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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355763 dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 110-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 542-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C, el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria). Nº de Registro B0000288 Código del Modelo VSM-646Descripción Máquina tragamonedas de video vertical con gabinete vertical de tapa plana horizontal sobre la cual puede tener una lámpara para señales luminosas (candela). Tiene un (01) monitor de 19” pulgadas diagonales que puede ser convencional o de tacto. Este modelo puede contar con aceptadores de tarjetas, billetes, monedas y sistema cashless (sin uso de dinero o fi chas), también se le puede asignar créditos manualmente, como medios de pago cuenta con un hopper, sistema cashless y cancelación de créditos manualmente. Este modelo no tiene palanca lateral y puede formar parte de un sistema carrusel. Dimensiones del ModeloAlto: 90.00 cm Ancho: 54.00 cmProfundidad: 65.50 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 122163-1 Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en local ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 676-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 3 de julio de 2007Visto, el Expediente Nº 002342-2006-MINCETUR, de fecha 6.12.2006, presentado por la empresa WEBER S.A.C., en el que solicita autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos “GANGAS”, ubicada en Jirón Gamarra Nºs. 569 - 575, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, la misma que será tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28945; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante los siguientes documentos: (i) copia simple de la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 12062-06-MPT de fecha 1.12.2006 por el giro de RESTAURANT TURISTICO CINCO TENEDORES Y SALA DE JUEGOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, (ii) copia del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 22-2006 de fecha 21.06.2006 y el correspondiente Informe de Detalle Nº PR – Nº 00108 emitido por la Dirección Regional de Defensa Civil La Libertad, (iii) copia del Contrato de Arrendamiento, vigente desde 01.11.2006, respecto del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 002- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD de fecha 11.01.2007, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, no encontrándose comprendidos los templos dentro de la referida prohibición, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 28945; Que, asimismo, la empresa solicitante cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 22-2006, de fecha 21.06.2006 y el Informe Técnico PR - Nº 00108, expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil La Libertad, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 013-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 2.05.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1.02.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en