incluidas en esta disposición las solicitudes correspondientes al año 2008, las cuales deberán ser presentadas a partir del 1° de noviembre de 2007. Artículo 4º.- Establézcase como medio de presentación del acotado procedimiento administrativo, los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http:// extranet.minem.gob.pe . La presentación de la solicitud de Certifi cado de Operación Minera, se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, el cual forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 034-2003-EM/DGM del 29 de enero de 2003. Regístrese y publíquese. ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZ Director General de Mineria REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan a l Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen g ráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIA L