Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2007 (21/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

355771

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a AUTOGAS TANK S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 914, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 23 de MORDAZA del 2008 23 de MORDAZA del 2009 23 de MORDAZA del 2010 23 de MORDAZA del 2011 23 de MORDAZA del 2012

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 10 del 6 de octubre de 1994, del MORDAZA de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesion continuada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolucion Nº 415-2002-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Victorio. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Victorio. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Nº 1157, por acuerdo Nº 3052006, de 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, entre ellos el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion Nº 156-2006-CNM del 20 de MORDAZA de 2006 se rehabilita el titulo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en Trabajo del Distrito Judicial de Lima. A solicitud del magistrado, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 292-2006-CNM, del 11 de octubre de 2006, resolvio cancelar su titulo como Juez de Trabajo de MORDAZA y le expidio el titulo como Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Nº 160-2006-P-CSJL/PJ de fecha 28 de MORDAZA de 2006, cargo que mantiene hasta la fecha. Setimo: Que, en tal virtud, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que en Sesion Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la Cconvocatoria Nº 001-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 10 de MORDAZA del 2008 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 10 de MORDAZA del 2009 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 10 de MORDAZA del 2010 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 10 de MORDAZA del 2011 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 10 de MORDAZA del 2012 ACTO

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 121619-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 073-2007-PCNM MORDAZA, 17 de agosto de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.