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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355762 Que, con fecha 24 de setiembre de 2007, se celebró un Convenio entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES y la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, con la fi nalidad de ejecutar la Quinta Etapa del Censo por la Paz. A dicho efecto, la PCM transferirá recursos fi nancieros a favor del MIMDES; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, respecto de la operatividad del Plan Integral de Reptaciones – PIR el Memorándum N° 124-2007-PCM-CMAN de la Secretaría Ejecutiva del CMAN señala que, “la Quinta Etapa del Censo por la Paz tiene como fi nalidad última la reparación efectiva de las víctimas de la violencia, siendo un instrumento esencial que permite la operatividad del Plan Integral de Reparaciones, y, adicionalmente, servirá como fuente del Registro Único de Víctimas. En ese orden de ideas puede ser fi nanciado con recursos provenientes del presupuesto del Plan Integral de Reparaciones, tal y como ocurrió el año 2005”; Que, conforme al Informe N° 285-2007-PCM/OGPP de la Ofi cina General de planeamiento y Presupuesto y al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de fecha 28.09.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3.073822 PERU REPARA -CENSO POR LA PAZ, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario por un importe de S/. 1 000 000,00 para la atención de la transferencia fi nanciera debidamente autorizada con la correspondiente documentación y de acuerdo a la normatividad vigente; Contando con la visación de la Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, realizar una transferencia fi nanciera de recursos hasta por la suma de S/. 1 000 000,00 (UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para la ejecución de la Quinta Etapa del Censo por la Paz, de acuerdo con el Plan de Trabajo aprobado según el Acta de la Octogésima Sétima Sesión. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del citado Censo, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3.073822 PERU REPARA -CENSO POR LA PAZ, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio para la Ejecución de la Quinta Etapa del Censo por la Paz, celebrado entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 4º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del Plan de Trabajo aprobado. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 122695-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de Inmobiliaria Rapid S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 675-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 3 de julio de 2007Visto, el Expediente Nº 001584-2007-MINCETUR, de fecha 10.05.2007, presentado por la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C, en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certifi cado de Cumplimiento Nº 200705-07, de fecha 2.05.2007, expedido por el Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, y verifi cado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo