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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (21/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355773 la OCMA el 25 de enero de 2007, que actualmente posee 02 inmuebles y 01 vehículo; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (fojas 958), se indica que Samuel Onésimo Gonzales Victorio tiene inscrito inmuebles en 05 Partidas Registrales Nºs. 11414760, 11414768, 40982337, 41712686 y 49063912 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral Nº IX - Sede Lima; asimismo, la Cámara de Comercio de Lima informa que en su Registro Nacional de Protestos y Moras, el evaluado registra un Pagaré pendiente de pago por la suma de US $ 7,532.33 dólares americanos, situación que no ha sido aclarada por el evaluado, tanto más si no se ha presentado a su entrevista personal. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verificar si cuenta con niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la función judicial o fiscal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para desempeñar adecuadamente su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Quinto: Que, en lo concerniente a su producción jurisdiccional, de la información remitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, se aprecia que ésta no es completa y uniforme, tal es así que no se muestra el número de expedientes ingresados (entregados al magistrado o a la Sala) por cada año y tampoco hay coherencia entre los diversos datos alcanzados, así se tiene que la Corte Superior de Justicia de Lima indica que en los meses de enero y diciembre del año 1997 ha expedido 19 sentencias y 11 autos definitivos, en el año 2001 expidió 136 sentencias y 113 autos; sin embargo la Primera Sala Laboral de Lima informa que en el período comprendido entre el 20 de enero al 1 de febrero de 1997 ha dictado seis (06) autos y treinta (30) sentencias, y entre el 6 de marzo al 02 de octubre del 2001 expidió 122 sentencias y 73 autos; esta información no permite aplicar una calificación precisa sobre la producción jurisdiccional del evaluado, puesto que resulta incompleta no pudiendo establecer promedios aproximados en relación al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros, lo cual es apreciado con la debida ponderación por este Colegiado; Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones judiciales, es el caso anotar que el magistrado no cumplió con presentar la documentación requerida, situación que no ha permitido efectuar una evaluación sobre este indicador, conducta que este Colegiado tiene en cuenta en su oportunidad. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación, se tiene que el doctor Gonzales Victorio no ha presentado documentación actualizada al respecto; sin embargo, de la información obtenida de los archivos del Consejo e incorporada a este proceso, se establece que durante el período de evaluación el evaluado no acredita participación como ponente ni organizador en eventos jurídicos, participó como asistente en veintitrés (23) eventos; siendo el promedio resultante como asistente, respecto al período de evaluación de 2,3 eventos por año; asimismo, durante el período de evaluación, acredita haber asistido a 07 cursos de la Academia de la Magistratura, de los cuales en un curso de preparación para el ascenso obtuvo la calificación de 14,76 y en los demás no se indica calificación alguna. Ha egresado de la maestría en Derecho en la Universidad San Martín de Porres en el año 2002, sin embargo no acredita haber obtenido el grado de maestro; así también, según ficha de matrícula de fecha 10 de junio de 2002 se encontraba cursando estudios de doctorado en Derecho en la misma Universidad; asimismo, registra estudios de computación entre los años 1995, 1996 y 2002. No ejerce la docencia ni ha efectuado publicaciones en materia jurídica. De lo reseñado, se aprecia que el evaluado no ha mostrado mayor preocupación por capacitarse adecuada y permanentemente; tanto más sino asistió a su entrevista personal a efectos de permitir ser examinado y aclarar este aspecto esencial sobre su idoneidad para el cargo, situación que se tiene en cuenta en la decisión. Décimo Octavo: Que, el artículo 21º del Reglamento de Evaluación y Ratificación vigente, dispone que el Pleno del Consejo, a solicitud de la Comisión podrá disponer se realice el examen psicométrico y psicológico del evaluado con asesoramiento de profesionales especialistas; sin embargo, en el presente proceso de evaluación y ratificación, el magistrado evaluado no se ha presentado al examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), pese haber sido notificado con la fecha programada para su realización, conforme al cargo que obra a fojas 1234 de su expediente, circunstancia que también es valorada por este Colegiado. Décimo Noveno: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio, durante el período sujeto a evaluación, no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia, situación que se acredita con el hecho de contar con una considerable cantidad de medidas disciplinarias impuestas por el órgano de control del Poder Judicial y por las instancias jurisdiccionales superiores, que evidencia una conducta inapropiada en el ejercicio del cargo, y aún cuando algunas de ellas se encuentran rehabilitadas se tienen en cuenta por tratarse de una evaluación integral de todo el período en examen; asimismo, en cuanto a su falta de idoneidad, el magistrado no ha acreditado una capacitación adecuada y permanente que le permita mantenerse actualizado para el correcto desempeño del cargo, tanto más si se tiene en cuenta que no ha concurrido a su entrevista para aclarar estos aspectos, lo cual no ha permitido, entre otras cosas, la evaluación de la calidad de sus resoluciones, su exacta situación patrimonial y financiera, ni los aspectos de su personalidad mediante el examen psicométrico y psicológico, comportamiento que no se condice con su propia expectativa de continuar en la magistratura. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratificación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime de los señores Consejeros participantes en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo, con la abstención del señor Consejero Mansilla, en sesión de 17 de agosto de 2007; SE RESUELVE:Primero.- No renovar la confi anza al doctor Samuel Onésimo Gonzales Victorio y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado, y una vez haya quedado fi rme la presente resolución, remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales