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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355594 Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121456-3 Autorizan extracción del recurso de concha de abanico en bancos naturales del litoral del departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2007-PRODUCE Lima, 17 de octubre del 2007. Vistos: el Ofi cio Nº PCD-100-297-2007-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, IMARPE y el Informe N° 488-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 001-2007- PRODUCE del 5 de enero de 2007, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del departamento de Ancash a partir de las 00:00 horas del día 7 de enero de 2007, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realice las recomendaciones correspondientes de manejo pesquero, de acuerdo al estado y evolución de los indicadores biológicos y poblacionales del recurso determinados como resultado de sus evaluaciones; Que, mediante el Ofi cio Nº PCD-100-297-2007- PRODUCE/IMP del 9 de julio de 2007, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el informe “Evaluación poblacional de Argopecten purpuratus ‘concha de abanico’ en la Isla Santa, Bahía El Ferrol, Bahía Samanco, Los Chimús, Las Salinas y Bahía Tortuga (28 de marzo -08 de abril 2007)”, cuyos resultados muestran la escasa presencia de ejemplares de tamaños comerciales en las áreas evaluadas, por lo que recomienda mantener la prohibición de la extracción del recurso hasta fi nes de setiembre de 2007, a fi n de garantizar adecuados procesos de crecimiento y desarrollo de la especie; Que, asimismo, el IMARPE recomienda prohibir el traslado y/o transporte de concha de abanico de cualquier talla obtenida de los bancos naturales del litoral de Ancash, hacia otras áreas dentro o fuera del departamento con fi nes de cultivo, poblamiento, repoblamiento y/o confi namiento, así como establecer los mecanismos necesarios para reforzar los sistemas de control y vigilancia, con el propósito de evitar la extracción, desembarque y traslado del recurso; Que, la Dirección General de Extracción y Procesami ento Pesquero a través del informe del visto, en función de las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IM ARPE, propone dar por concluida la veda del recurso conch a de abanico (Argopecten purpuratus) en el litoral del departamento de Ancash y establecer algunas condici ones para su desarrollo, así como mantener la prohibició n del traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla desde los bancos naturales del litoral de Ancash, hacia o tras áreas dentro o fuera del departamento con fi nes acuícolas ; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del litoral del departamento de Ancash a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La extracción de concha de abanico en el ámbito geográfi co autorizado por la presente Resolución Ministerial se realizará cumpliendo con las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberán contar con permiso de pesca vigente para la extracción de concha de abanico. b) La talla mínima de la concha de abanico (Argopecten purpuratus), medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, será de 65 mm., con una tolerancia máxima del 20 % de ejemplares de tallas menores. c) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. d) Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científi co del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de la Producción, cuando éstos lo requieran. Artículo 3°.- Prohibir el traslado y/o transporte de concha de abanico (Argopecten purpuratus) de cualquier talla, desde los bancos naturales del litoral de Ancash hacia otras áreas dentro o fuera del departamento con fi nes de cultivo, poblamiento, repoblamiento y/o confi namiento. Artículo 4°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la pre sente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerd o a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley Gener al de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y San ciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5°.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico y el monitoreo de su extracción, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 121454-1