TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355601 • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-512646 emitida por RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalacione s, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 0 01- 2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a TALLERES MULTIMARCA UNIDOS E.I.R.L., para operar el taller ubicado en la Av. Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) Nº 3820, Urb. Los Morochucos, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 13 de setiembre del 200 8 Segunda Inspección anual del taller 13 de setiembre del 200 9 Tercera Inspección anual del taller 13 de setiembre del 201 0 Cuarta Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2011 Quinta Inspección anual del taller 13 de setiembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de ago sto del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de agos to del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de agost o del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 119908-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados encargados de efectuar el endoso de los certificados de depósitos judiciales a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de octubre de 2007 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ, de fecha 6 de junio de 2003, y el Ofi cio Nº 921-2003-GG-PJ, de la misma fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de la vista, el Presidente del Poder Judicial ha dispuesto que las Presidencias de las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, designen a los Señores Magistrados que consideren necesarios para que procedan al endoso a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial, de los certifi cados de depósitos judiciales sin expediente a la vista, conforme se les reconoce en la mencionada resolución administrativa y que se refi ere a aquellos certifi cados en los que se ha hecho imposible determinar el expediente en donde se originan los mismos, en los que presuntamente su derecho a cobro se encuentra prescrito, de acuerdo con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas para la mejor organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; Que, estando a lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los Señores Magistrados que a continuación se detalla, como los encargados de efectuar el endoso de los certifi cados de depósitos judiciales a que se contrae el primer considerando de la presente resolución, a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial: - En el Área Penal: 1. Darío Octavio Palacios Dextre. 2. Segismundo León Velasco - En el Área Civil: 1. Pablo Matías Huarcaya.