Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355602 2. Manuel Lora Almeida. - En el Área Laboral: 1. Cecilia Leonor Espinoza Montoya. 2. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez. - En el Área de Familia: 1. Carmen Alicia Sánchez Tapia. 2. Aurora Quintan Gurt Chamorro. - En Juzgados de Paz Letrados: 1. Maria Jesús del Rosario Saldaña Grosso 2. Beatriz Mercedes Arenas Alvarado. Artículo Segundo.- Los citados Magistrados para efectuar el endose correspondiente, deberán certifi car haberse dado cumplimiento a lo prescrito por la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, para el desglose, registro y entrega de los respectivos Certifi cados. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Jefa del Archivo Penal para los efectos de fedatear las copias de los certifi cados de depósitos judiciales que quedaran insertos en los expedientes. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, y de los señores Magistrados designados en la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 120892-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican denominación de “Oficina de Atenciones Especiales” por “Servicio de Atenciones Especiales”, que estará a cargo de la Jefatura Regional Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 873-2007/JNAC/RENIEC Lima, 17 de octubre de 2007. Vistos: Los Informes Nºs. 056 y 067-2007/GOR/ RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio N° 4396-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 1425-2007/SGP/ GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y, el Informe Nº 1249-2007/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estad o Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscr ibir los hechos y actos relativos a su capacidad y estad o civil; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 182-2006- JEF/RENIEC del 27 de marzo de 2006, se encargó a la entonces Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social el “Servicio de Atención Domiciliaria” orientado a canalizar los pedidos de emisión del DNI en una primera etapa en Lima y Callao, para las personas mayores de 70 años, personas con discapacidad severa y personas postradas u hospitalizadas, que por su movilidad restringida o delicado estado de salud, no pueden acudir a las agencia del RENIEC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 228- 2006-JEF/RENIEC del 6 de abril de 2006, se dispuso el funcionamiento de una Ofi cina de Atenciones Especiales, en la Agencia Registral RENIEC del distrito de San Borja – Lima, la cual tiene a su ca rgo la atención urgente a los diversos trámites del DNI , con un plazo máximo de expedición de 48 horas, para los casos de los peruanos residentes en el exterior que se encuentran temporalmente en el territorio de la República, o que afrontan situaciones imprevista s de salud, viaje, estudios, u otros, siendo necesari o acreditar dichas situaciones; Que, con la Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/ RENIEC se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones y la estructura orgánica de la Instituc ión, creándose dentro de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Programa de Restitución de la Iden tidad y Apoyo Social - PRIAS, asumiendo parte de las funciones de la que fuera la Gerencia de Restitució n de la Identidad y Apoyo Social; dicha nueva área, tien e a su cargo la función de monitorear y efectuar el seguim iento y control de los proyectos que se ejecuten a nivel nacional, sobre temas de identifi cación y restituci ón de la identidad de los grupos poblacionales vulnerable s y/o indocumentados; Que, por otro lado, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto indica que, dos dependencias de dicha Gerencia, es decir el Servicio de Atención Domiciliaria a la fecha perteneciente al Programa de Restitución de la Identidad - PRIAS y la Ofi cina de Atenciones Especiales, realizan servicios especiales a determinados grupos de la población; Que, asimismo los fi nes del Programa de Atenciones Especiales – PRIAS, están orientados a Campañas, por lo que el Servicio de Atención Domiciliaria que pertenece al Programa ya citado, podría ser asumido por la Ofi cina de Atenciones Especiales; Que, del mismo modo, la Gerencia de Operaciones Registrales precisa que resulta pertinente que la O fi cina de Atenciones Especiales antes señalada, dependa funcionalmente de la Jefatura Regional Lima; pero bajo la modalidad de Servicio de Atenciones Especiales, lo cual le daría una mayor versatilidad, al no depender de una Ofi cina Registral; Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 11º de la Ley Nº 26497 – Orgánica del RENIEC, la Jefatura Naciona l está autorizada para efectuar las modifi caciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, el Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007/JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Ofi cina de Atenciones Especiales creada a través de la Resolución Jefatural N° 228-2006-JEF/RENIEC, dependa funcional y administrativamente de la Jefatura Regional Lima, la cual tendrá a su cargo la atención urgente a los diversos trámites del DNI, en un plazo máximo de expedición de 48 horas, en los casos que se señalan en el tercer considerando de la presente Resolución, salvo desaprobaciones en el análisis de los sustentos respectivos de lo que se informará a los interesados. Artículo Segundo.- Modifi car la denominación de “Ofi cina de Atenciones Especiales”, por ”Servicio de Atenciones Especiales”, que estará a cargo de la Jefatura Regional Lima.