Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2007 (21/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

fecha 20 de MORDAZA de 2007. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 1 de MORDAZA de 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, segun el cual el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, mediante escrito de fecha 30 de MORDAZA de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pone en conocimiento de este Consejo su decision de no participar en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion por motivos estrictamente personales, asi como de abstenerse de iniciar accion alguna contra la resolucion que expida este Colegiado. En virtud de lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion previa del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Gardella, acordo tomar conocimiento de lo informado por el magistrado evaluado y continuar con la programacion de las actividades referidas al MORDAZA de evaluacion y ratificacion al cual ha sido convocado. En tal sentido, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, sin haber podido llevarse a cabo la entrevista personal por inconcurrencia del magistrado evaluado, quien tampoco asistio al examen psicometrico y psicologico en las fechas programadas, pese haber sido validamente notificado, por lo que siendo este el estado del MORDAZA, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias; y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece que: a) no registra antecedentes policiales ni judiciales; sin embargo, registra un antecedente penal derivado de la sentencia de fecha 9 de junio de 2006 que lo condena a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por el plazo de tres anos, por el delito de prevaricato, dictada en el Exp. Nº 07-2002, primera instancia: Vocalia Suprema y MORDAZA instancia: Sala Penal Especial; b) asimismo, registra un total de veinticinco (25) medidas disciplinarias, consistentes en veinticuatro 24 apercibimientos y 01 multa, segun informacion de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante oficio Nº 3947-2007-GD-OCMA-EVC-MZ y de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante oficio Nº 483-2007-JODICMA-CSJLI/PJ; c) ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra tambien 09 quejas, las mismas que se encuentran archivadas;

01 MORDAZA disciplinario que se encuentra en tramite con propuesta de destitucion ante este Consejo, por cuanto habria incurrido en responsabilidad disciplinaria al ejercer el cargo estando impedido por tener una condena por delito doloso, MORDAZA en el cual se le dicto medida cautelar disponiendo su abstencion en el cargo; d) ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA registra seis (06) quejas, encontrandose una (01) archivada y cinco (05) en tramite; e) ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, durante el periodo de su evaluacion, registra quince (15) denuncias, de las cuales 04 fueron declaradas infundadas, 03 improcedentes, 01 con archivo definitivo, 01 fundada y 05 en tramite o investigacion; cabe senalar que, en cuanto a las quejas y denuncias en tramite, este Colegiado tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de MORDAZA previsto en la Constitucion Politica del Peru; f) asimismo, en el presente MORDAZA se registran tres (03) denuncias presentadas mediante el mecanismo de participacion ciudadana, por las que se cuestiona la conducta e idoneidad del evaluado, las que en su oportunidad fueron absueltas por el evaluado, estando una de ellas referida al MORDAZA penal que se le siguio por el delito de prevaricato y en el que se le impuso la sentencia condenatoria MORDAZA mencionada, por lo que se aprecian estas denuncias con ponderacion en concordancia con los demas elementos objetivos de evaluacion; y, g) de otro lado, en cuanto a procesos judiciales con el Estado, segun informacion del Consejo de Defensa Judicial del Estado registra dos expedientes sobre Ejecucion de Resolucion Administrativa, encontrandose uno en giro y otro en ejecucion; ademas, un MORDAZA penal por el delito de prevaricato, con sentencia condenatoria ejecutoriada, que ya ha sido mencionado. Cabe dejar precisado que el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica establece que el MORDAZA de ratificacion es independiente de las medidas disciplinarias, por lo que los indicadores referidos a los antecedentes penales y disciplinarios que registra el evaluado solo se tienen en cuenta como parametros de su conducta en el cargo durante el periodo de evaluacion. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados, por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 03 referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum de fecha 24 de septiembre de 1999, registra 119 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el magistrado mas cuestionado obtuvo un total de 4,420 votos desfavorables y el menos cuestionado un total de 40 votos desfavorables; en el referendum de fecha 22 y 23 de agosto de 2002 registra 185 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el magistrado mas cuestionado obtuvo un total de 1,767 votos desfavorables y el menos cuestionado 84; y en el referendum realizado el 13 de octubre de 2006 obtuvo 62 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el Magistrado mas cuestionado obtuvo 467 votos desfavorables y el menos cuestionado 25. Asi pues, de la informacion remitida por el citado gremio profesional, se puede advertir que el evaluado evidencia aceptable aprobacion por parte de la comunidad juridica del Distrito Judicial de Lima. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del evaluado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como es su declaracion jurada de bienes ingresos y rentas presentada ante

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