Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438,en concordancia con el Articulo 4 de la Ley Nº 26885. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato que otorgue la garantia referida en el Articulo 1 del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121461-1

Otorgan garantia del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones establecidas en Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru Brasil
DECRETO SUPREMO N° 161-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 156-2004-EF, de fecha 21 de diciembre de 2004, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­PROINVERSION, en su sesion de fecha 3 de diciembre de 2004, por el cual se establecio la entrega en concesion al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las obras y el mantenimiento involucrados en el "Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru - Brasil - IIRSA SUR"; Que, mediante acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2004, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion al sector privado de las obras y mantenimiento de las Redes Viales de que conforman el "Proyecto Corredor Vial Interoceanico Peru - Brasil"; siendo ratificado mediante Resolucion Suprema Nº 0062005-EF, publicada el 16 de enero de 2005; Que, mediante acuerdos adoptados en sesiones de fechas 14 y 18 de enero de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento del Tramo Vial 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil; Que, mediante acuerdo adoptado en sesion de fecha 9 de agosto de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo la version final del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil; Que, mediante acuerdo adoptado en sesion de fecha 24 de agosto de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSION aprobo las modificaciones realizadas a la version final del Contrato de Concesion; Que, con fecha 29 de agosto de 2007 en acto publico se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales

al consorcio denominado Consorcio Interoceanica Tramo 1 quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento del Tramo Vial 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil; ha constituido la sociedad anonima denominada Survial S.A., para que actue como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion; Que, el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de Survial S.A.; quien suscribira el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, Articulo 4 de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Garantias y seguridades Otorguese mediante contrato, las garantias y las seguridades del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, establecidas en el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil; a celebrarse con Survial S.A., empresa constituida por el consorcio denominado Consorcio Interoceanica Tramo 1, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4 de la Ley Nº 26885. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato que otorgue la garantia referida en el Articulo 1 del presente decreto supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121461-2

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