Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2007 (21/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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dispuesto en el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas acceda a la autorizacion y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 110-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 542-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C, el modelo de maquina tragamonedas fabricado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria).
Nº de Registro Codigo del Modelo Descripcion B0000288 VSM-646 Maquina tragamonedas de video vertical con gabinete vertical de tapa plana horizontal sobre la cual puede tener una lampara para senales luminosas (candela). Tiene un (01) MORDAZA de 19" pulgadas diagonales que puede ser convencional o de tacto. Este modelo puede contar con aceptadores de tarjetas, billetes, monedas y sistema cashless (sin uso de dinero o fichas), tambien se le puede asignar creditos manualmente, como medios de pago cuenta con un hopper, sistema cashless y cancelacion de creditos manualmente. Este modelo no tiene palanca lateral y puede formar parte de un sistema carrusel. del Alto: 90.00 cm Ancho: 54.00 cm Profundidad: 65.50 cm

Dimensiones Modelo

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 122163-1

Autorizan explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en local ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 676-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente Nº 002342-2006-MINCETUR, de fecha 6.12.2006, presentado por la empresa WEBER S.A.C., en el que solicita autorizacion expresa para explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos "GANGAS", ubicada en MORDAZA MORDAZA Nºs. 569 - 575, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, la misma que sera tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28945; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se

MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante los siguientes documentos: (i) MORDAZA simple de la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 12062-06MPT de fecha 1.12.2006 por el giro de RESTAURANT TURISTICO CINCO TENEDORES Y SALA DE JUEGOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS, (ii) MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 22-2006 de fecha 21.06.2006 y el correspondiente Informe de Detalle Nº PR ­ Nº 00108 emitido por la Direccion Regional de Defensa Civil La MORDAZA, (iii) MORDAZA del Contrato de Arrendamiento, vigente desde 01.11.2006, respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0022007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD de fecha 11.01.2007, la sala de juegos cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, no encontrandose comprendidos los templos dentro de la referida prohibicion, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 28945; Que, asimismo, la empresa solicitante cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 222006, de fecha 21.06.2006 y el Informe Tecnico PR - Nº 00108, expedidos por la Direccion Regional de Defensa Civil La MORDAZA, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 013-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 2.05.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1.02.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en

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