Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la MORDAZA de operacion designada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a requerimiento del IMARPE, dos (2) tecnicos cientificos de investigacion, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruiran a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de la presente Operacion Merluza XI. Articulo 7º.- Precisese que el volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza XI, sera considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial No. 050-2007-PRODUCE, o de ser el caso, como parte del exceso de cuota asignada para el ano 2007 a traves de la misma resolucion ministerial, aplicandose en este ultimo supuesto lo establecido en el articulo 12° de la Resolucion Ministerial No. 357-2006-PRODUCE. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 8º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 13º de la Resolucion Ministerial No. 357-2006-PRODUCE. Articulo 9º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolucion, seran excluidas de la Operacion Merluza XI autorizada en el articulo 1º, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 10º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluacion del recurso merluza, asimismo informara diariamente los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 11º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 121457-1

Declaran concluido procedimiento de apelacion iniciado por Pesquera Colonial S.A. en Liquidacion contra la R.D. Nº 269-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 042-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 28 de setiembre de 2007 Vistos: El escrito de registro Nº 01161003 de fecha 14 de noviembre de 2003, el escrito de registro Nº 01161003 (adjunto Nº 2) de fecha 3 de MORDAZA de 2004, escrito de registro Nº 01161003 (adjunto Nº 3) de fecha 26 de enero 2005 a traves de los cuales PESQUERA COLONIAL S.A. EN LIQUIDACION representada por su entidad liquidadora PROYECTOS, CONSULTORIA E INVERSIONES S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 269-2003-PRODUCE/ DNEPP, y el Oficio Nº 05832-2001-0-1801-JR-CI-27, de fecha 11 de MORDAZA de 2007 remitido por el Vigesimo MORDAZA Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - estipula que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional se requiere contar con permiso de pesca; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PE senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 055-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de marzo del 2003, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA con matricula Nº CO-19579-PM a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. (COPEINCA S.A.), dejandose sin efecto el permiso de pesca otorgado a PESQUERA COLONIAL S.A. por Resolucion Directoral Nº 256-2000-PE/DNE; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 269-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de setiembre de 2003, se declara infundado el recurso de reconsideracion presentado por PESQUERA COLONIAL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP en vista de que el MORDAZA judicial ventilado ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del Callao sobre nulidad del contrato de arrendamiento financiero celebrado entre la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. y el BANCO DEL MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A, ha sido interpuesto por persona distinta de la empresa pesquera y versa sobre situaciones no relacionadas con las tramitadas en la via administrativa; Que, mediante los escritos de registro Nº 01161003 de fecha 14 de noviembre de 2003, de registro Nº 01161003 (adjunto Nº 2) de fecha 3 de MORDAZA de 2004 y de registro Nº 01161003 (adjunto Nº 3) de fecha 26 de enero 2005 PESQUERA COLONIAL S.A. EN LIQUIDACION representada por su entidad liquidadora PROYECTOS, CONSULTORIA E INVERSIONES S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 269-2003PRODUCE/DNEPP solicitando a la administracion que se anule el cambio de titular del permiso de pesca y que la administracion se inhiba de conocer la solicitud de cambio de titular por encontrarse pendiente un MORDAZA judicial que dilucidara a quien corresponde otorgar la posesion de la embarcacion; Que, mediante el Oficio Nº 05832-2001-0-1801-JRCI-27 de fecha 20 de diciembre de 2006, el Vigesimo MORDAZA Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de MORDAZA adjunta copias certificadas de las principales piezas procesales del expediente Nº 5832-2001, en los seguidos por PESQUERA COLONIAL S.A. contra BANCO MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A. y Corporacion Financiera de Desarrollo -COFIDE, senalando que la demanda fue entablada por PESQUERA COLONIAL S.A. contra

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