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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355596 área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, dos (2) técnicos científi cos de investigación, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente Operación Merluza XI. Artículo 7º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza XI, será considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolución Minister ial No. 050-2007-PRODUCE, o de ser el caso, como parte del exceso de cuota asignada para el año 2007 a tra vés de la misma resolución ministerial, aplicándose en éste último supuesto lo establecido en el artículo 12° d e la Resolución Ministerial No. 357-2006-PRODUCE. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigaci ón del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 8º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se r efi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 13º de la Resolución Ministerial No. 357-2006-PRODUCE. Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Operación Merluza XI autorizada en el artículo 1º, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 10º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 121457-1 Declaran concluido procedimiento de apelación iniciado por Pesquera Colonial S.A. en Liquidación contra la R.D. Nº 269-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 042-2007-PRODUCE/DVP Lima, 28 de setiembre de 2007 Vistos: El escrito de registro Nº 01161003 de fecha 14 de noviembre de 2003, el escrito de registro Nº 01161003 (adjunto Nº 2) de fecha 3 de mayo de 2004, escrito de registro Nº 01161003 (adjunto Nº 3) de fecha 26 de enero 2005 a través de los cuales PESQUERA COLONIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN representada por su entidad liquidadora PROYECTOS, CONSULTORÍA E INVERSIONES S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 269-2003-PRODUCE/ DNEPP, y el Ofi cio Nº 05832-2001-0-1801-JR-CI-27, de fecha 11 de julio de 2007 remitido por el Vigésimo Séptimo Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - estipula que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional se requiere contar con permiso de pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PE señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 055-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de marzo del 2003, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada MARÍA JOSÉ con matrícula Nº CO-19579-PM a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. (COPEINCA S.A.), dejándose sin efecto el permiso de pesca otorgado a PESQUERA COLONIAL S.A. por Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 269-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de setiembre de 2003, se declara infundado el recurso de reconsideración presentado por PESQUERA COLONIAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP en vista de que el proceso judicial ventilado ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil del Callao sobre nulidad del contrato de arrendamiento fi nanciero celebrado entre la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. y el BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A, ha sido interpuesto por persona distinta de la empresa pesquera y versa sobre situaciones no relacionadas con las tramitadas en la vía administrativa; Que, mediante los escritos de registro Nº 01161003 de fecha 14 de noviembre de 2003, de registro Nº 01161003 (adjunto Nº 2) de fecha 3 de mayo de 2004 y de registro Nº 01161003 (adjunto Nº 3) de fecha 26 de enero 2005 PESQUERA COLONIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN representada por su entidad liquidadora PROYECTOS, CONSULTORÍA E INVERSIONES S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 269-2003- PRODUCE/DNEPP solicitando a la administración que se anule el cambio de titular del permiso de pesca y que la administración se inhiba de conocer la solicitud de cambio de titular por encontrarse pendiente un proceso judicial que dilucidará a quien corresponde otorgar la posesión de la embarcación; Que, mediante el Ofi cio Nº 05832-2001-0-1801-JR- CI-27 de fecha 20 de diciembre de 2006, el Vigésimo Séptimo Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de Lima adjunta copias certifi cadas de las principales piezas procesales del expediente Nº 5832-2001, en los seguidos por PESQUERA COLONIAL S.A. contra BANCO NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. y Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE, señalando que la demanda fue entablada por PESQUERA COLONIAL S.A. contra