Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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2. MORDAZA MORDAZA Almeida. - En el Area Laboral: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montoya. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. - En el Area de Familia: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapia. 2. MORDAZA Quintan Gurt Chamorro. - En Juzgados de Paz Letrados:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

1. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Saldana Grosso 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado. Articulo Segundo.- Los citados Magistrados para efectuar el endose correspondiente, deberan certificar haberse dado cumplimiento a lo prescrito por la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Codigo Procesal Civil. Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, para el desglose, registro y entrega de los respectivos Certificados. Articulo Cuarto.- FACULTAR a la Jefa del Archivo Penal para los efectos de fedatear las copias de los certificados de depositos judiciales que quedaran insertos en los expedientes. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, y de los senores Magistrados designados en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 120892-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican denominacion de "Oficina de Atenciones Especiales" por "Servicio de Atenciones Especiales", que estara a cargo de la Jefatura Regional MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 873-2007/JNAC/RENIEC MORDAZA, 17 de octubre de 2007. Vistos: Los Informes Nºs. 056 y 067-2007/GOR/ RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio N° 4396-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 1425-2007/SGP/ GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y, el Informe Nº 1249-2007/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, a traves de la Resolucion Jefatural N° 182-2006JEF/RENIEC del 27 de marzo de 2006, se encargo a la entonces Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social el "Servicio de Atencion Domiciliaria" orientado a canalizar los pedidos de emision del DNI en una primera etapa en MORDAZA y Callao, para las personas mayores de 70 anos, personas con discapacidad MORDAZA y personas postradas u hospitalizadas, que por su movilidad restringida o delicado estado de salud, no pueden acudir a las agencia del RENIEC; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 2282006-JEF/RENIEC del 6 de MORDAZA de 2006, se dispuso el funcionamiento de una Oficina de Atenciones Especiales, en la Agencia Registral RENIEC del distrito de San MORDAZA ­ MORDAZA, la cual tiene a su cargo la atencion urgente a los diversos tramites del DNI, con un plazo MORDAZA de expedicion de 48 horas, para los casos de los peruanos residentes en el exterior que se encuentran temporalmente en el territorio de la Republica, o que afrontan situaciones imprevistas de salud, viaje, estudios, u otros, siendo necesario acreditar dichas situaciones; Que, con la Resolucion Jefatural N° 050-2007-JEF/ RENIEC se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones y la estructura organica de la Institucion, creandose dentro de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Programa de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social - PRIAS, asumiendo parte de las funciones de la que fuera la Gerencia de Restitucion de la Identidad y Apoyo Social; dicha nueva area, tiene a su cargo la funcion de monitorear y efectuar el seguimiento y control de los proyectos que se ejecuten a nivel nacional, sobre temas de identificacion y restitucion de la identidad de los grupos poblacionales vulnerables y/o indocumentados; Que, por otro lado, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto indica que, dos dependencias de dicha Gerencia, es decir el Servicio de Atencion Domiciliaria a la fecha perteneciente al Programa de Restitucion de la Identidad - PRIAS y la Oficina de Atenciones Especiales, realizan servicios especiales a determinados grupos de la poblacion; Que, asimismo los fines del Programa de Atenciones Especiales ­ PRIAS, estan orientados a Campanas, por lo que el Servicio de Atencion Domiciliaria que pertenece al Programa ya citado, podria ser asumido por la Oficina de Atenciones Especiales; Que, del mismo modo, la Gerencia de Operaciones Registrales precisa que resulta pertinente que la Oficina de Atenciones Especiales MORDAZA senalada, dependa funcionalmente de la Jefatura Regional Lima; pero bajo la modalidad de Servicio de Atenciones Especiales, lo cual le MORDAZA una mayor versatilidad, al no depender de una Oficina Registral; Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 11º de la Ley Nº 26497 ­ Organica del RENIEC, la Jefatura Nacional esta autorizada para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, el Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 050-2007/JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Oficina de Atenciones Especiales creada a traves de la Resolucion Jefatural N° 228-2006-JEF/RENIEC, dependa funcional y administrativamente de la Jefatura Regional MORDAZA, la cual tendra a su cargo la atencion urgente a los diversos tramites del DNI, en un plazo MORDAZA de expedicion de 48 horas, en los casos que se senalan en el tercer considerando de la presente Resolucion, salvo desaprobaciones en el analisis de los sustentos respectivos de lo que se informara a los interesados. Articulo Segundo.- Modificar la denominacion de "Oficina de Atenciones Especiales", por "Servicio de Atenciones Especiales", que estara a cargo de la Jefatura Regional Lima.

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