Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

Trabajo y Promocion del Empleo, por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecisiete dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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reforzar los sistemas de control y vigilancia, con el proposito de evitar la extraccion, desembarque y traslado del recurso; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe del visto, en funcion de las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, propone dar por concluida la MORDAZA del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el litoral del departamento de MORDAZA y establecer algunas condiciones para su desarrollo, asi como mantener la prohibicion del traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla desde los bancos naturales del litoral de MORDAZA, hacia otras areas dentro o fuera del departamento con fines acuicolas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del litoral del departamento de MORDAZA a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La extraccion de MORDAZA de abanico en el ambito geografico autorizado por la presente Resolucion Ministerial se realizara cumpliendo con las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras deberan contar con permiso de pesca vigente para la extraccion de MORDAZA de abanico. b) La talla minima de la MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, sera de 65 mm., con una tolerancia MORDAZA del 20 % de ejemplares de tallas menores. c) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. d) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto MORDAZA del Peru y de los inspectores del Ministerio de la Produccion, cuando estos lo requieran. Articulo 3°.- Prohibir el traslado y/o transporte de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) de cualquier talla, desde los bancos naturales del litoral de MORDAZA hacia otras areas dentro o fuera del departamento con fines de cultivo, poblamiento, repoblamiento y/o confinamiento. Articulo 4°.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5°.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Autorizan extraccion del recurso de MORDAZA de abanico en bancos naturales del litoral del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2007-PRODUCE MORDAZA, 17 de octubre del 2007. Vistos: el Oficio Nº PCD-100-297-2007-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE y el Informe N° 488-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 001-2007PRODUCE del 5 de enero de 2007, se prohibio la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del departamento de MORDAZA a partir de las 00:00 horas del dia 7 de enero de 2007, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE realice las recomendaciones correspondientes de manejo pesquero, de acuerdo al estado y evolucion de los indicadores biologicos y poblacionales del recurso determinados como resultado de sus evaluaciones; Que, mediante el Oficio Nº PCD-100-297-2007PRODUCE/IMP del 9 de MORDAZA de 2007, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remite el informe "Evaluacion poblacional de Argopecten purpuratus `concha de abanico' en la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA El Ferrol, MORDAZA Samanco, Los Chimus, Las MORDAZA y MORDAZA Tortuga (28 de marzo -08 de MORDAZA 2007)", cuyos resultados muestran la escasa presencia de ejemplares de tamanos comerciales en las areas evaluadas, por lo que recomienda mantener la prohibicion de la extraccion del recurso hasta fines de setiembre de 2007, a fin de garantizar adecuados procesos de crecimiento y desarrollo de la especie; Que, asimismo, el IMARPE recomienda prohibir el traslado y/o transporte de MORDAZA de abanico de cualquier talla obtenida de los bancos naturales del litoral de MORDAZA, hacia otras areas dentro o fuera del departamento con fines de cultivo, poblamiento, repoblamiento y/o confinamiento, asi como establecer los mecanismos necesarios para

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