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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355597 BANCO NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. y que el petitorio de la demanda es la rescisión de la cláusula novena del contrato de arrendamiento fi nanciero celebrado entre el BANCO NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. y PESQUERA COLONIAL S.A. por la que se conviene el pago de precuotas del Arrendamiento Financiero equivalentes al interés compensatorio que devenguen los importes desembolsados por dicha entidad fi nanciera con el objeto de construir la embarcación pesquera MARÍA JOSÉ; Que, mediante el Ofi cio Nº 05832-2001-0-1801-JR- CI-27 de fecha 11 de julio de 2007, el Vigésimo Séptimo Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de Lima informa que por Resolución Nº 52 de fecha 19 de marzo de 2007 se ha declarado concluido el proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional; Que, el Vigésimo Séptimo Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de Lima también informa que la persona jurídica PESQUERA COLONIAL S.A. en Liquidación se ha extinguido lo cual es corroborado por la Partida Nº 11155665 del Registro de Personas Jurídicas donde consta que por Resolución Nº 01 del 30 de diciembre de 2005 y por Resolución Nº 3 del 4 de abril de 2006 que declara consentida la misma, emitidas por el Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima se resuelve la Quiebra de la Empresa Pesquera Colonial S.A. en Liquidación, la extinción de su patrimonio y la incobrabilidad de sus deudas; Que, el numeral 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General estipula que pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Que, el numeral mencionado regula una forma de terminación del procedimiento que pretende englobar un serie de supuestos excepcionales y sobrevinientes que impiden o privan de sentido a la continuación del procedimiento; Que, según la doctrina, supuestos como la extinción del administrado (persona jurídica), cuando impida a la Administración continuar con el procedimiento iniciado, confi guran supuestos eventuales y externos a los actos procedimentales que le ocasionan en vía de refl ejo su terminación; Que, en aplicación del inciso 186.2 del artículo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General se habría producido un hecho que ocasionaría la conclusión del procedimiento administrativo en tanto la extinción de la empresa impugnante así como la fi nalización, sin pronunciamiento sobre el fondo, del proceso judicial ventilado ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de Lima, privan de sentido a la continuación del procedimiento en tanto ha desaparecido la impugnante PESQUERA COLONIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN así como su principal argumento (existencia de proceso judicial pendiente); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluido el procedimiento de apelación iniciado por PESQUERA COLONIAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución Directoral Nº 269- 2003-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 120326-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República documentación relativa a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 289-2007-RE Lima, 17 de octubre de 2007 Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo” , suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para los efectos a que se contraen los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 121459-4 SALUD Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC con los países del EFTA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2007-SA Lima, 17 de octubre del 2007 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Suiza, se llevará a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los países del EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia), del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2007; Que, mediante Facsímil Circular Nº 058-2007- MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la participación de un representante del Ministerio de Salud a la referida reunión; Que, con Ofi cio Nº 2658-2007-DIGEMID-DG-EA/ MINSA, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud propone a la químico farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón a fi n que participe en la mencionada ronda de negociaciones; Que, en este evento es de suma importancia la participación de un experto peruano en sustancias químicas y productos farmacéuticos ante la comunidad internacional no solamente por el interés del país en el ámbito de la negociación para el control y uso de sustancias químicas, sino porque el Perú cuenta con profesionales de nivel y especialización científi ca; Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje respectivo debiendo disponerse que los gastos de pasajes, viáticos y del impuesto de salida serán asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley d el