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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (21/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355766 investigación preliminar, la etapa judicial y aún en la ejecución de la sentencia, especialmente para los fi nes de la retribución a que hubiere lugar. Artículo 12.- DE LAS OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN El Fiscal y, en su caso, el Juez, de considerarlo necesario, de ofi cio o a instancia de las partes, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas de protección necesarias para preservar la integridad del informante. De ser necesaria la participación del informante en las diligencias señaladas, éste será notifi cado en la sede de la Fiscalía competente. Durante el desarrollo de las diligencias se adoptarán las medidas que imposibilite la identifi cación visual y auditiva de éste, durante el desarrollo de las mismas. Las otras medidas de protección que hayan sido dispuestas, podrán ser prorrogadas por el Juez, durante la etapa judicial, a solicitud del Fiscal, del informante o de ofi cio. CAPÍTULO IV DEL FONDO DE LA PÉRDIDA DE DOMINIO Artículo 13.- DEL FONPED El FONPED está adscrito al Ministerio de Justicia, para su constitución y funcionamiento cuenta con los recursos asignados en la Segunda Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 992 y es el encargado de la administración de los bienes incautados sujetos al PROCESO, con excepción de los que son objeto de la cadena de custodia por parte del Ministerio Público. Los miembros del FONPED serán designados mediante Resolución Ministerial de los Titulares de las entidades que representan. Artículo 14.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA El FONPED contará con una Secretaría Técnica, con personal designado por el Ministerio de Justicia. Artículo 15.- FUNCIONES a. Recibir los bienes y administrarlos conforme a su naturaleza, uso y destino, procurando, de ser el caso, mantener su funcionamiento, operatividad o productividad y conservar sus niveles de empleo. b. Proponer normas para el registro, mantenimiento, conservación provisional de los bienes y su disposición. c. Otras funciones que resulten de su competencia. Artículo 16.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES Respecto de los bienes incautados, sometidos al PROCESO, el FONPED podrá asignarlos en uso temporal a una institución pública o arrendarlos, bajo garantía de su conservación, conforme a la normatividad aplicable. Artículo 17 . – DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN El FONPED, publicará en la página web del Ministerio de Justicia, toda la información relativa a su manejo contable, relación de los bienes sujetos a la Pérdida de Dominio, su administración y otros actos inherentes a sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La devolución de los recursos a los que hace referencia el último párrafo de la segunda Disposición Final Complementaria de LA LEY será efectuada con cargo a sus recursos propios. Para tal efecto el FONPED deberá hacer la transferencia al Ministerio de Justicia, según la disponibilidad de sus recursos económicos. Segunda.- El Presidente del FONPED en representación del Estado peruano, suscribirá los documentos relativos a los bienes objetos del PROCESO.Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia conjuntamente con el Decreto Legislativo Nº 992, que regula el proceso de Pérdida de Dominio. 122692-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican el Art. 126º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República DECRETO SUPREMO Nº 056-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de fecha 10 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 126º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 066-2006-RE, de fecha 14 de octubre de 2006, establece la escala y forma en que la Comisión de Personal debe otorgar las notas en el proceso de evaluación de los funcionarios que se presentan a ascenso, estableciéndose los coefi cientes que deben tener dichas notas; Que, es necesario modificar el mencionado artículo 126º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, considerando las fracciones decimales y centesimales en las notas de calificación en el proceso de evaluación de los funcionarios que se presentan a ascenso; Que, asimismo, es necesario establecer un sistema de consulta no vinculante que permita conocer la opinión de los funcionarios del Servicio Diplomático sobre los méritos para ser promovidos que pudieran reunir los funcionarios de las respectivas categorías; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 126º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 126.- Cada una de las notas a que se refi ere el artículo anterior se otorgarán en una escala del 0 al 10, debiendo la Comisión de Personal considerar fracciones decimales y centesimales, y tendrán los siguientes coefi cientes: a) Nota de Evaluación de Resultados Inmediatos: cuarenta (40) por ciento; b) Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académico y Profesional: veinte (20) por ciento; c) Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional: cuarenta (40) por ciento. La Comisión de Personal podrá solicitar a los funcionarios de la categoría inmediata inferior, de la misma categoría y/o de una categoría inmediata superior, de quienes se encuentren aptos para el proceso de ascensos, que emitan opinión sobre los funcionarios que, a su criterio, reúnan los requisitos para ser promovidos a la categoría inmediata superior. Dicha opinión tendrá carácter estrictamente confi dencial y absolutamente referencial, sin ser vinculante para la Comisión de Personal.” Artículo 2º.- Deróguese los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en