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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355771 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AUTOGAS TANK S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. Nicolás Arriola Nº 914, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 23 de Julio del 2008 Segunda Inspección anual del taller 23 de Julio del 2009Tercera Inspección anual del taller 23 de Julio del 2010Cuarta Inspección anual del taller 23 de Julio del 2011Quinta Inspección anual del taller 23 de Julio del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Julio del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 121619-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 073-2007-PCNM Lima, 17 de agosto de 2007VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio fue nombrado Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Nº 10 del 6 de octubre de 1994, del Jurado de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolución Nº 415-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124º período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157, por acuerdo Nº 305-2006, de 6 de abril de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, entre ellos el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 156-2006-CNM del 20 de abril de 2006 se rehabilita el título del doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de Lima. A solicitud del magistrado, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución Nº 292-2006-CNM, del 11 de octubre de 2006, resolvió cancelar su título como Juez de Trabajo de Lima y le expidió el título como Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Nº 160-2006-P-CSJL/PJ de fecha 28 de abril de 2006, cargo que mantiene hasta la fecha. Sétimo: Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que en Sesión Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de mayo de 2007, se acordó aprobar la Cconvocatoria Nº 001-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratificación, entre otros, del doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, la misma que fue publicada con