Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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BANCO MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A. y que el petitorio de la demanda es la rescision de la clausula novena del contrato de arrendamiento financiero celebrado entre el BANCO MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A. y PESQUERA COLONIAL S.A. por la que se conviene el pago de precuotas del Arrendamiento Financiero equivalentes al interes compensatorio que devenguen los importes desembolsados por dicha entidad financiera con el objeto de construir la embarcacion pesquera MORDAZA JOSE; Que, mediante el Oficio Nº 05832-2001-0-1801-JRCI-27 de fecha 11 de MORDAZA de 2007, el Vigesimo MORDAZA Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de MORDAZA informa que por Resolucion Nº 52 de fecha 19 de marzo de 2007 se ha declarado concluido el MORDAZA sin declaracion sobre el fondo por sustraccion de la pretension del ambito jurisdiccional; Que, el Vigesimo MORDAZA Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de MORDAZA tambien informa que la persona juridica PESQUERA COLONIAL S.A. en Liquidacion se ha extinguido lo cual es corroborado por la Partida Nº 11155665 del Registro de Personas Juridicas donde consta que por Resolucion Nº 01 del 30 de diciembre de 2005 y por Resolucion Nº 3 del 4 de MORDAZA de 2006 que declara consentida la misma, emitidas por el Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de MORDAZA se resuelve la Quiebra de la Empresa Pesquera Colonial S.A. en Liquidacion, la extincion de su patrimonio y la incobrabilidad de sus deudas; Que, el numeral 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General estipula que pondra fin al procedimiento la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Que, el numeral mencionado regula una forma de terminacion del procedimiento que pretende englobar un serie de supuestos excepcionales y sobrevinientes que impiden o privan de sentido a la continuacion del procedimiento; Que, segun la doctrina, supuestos como la extincion del administrado (persona juridica), cuando impida a la Administracion continuar con el procedimiento iniciado, configuran supuestos eventuales y externos a los actos procedimentales que le ocasionan en via de reflejo su terminacion; Que, en aplicacion del inciso 186.2 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General se habria producido un hecho que ocasionaria la conclusion del procedimiento administrativo en tanto la extincion de la empresa impugnante asi como la finalizacion, sin pronunciamiento sobre el fondo, del MORDAZA judicial ventilado ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de MORDAZA, privan de sentido a la continuacion del procedimiento en tanto ha desaparecido la impugnante PESQUERA COLONIAL S.A. EN LIQUIDACION asi como su principal argumento (existencia de MORDAZA judicial pendiente); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar concluido el procedimiento de apelacion iniciado por PESQUERA COLONIAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 2692003-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 120326-1

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica documentacion relativa a la "Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo"
RESOLUCION SUPREMA Nº 289-2007-RE MORDAZA, 17 de octubre de 2007 Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion relativa a la "Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", suscrita el 30 de marzo de 2007, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para los efectos a que se contraen los articulos 56º y 102º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa Encargado del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 121459-4

SALUD
Autorizan viaje de profesional de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC con los paises del EFTA
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2007-SA MORDAZA, 17 de octubre del 2007 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, se llevara a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los paises del EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia), del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2007; Que, mediante Facsimil Circular Nº 058-2007MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la participacion de un representante del Ministerio de Salud a la referida reunion; Que, con Oficio Nº 2658-2007-DIGEMID-DG-EA/ MINSA, el Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud propone a la quimico farmaceutica MORDAZA MORDAZA Ceron MORDAZA a fin que participe en la mencionada ronda de negociaciones; Que, en este evento es de suma importancia la participacion de un experto peruano en sustancias quimicas y productos farmaceuticos ante la comunidad internacional no solamente por el interes del MORDAZA en el ambito de la negociacion para el control y uso de sustancias quimicas, sino porque el Peru cuenta con profesionales de nivel y especializacion cientifica; Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje respectivo debiendo disponerse que los gastos de pasajes, viaticos y del impuesto de salida seran asumidos con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del

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