Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Codigo de Derecho Internacional Privado denominado "Codigo de Bustamante", suscrito en La Habana el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolucion Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 8 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo ano; y lo dispuesto en el literal "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de los procesados MORDAZA MORDAZA SOUSA MORDAZA y LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito contra la fe publica - falsificacion de documentos, en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; y disponer su tramitacion por via diplomatica ante el Gobierno de la Republica de Bolivia de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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PRODUCE
Establecen obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorizacion de zarpe a embarcaciones pesqueras
DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 63º de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Produccion MORDAZA las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y demas organismos competentes, las acciones que les corresponden; Que el articulo 122º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, concordante con el articulo 64º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, confiere al Ministerio de la Produccion la funcion rectora que le corresponde cuando se trata de asuntos vinculados al ambito propio de las actividades pesquera y acuicolas y, en general, de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 2º del precitado Reglamento establece que el Ministerio de la Produccion MORDAZA por el desarrollo socio-economico de la actividad pesquera, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica y la Ley General de Pesca, entre otras; Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece que es competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, definir, concertar, coordinar, dirigir,

supervisar y evaluar la politica de higiene y seguridad ocupacional; y establecer las normas de prevencion y proteccion contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, senala que corresponde a la Autoridad Maritima, ejercida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC se aprobo el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves en los puertos de la Republica - REDENAVES, que regula el procedimiento de ingreso y recepcion de salida y despacho de naves pesqueras; Que, el Ministerio de la Produccion, requiere simplificar procedimientos, aclarar la MORDAZA de responsabilidades y explicitar el alcance y la aplicacion de las normas referidas a la seguridad laboral del ambito sectorial en todas las actividades pesqueras en las que participen las entidades publicas y no publicas sin excepcion; Que, los gremios de pescadores vienen solicitando la intervencion del Ministerio de la Produccion como ente rector de la actividad pesquera, a efectos del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales a cargo de sus empleadores; Que, constituye un derecho fundamental de las personas que desarrollan actividades pesqueras, la provision de un seguro complementario de trabajo de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26970 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud; Que, asimismo, por Resolucion Directoral Nº 05622003/DCG se aprobo el Codigo de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales Maritimos, Fluviales y Lacustres, el mismo que es de obligatorio cumplimiento para los armadores pesqueros; Que, en tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas son los organismos suprasectoriales en materia de seguros complementarios de riesgo y seguridad laboral, siendo que las disposiciones sectoriales que estos emiten deben armonizarse con los aspectos referidos a la actividad pesquera en general; De conformidad con las pertinentes disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- La autorizacion de zarpe se otorga a las embarcaciones pesqueras previa acreditacion del cumplimiento de las siguientes obligaciones: a. Poliza de seguro de MORDAZA vigente a favor de los tripulantes, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 688 - Ley de Consolidacion de Beneficios Sociales. b. MORDAZA de pago del seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro social de salud vigente, segun corresponda. c. Declaracion Jurada del patron de la E/P detallando el inventario de equipo de ropa de agua y otros elementos de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Codigo de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales Maritimos, Fluviales y Lacustres, aprobado por Resolucion Directoral Nº 0562-2003/DCG, incluyendose ademas tres (3) unidades de los equipos y bienes inventariados en adicion al numero de pescadores embarcados. d. Abono del concepto de viveres que corresponde a la faena de pesca cuya autorizacion de zarpe se solicita. Articulo 2º.- La Autoridad Nacional competente remite a los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo y de la Produccion, el listado de las autorizaciones de zarpe otorgadas, asi como, el listado que identifique los casos y las razones por los cuales dicho documento no se expidio, para la adopcion de las acciones de supervision, fiscalizacion y, en su caso, aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dias posteriores a su publicacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion, la Ministra de

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