Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2007 (21/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355773

la OCMA el 25 de enero de 2007, que actualmente posee 02 inmuebles y 01 vehiculo; sin embargo, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (fojas 958), se indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene inscrito inmuebles en 05 Partidas Registrales Nºs. 11414760, 11414768, 40982337, 41712686 y 49063912 del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima; asimismo, la Camara de Comercio de MORDAZA informa que en su Registro Nacional de Protestos y Moras, el evaluado registra un Pagare pendiente de pago por la suma de US $ 7,532.33 dolares americanos, situacion que no ha sido aclarada por el evaluado, tanto mas si no se ha presentado a su entrevista personal. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para desempenar adecuadamente su funcion de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo Quinto: Que, en lo concerniente a su produccion jurisdiccional, de la informacion remitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se aprecia que esta no es completa y uniforme, tal es asi que no se muestra el numero de expedientes ingresados (entregados al magistrado o a la Sala) por cada ano y tampoco hay coherencia entre los diversos datos alcanzados, asi se tiene que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA indica que en los meses de enero y diciembre del ano 1997 ha expedido 19 sentencias y 11 autos definitivos, en el ano 2001 expidio 136 sentencias y 113 autos; sin embargo la Primera Sala Laboral de MORDAZA informa que en el periodo comprendido entre el 20 de enero al 1 de febrero de 1997 ha dictado seis (06) autos y treinta (30) sentencias, y entre el 6 de marzo al 02 de octubre del 2001 expidio 122 sentencias y 73 autos; esta informacion no permite aplicar una calificacion precisa sobre la produccion jurisdiccional del evaluado, puesto que resulta incompleta no pudiendo establecer promedios aproximados en relacion al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros, lo cual es apreciado con la debida ponderacion por este Colegiado; Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones judiciales, es el caso anotar que el magistrado no cumplio con presentar la documentacion requerida, situacion que no ha permitido efectuar una evaluacion sobre este indicador, conducta que este Colegiado tiene en cuenta en su oportunidad. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion, se tiene que el doctor MORDAZA MORDAZA no ha presentado documentacion actualizada al respecto; sin embargo, de la informacion obtenida de los archivos del Consejo e incorporada a este MORDAZA, se establece que durante el periodo de evaluacion el evaluado no acredita participacion como ponente ni organizador en eventos juridicos, participo como asistente en veintitres (23) eventos; siendo el promedio resultante como asistente, respecto al periodo de evaluacion de 2,3 eventos por ano; asimismo, durante el periodo de evaluacion, acredita haber asistido a 07 cursos de la Academia de la Magistratura, de los cuales en un curso de preparacion para el ascenso obtuvo la calificacion de 14,76 y en los demas no se indica calificacion alguna. Ha egresado de la maestria en Derecho en la Universidad San MORDAZA de Porres en el ano 2002, sin embargo no acredita haber obtenido el grado de maestro; asi tambien, segun ficha de matricula de fecha 10 de junio de 2002 se encontraba cursando estudios de doctorado en Derecho en la misma Universidad; asimismo, registra estudios de computacion entre los anos 1995, 1996 y 2002. No ejerce la docencia ni ha efectuado publicaciones en materia juridica. De lo resenado, se aprecia que el evaluado no ha mostrado mayor preocupacion por capacitarse adecuada y permanentemente; tanto

mas sino asistio a su entrevista personal a efectos de permitir ser examinado y aclarar este aspecto esencial sobre su idoneidad para el cargo, situacion que se tiene en cuenta en la decision. Decimo Octavo: Que, el articulo 21º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente, dispone que el Pleno del Consejo, a solicitud de la Comision podra disponer se realice el examen psicometrico y psicologico del evaluado con asesoramiento de profesionales especialistas; sin embargo, en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el magistrado evaluado no se ha presentado al examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), pese haber sido notificado con la fecha programada para su realizacion, conforme al cargo que obra a fojas 1234 de su expediente, circunstancia que tambien es valorada por este Colegiado. Decimo Noveno: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia, situacion que se acredita con el hecho de contar con una considerable cantidad de medidas disciplinarias impuestas por el organo de control del Poder Judicial y por las instancias jurisdiccionales superiores, que evidencia una conducta inapropiada en el ejercicio del cargo, y aun cuando algunas de ellas se encuentran rehabilitadas se tienen en cuenta por tratarse de una evaluacion integral de todo el periodo en examen; asimismo, en cuanto a su falta de idoneidad, el magistrado no ha acreditado una capacitacion adecuada y permanente que le permita mantenerse actualizado para el correcto desempeno del cargo, tanto mas si se tiene en cuenta que no ha concurrido a su entrevista para aclarar estos aspectos, lo cual no ha permitido, entre otras cosas, la evaluacion de la calidad de sus resoluciones, su exacta situacion patrimonial y financiera, ni los aspectos de su personalidad mediante el examen psicometrico y psicologico, comportamiento que no se condice con su propia expectativa de continuar en la magistratura. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime de los senores Consejeros participantes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Victorio. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA, en sesion de 17 de agosto de 2007; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Segundo.Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado, y una vez MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.