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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355588 el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438,en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885. Artículo 3 º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Minis terio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en repres entación del Estado, el contrato que otorgue la garantía re ferida en el Artículo 1 del presente decreto supremo. Artículo 4 º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121461-1 Otorgan garantía del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones establecidas en Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil DECRETO SUPREMO N° 161-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2004-EF, de fecha 21 de diciembre de 2004, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2004, por el cual se estableció la entrega en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las obras y el mantenimiento involucrados en el “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil - IIRSA SUR”; Que, mediante acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado de las obras y mantenimiento de las Redes Viales de que conforman el “Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil”; siendo ratifi cado mediante Resolución Suprema Nº 006- 2005-EF, publicada el 16 de enero de 2005; Que, mediante acuerdos adoptados en sesiones de fechas 14 y 18 de enero de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento del Tramo Vial 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 9 de agosto de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la versión fi nal del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobó las modifi caciones realizadas a la versión fi nal del Contrato de Concesión; Que, con fecha 29 de agosto de 2007 en acto público se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Int egrales al consorcio denominado Consorcio Interoceánica Tra mo 1 quien, de conformidad con lo previsto en las Base s del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Mantenimiento del Tramo Vial 1 del P royecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; ha constituido la sociedad anónima denominada Survial S.A., para q ue actúe como contraparte del Ministerio de Transporte s y Comunicaciones en el Contrato de Concesión; Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, concordante con e l Artículo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue m ediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inv ersiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PC M y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que medi ante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesa rias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de a cuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorg ar mediante contrato, las seguridades y garantías a qu e se refi ere el considerando precedente, a favor de Surv ial S.A.; quien suscribirá el Contrato de Concesión par a la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 d el Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, Artículo 4 de la Ley Nº 26885, el T exto Ú nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM , su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-P CM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejec utivo; DECRETA: Artículo 1 º.- Garantías y seguridades Otórguese mediante contrato, las garantías y las seguridades del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, establecidas en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil; a celebrarse con Survial S.A., empresa constituida por el consorcio denominado Consorcio Interoceánica Tramo 1, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2 º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Nº 26885. Artículo 3 º.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato que otorgue la garantía referida en el Artículo 1 del presente decreto supremo. Artículo 4 º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121461-2