Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2007 (21/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 992 QUE REGULA EL MORDAZA DE PERDIDA DE DOMINIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA El presente Reglamento, tiene por objeto precisar los procedimientos para el desarrollo del MORDAZA de Perdida de Dominio y del Fondo de Perdida de Dominio. Articulo 2. - Referencias Para los efectos del presente Reglamento, se entendera por: - LA LEY : Decreto Legislativo Nº 992 que regula el MORDAZA de Perdida de Dominio - PROCESO: MORDAZA de Perdida de Dominio - FONPED : Fondo de Perdida de Dominio Articulo 3.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio de los operadores intervinientes en el MORDAZA y otras entidades vinculadas. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 4.- Del inicio de la investigacion preliminar El Fiscal Provincial en lo penal de turno, en atencion a las reglas de competencia para el Juez, previstas en el Articulo 10º de LA LEY, de oficio o cuando MORDAZA conocimiento de indicios razonables de la existencia de alguna de las causales a que se refiere el Articulo 2° de La Ley, a traves de cualquier institucion publica, persona natural o juridica, Fiscal, Juez y/o Procurador Publico, iniciara la investigacion preliminar. Articulo 5.- De la competencia Cuando el Fiscal Provincial penal de turno o, en su caso el Fiscal Provincial Mixto, MORDAZA intervenido en una investigacion o MORDAZA penal, de donde provienen los bienes incursos en alguna de las causales para el inicio del MORDAZA, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial correspondiente, designara a otro Fiscal Provincial para que conozca de la investigacion preliminar. El Poder Judicial adoptara la misma medida, para los fines de la competencia del Juez que intervenga en el PROCESO. Articulo 6.- De la informacion La informacion de los obligados a que se refiere el Articulo 4º de LA LEY, asi como la comunicacion de la Policia Nacional o la solicitud del Procurador Publico, debera estar sustentada y acompanada de los recaudos que acrediten la pre-existencia de los bienes, su descripcion e individualizacion y elementos que la sustenten. Tratandose de persona natural, la informacion podra ser proporcionada verbalmente levantandose el acta respectiva, no siendo necesario que acredite la pre-existencia de los bienes; sin embargo, debera individualizarlos y describirlos de forma MORDAZA, asi como adjuntar o exponer las evidencias que MORDAZA sustento de su informacion. En todos los casos, el Fiscal MORDAZA de conocimiento las responsabilidades previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 4º de LA LEY. Articulo 7.- De las diligencias En el desarrollo de la investigacion preliminar, Fiscal esta facultado para: el

c. Recabar, de ser el caso, la informacion de las personas naturales o juridicas vinculadas a la investigacion. d. Disponer, la valorizacion de los bienes o requerir la que se MORDAZA practicado. e. Practicar diligencias de exhibicion, inspeccion, allanamiento y otras que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, con arreglo a ley. f. Gestionar el levantamiento del secreto bancario y tributario, conforme a la normatividad vigente. g. Disponer examenes contables, financieros y otros necesarios. h. Las demas que MORDAZA pertinentes y contribuyan a los fines de la investigacion. Articulo 8.- DE LA CONDUCCION DE LAS DILIGENCIAS El Fiscal a cargo de la direccion de las diligencias, podra encargar a la Policia Nacional del Peru la ejecucion de las que estime necesarias. Todas las actuaciones son reservadas, pudiendo el Fiscal declarar el secreto de algunas de estas, o de documentacion contenida en el expediente respectivo. Articulo 9.- DE LOS BIENES Cuando se reciban bienes que esten sujetos a una medida cautelar en una investigacion o MORDAZA penal, el Fiscal que decida iniciar la investigacion preliminar para EL MORDAZA, tramitara de inmediato ante el Juez competente, la convalidacion de la medida cautelar y en su caso solicitara otras medidas de aseguramiento complementarias. En este caso, los bienes permaneceran a cargo del mismo depositario, MORDAZA o administrador, designado en la investigacion o MORDAZA penal del cual provienen hasta que culmine el PROCESO; para tal efecto, el Fiscal notificara a la institucion publica o al depositario con la convalidacion de la medida cautelar, para su cumplimiento. Cuando los bienes no provengan de una investigacion penal o MORDAZA penal, y se resuelva una medida cautelar sobre estos, dentro del MORDAZA, tratandose de bienes muebles se procedera a su internamiento en los almacenes de custodia a cargo del Ministerio Publico y, cuando MORDAZA bienes inmuebles, dinero o titulos valores, el FONPED dispondra de su administracion, en todos los casos hasta que culmine el MORDAZA con sentencia firme. Cuando corresponda, el Fiscal del MORDAZA cursara los partes para la inscripcion de la medida cautelar. Articulo 10.- DE LA SENTENCIA En la sentencia que se declare la Perdida de Dominio, se expondra ademas la valoracion de la informacion presentada por el informante y de ser procedente la retribucion, se precisara el porcentaje. Tratandose de dinero sobre el que se MORDAZA declarado la Perdida de Dominio, el Juez dispondra su transferencia al Tesoro Publico, previa deduccion del monto asignado al informante y del monto que corresponda por las costas del MORDAZA, el cual se transferira a la cuenta del FONPED para el pago de la retribucion ordenada. El pago de la retribucion al informante lo realizara el FONPED con cargo al presupuesto correspondiente. En el caso de otros bienes, se notificara a la Superintendencia de Bienes Nacionales y al FONPED, para los fines consiguientes. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Articulo 11.- DE LA RESERVA DE IDENTIDAD El Fiscal reservara la identidad de la persona natural informante, asignandole un "codigo de identidad", mediante acta que sera archivada como "secreta", segun las directivas vigentes del Ministerio Publico. La informacion proporcionada por la persona natural, constara en acta, en la que solo se consignara el codigo de identidad que se le MORDAZA asignado. La reserva de identidad se mantendra durante la

a. Requerir informacion y documentacion respecto de los bienes materia de investigacion a instituciones publicas y/o privadas. b. Obtener la informacion registral que resulte necesaria y sus antecedentes.

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