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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355599 Que, asimismo es necesario conformar un Equipo de Trabajo de Soporte a la Comisión Técnica de Trabajo del Sector Salud, en Apoyo al Programa Nacional de Apoyo Direc to a los más Pobres –JUNTOS, adscrita a la Ofi cina Gener al de Planeamiento y Presupuesto, con efi cacia anticipada al 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del 2007, en cumpli miento del Acuerdo del Consejo Directivo del Programa, que aut oriza la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Salud para ejecutar actividades de monitoreo y supervisión; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado de la Viceministra (e) de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) de l artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la conformación de la Comisión Técnica de Trabajo del Sector Salud en Apoyo al Pro grama Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS , señalada en la Resolución Ministerial Nº 231-2007/M INSA, la misma que estará integrada por: - La Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP, quien la presidirá. - La Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA. - La Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud – DGPS. - El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas – DGSP. - El Director General de la Ofi cina General de Administración – OGA. - El Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM. - El Jefe (e) del Seguro Integral de Salud – SIS. - La Directora General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud – INS. - El Director de Programa Sectorial III designado por Resolución Ministerial Nº 469-2007/MINSA. Los integrantes de la citada Comisión Técnica, deberán designar a sus representantes alternos ante la Comisión Técnica de Trabajo del Sector Salud en Apoyo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, dentro del plazo de (5) cinco días de publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- Conformar con efi cacia anticipada al 1 de agosto hasta 31 de diciembre de 2007, el Equipo de Trabajo de soporte a la Comisión Técnica de Trabajo del Sector Salud en Apoyo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, adscrita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 120533-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a ITACA PERÚ S.A. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territotio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 620-2007 MTC/03 Lima, 17 de octubre de 2007 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 20 07- 033051, por la empresa ITACA PERÚ S.A. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, mediante Informe Nº 313-2007-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ITACA PERÚ S.A; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;