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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355593 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Código de Derecho Internacional Privado denominado “Código de Bustamante”, suscrito en La Habana el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 8 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo año; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de los procesados CARLOS MARCO SOUSA LORA y LUZ MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica y declarado proce dente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Ju sticia de la República, por la presunta comisión del delito c ontra la fe pública - falsifi cación de documentos, en agravio d el Estado y de Máximo Félix Lara Gonzáles; y disponer su tram itación por vía diplomática ante el Gobierno de la Repúblic a de Bolivia de conformidad con el Tratado vigente y lo estipula do por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 121459-3 PRODUCE Establecen obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse para el otorgamiento de autorización de zarpe a embarcaciones pesqueras DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 63º de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Producción norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros Ministerios y demás organismos competentes, las acciones que les corresponden; Que el artículo 122º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, concordante con el artículo 64º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, confi ere al Ministerio de la Producción la función rectora que le corresponde cuando se trata de asuntos vinculados al ámbito propio de las actividades pesquera y acuícolas y, en general, de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 2º del precitado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción vela por el desarrollo socio-económico de la actividad pesquera, conforme a los principios y normas de la Constitución Política y la Ley General de Pesca, entre otras; Que, la Ley Nº 28385, que modifi ca la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, defi nir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional; y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que corresponde a la Autoridad Marítima, ejercida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los puertos de la República - REDENAVES, que regula el procedimiento de ingreso y recepción de salida y despacho de naves pesqueras; Que, el Ministerio de la Producción, requiere simpl ifi car procedimientos, aclarar la asunción de responsabilidades y explicitar el alcance y la aplicación de las normas referidas a la seguridad laboral del ámbito sectorial en todas las actividades pesqueras en las que participen las entidades públicas y no públicas sin excepción; Que, los gremios de pescadores vienen solicitando la intervención del Ministerio de la Producción como ente rector de la actividad pesquera, a efectos del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales a cargo de sus empleadores; Que, constituye un derecho fundamental de las personas que desarrollan actividades pesqueras, la provisión de un seguro complementario de trabajo de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26970 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, asimismo, por Resolución Directoral Nº 0562- 2003/DCG se aprobó el Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefactos Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres, el mismo que es de obligatorio cumplimiento para los armadores pesqueros; Que, en tal sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas son los organismos suprasectoriales en materia de seguros complementarios de riesgo y seguridad laboral, siendo que las disposiciones sectoriales que éstos emiten deben armonizarse con los aspectos referidos a la actividad pesquera en general; De conformidad con las pertinentes disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- La autorización de zarpe se otorga a las embarcaciones pesqueras previa acreditación del cumplimiento de las siguientes obligaciones: a. Póliza de seguro de vida vigente a favor de los tripulantes, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 688 - Ley de Consolidación de Benefi cios Sociales. b. Constancia de pago del seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro social de salud vigente, según corresponda. c. Declaración Jurada del patrón de la E/P detallan do el inventario de equipo de ropa de agua y otros ele mentos de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Seguridad de Equipos para Naves y Artefac tos Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres, aprobado por Resolución Directoral Nº 0562-2003/DCG, incluyéndos e además tres (3) unidades de los equipos y bienes inventariados en adición al número de pescadores embarcados. d. Abono del concepto de víveres que corresponde a la faena de pesca cuya autorización de zarpe se solicita. Artículo 2º.- La Autoridad Nacional competente remite a los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, el listado de las autorizaciones de zarpe otorgadas, así como, el listado que identifi que los casos y las razones por los cuales dicho documento no se expidió, para la adopción de las acciones de supervisión, fi scalización y, en su caso, aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días posteriores a su publicación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción, la Ministra de