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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355779 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Exoneran de proceso de selección la contratación por servicios personalísimos de abogado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 198-2007/SUNAT Lima, 18 de octubre de 2007VISTOS:Los Informes Nºs. Nº 004-2007/SUNAT-2B2100 y 051-2007-SUNAT/2B2300, así como el Acta de Reunión de Comisión Califi cadora Nº 026-2007; los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como información sobre la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nº 030- 2007/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fi scal 2007; Que a través de la Resolución de Intendencia Nº 264- 2007/SUNAT se modifi có el PAAC a fi n de incluir, entre otros, el Proceso de Selección para la contratación del servicio de defensa legal de funcionarios de la SUNAT; Que mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2007, la empresa Cerámicos Peruanos S.A. denuncia a los trabajadores Felipe Eduardo Iannacone Silva, César Mario Ramos Valdez, Afranio Martínez Headrington, Jorge Miguel Chávez Díaz y Mario Arturo Ferraro Morales, por los presuntos delitos de abuso de autoridad, omisión y rehusamiento de acto funcional y falsedad genérica; Que con fecha 27 de abril de 2007, al amparo del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y de la Circular Nº 044-2006, los mencionados trabajadores solicitaron se apruebe su defensa judicial externa; Que mediante Informe Nº 004-2007/SUNAT-2B2100, la División Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Jurídica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizó las solicitudes presentadas, y concluyó que éstas cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006, por lo que fue remitida conjuntamente con sus antecedentes a la Comisión Califi cadora de solicitudes de defensa legal para los fi nes correspondientes; Que de conformidad con lo indicado en el Acta de Reunión de Comisión Califi cadora Nº 026-2007 de fecha 23 de mayo de 2007, luego de la revisión del Informe señalado en el acápite anterior, de los Informes Nros. 001-2007-SUNAT/200000, 004-2007-SUNAT/2H2000, emitidos por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y el Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, respectivamente, así como de las solicitudes electrónicas Nros. 00010-2007-2B2100, 00011-2007-2B2100 y 00012- 2007-2B2100 atendidas por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, la Intendencia Nacional de Administración y la Ofi cina de Control Interno, y de la evaluación correspondiente, la Comisión Califi cadora de las solicitudes de defensa legal acordó por unanimidad aprobar las referidas solicitudes; Que de acuerdo al numeral 6.11 de la Circular Nº 044-2006, si el solicitante requiere un defensor en particular, para efectos de su contratación, el área jurídica encargada de los aspectos legales de las adquisiciones y contrataciones del Estado de la Institución, emitirá el informe legal así como el proyecto de resolución de superintendencia correspondiente, debiendo remitir todos los actuados a la Intendencia Nacional de Administración para la prosecución del trámite pertinente; Que por su parte, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que de otro lado, el literal a) del Artículo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho artículo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º del Reglamento, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que cabe resaltar que el último párrafo del citado artículo señala que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que el Artículo 146º del Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. También, debe tenerse en cuenta que el Artículo 148º del citado Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que sobre la especialización del abogado cuya contratación se propone, en sus solicitudes los mencionados trabajadores indican que dicho profesional cuenta con una vasta experiencia en el patrocinio de funcionarios de varias empresas y en asesoramiento externo en materia penal; asimismo, mencionan que laboró en el Estudio Benites, De las Casas Forno & Ugaz, donde fue asignado a brindar asesoría profesional a funcionarios de la SUNAT, denunciados por los contribuyente Engelhard Perú S.A.C., Martorell de Feudis y Livio Jiménez, ex trabajador de la institución; Que por su parte, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos señala en el Informe Nº 001-2007-SUNAT/200000, de fecha 7 de mayo de 2007, que se justifi ca la contratación de un defensor externo especializado solicitada por el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales señor Felipe Eduardo Iannacone Silva considerando que en el ejercicio del cargo, cumplió de manera regular y correcta con sus funciones;