Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo es necesario conformar un Equipo de Trabajo de Soporte a la Comision Tecnica de Trabajo del Sector Salud, en Apoyo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres ­JUNTOS, adscrita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con eficacia anticipada al 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2007, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Directivo del Programa, que autoriza la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud para ejecutar actividades de monitoreo y supervision; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Viceministra (e) de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la conformacion de la Comision Tecnica de Trabajo del Sector Salud en Apoyo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres ­ JUNTOS, senalada en la Resolucion Ministerial Nº 231-2007/MINSA, la misma que estara integrada por: - La Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ­ OGPP, quien la presidira. - La Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA. - La Directora General de la Direccion General de Promocion de la Salud ­ DGPS. - El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas ­ DGSP. - El Director General de la Oficina General de Administracion ­ OGA. - El Director General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ­ DGIEM. - El Jefe (e) del Seguro Integral de Salud ­ SIS. - La Directora General del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion del Instituto Nacional de Salud ­ INS. - El Director de Programa Sectorial III designado por Resolucion Ministerial Nº 469-2007/MINSA. Los integrantes de la citada Comision Tecnica, deberan designar a sus representantes alternos ante la Comision Tecnica de Trabajo del Sector Salud en Apoyo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres ­ JUNTOS, dentro del plazo de (5) cinco dias de publicada la presente Resolucion. Articulo 2º.- Conformar con eficacia anticipada al 1 de agosto hasta 31 de diciembre de 2007, el Equipo de Trabajo de soporte a la Comision Tecnica de Trabajo del Sector Salud en Apoyo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres ­ JUNTOS, adscrita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 120533-2

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007033051, por la empresa ITACA PERU S.A. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, mediante Informe Nº 313-2007-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ITACA PERU S.A; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a ITACA PERU S.A. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territotio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 620-2007 MTC/03 MORDAZA, 17 de octubre de 2007

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