Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (21/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355772 fecha 20 de mayo de 2007. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 1 de mayo de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratificación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, según el cual el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fiel respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2007, el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio pone en conocimiento de este Consejo su decisión de no participar en el proceso de Evaluación y Ratificación por motivos estrictamente personales, así como de abstenerse de iniciar acción alguna contra la resolución que expida este Colegiado. En virtud de lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención previa del señor Consejero doctor Carlos Mansilla Gardella, acordó tomar conocimiento de lo informado por el magistrado evaluado y continuar con la programación de las actividades referidas al proceso de evaluación y ratificación al cual ha sido convocado. En tal sentido, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación, sin haber podido llevarse a cabo la entrevista personal por inconcurrencia del magistrado evaluado, quien tampoco asistió al examen psicométrico y psicológico en las fechas programadas, pese haber sido válidamente notificado, por lo que siendo éste el estado del proceso, corresponde adoptar la decisión final, de conformidad con el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias; y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratificación instaurado al doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, se establece que: a) no registra antecedentes policiales ni judiciales; sin embargo, registra un antecedente penal derivado de la sentencia de fecha 9 de junio de 2006 que lo condena a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de tres años, por el delito de prevaricato, dictada en el Exp. Nº 07-2002, primera instancia: Vocalía Suprema y segunda instancia: Sala Penal Especial; b)asimismo, registra un total de veinticinco (25) medidas disciplinarias, consistentes en veinticuatro 24 apercibimientos y 01 multa, según información de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante oficio Nº 3947-2007-GD-OCMA-EVC-MZ y de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante oficio Nº 483-2007-J-ODICMA-CSJLI/PJ; c)ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra también 09 quejas, las mismas que se encuentran archivadas; 01 proceso disciplinario que se encuentra en trámite con propuesta de destitución ante este Consejo, por cuanto habría incurrido en responsabilidad disciplinaria al ejercer el cargo estando impedido por tener una condena por delito doloso, proceso en el cual se le dictó medida cautelar disponiendo su abstención en el cargo; d)ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Lima registra seis (06) quejas, encontrándose una (01) archivada y cinco (05) en trámite; e)ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, durante el período de su evaluación, registra quince (15) denuncias, de las cuales 04 fueron declaradas infundadas, 03 improcedentes, 01 con archivo definitivo, 01 fundada y 05 en trámite o investigación; cabe señalar que, en cuanto a las quejas y denuncias en trámite, este Colegiado tiene en cuenta el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política del Perú; f) asimismo, en el presente proceso se registran tres (03) denuncias presentadas mediante el mecanismo de participación ciudadana, por las que se cuestiona la conducta e idoneidad del evaluado, las que en su oportunidad fueron absueltas por el evaluado, estando una de ellas referida al proceso penal que se le siguió por el delito de prevaricato y en el que se le impuso la sentencia condenatoria antes mencionada, por lo que se aprecian estas denuncias con ponderación en concordancia con los demás elementos objetivos de evaluación; y, g)de otro lado, en cuanto a procesos judiciales con el Estado, según información del Consejo de Defensa Judicial del Estado registra dos expedientes sobre Ejecución de Resolución Administrativa, encontrándose uno en giro y otro en ejecución; además, un proceso penal por el delito de prevaricato, con sentencia condenatoria ejecutoriada, que ya ha sido mencionado. Cabe dejar precisado que el artículo 154º inciso 2 de la Constitución Política establece que el proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias, por lo que los indicadores referidos a los antecedentes penales y disciplinarios que registra el evaluado sólo se tienen en cuenta como parámetros de su conducta en el cargo durante el período de evaluación. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratificación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados, por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 03 referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, tal es el caso que, en el referéndum de fecha 24 de septiembre de 1999 , registra 119 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el magistrado más cuestionado obtuvo un total de 4,420 votos desfavorables y el menos cuestionado un total de 40 votos desfavorables; en el referéndum de fecha 22 y 23 de agosto de 2002 registra 185 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el magistrado más cuestionado obtuvo un total de 1,767 votos desfavorables y el menos cuestionado 84; y en el referéndum realizado el 13 de octubre de 2006 obtuvo 62 votos que cuestionan su conducta funcional, donde el Magistrado más cuestionado obtuvo 467 votos desfavorables y el menos cuestionado 25. Así pues, de la información remitida por el citado gremio profesional, se puede advertir que el evaluado evidencia aceptable aprobación por parte de la comunidad jurídica del Distrito Judicial de Lima. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del evaluado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como es su declaración jurada de bienes ingresos y rentas presentada ante