Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2007 (21/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

investigacion preliminar, la etapa judicial y aun en la ejecucion de la sentencia, especialmente para los fines de la retribucion a que hubiere lugar. Articulo 12.- DE LAS OTRAS MEDIDAS DE PROTECCION El Fiscal y, en su caso, el Juez, de considerarlo necesario, de oficio o a instancia de las partes, adoptara segun el grado de riesgo o peligro, las medidas de proteccion necesarias para preservar la integridad del informante. De ser necesaria la participacion del informante en las diligencias senaladas, este sera notificado en la sede de la Fiscalia competente. Durante el desarrollo de las diligencias se adoptaran las medidas que imposibilite la identificacion visual y auditiva de este, durante el desarrollo de las mismas. Las otras medidas de proteccion que hayan sido dispuestas, podran ser prorrogadas por el Juez, durante la etapa judicial, a solicitud del Fiscal, del informante o de oficio. CAPITULO IV DEL FONDO DE LA PERDIDA DE DOMINIO Articulo 13.- DEL FONPED El FONPED esta adscrito al Ministerio de Justicia, para su constitucion y funcionamiento cuenta con los recursos asignados en la MORDAZA Disposicion Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 992 y es el encargado de la administracion de los bienes incautados sujetos al MORDAZA, con excepcion de los que son objeto de la cadena de custodia por parte del Ministerio Publico. Los miembros del FONPED seran designados mediante Resolucion Ministerial de los Titulares de las entidades que representan. Articulo 14.- DE LA SECRETARIA TECNICA El FONPED contara con una Secretaria Tecnica, con personal designado por el Ministerio de Justicia. Articulo 15.- FUNCIONES a. Recibir los bienes y administrarlos conforme a su naturaleza, uso y destino, procurando, de ser el caso, mantener su funcionamiento, operatividad o productividad y conservar sus niveles de empleo. b. Proponer normas para el registro, mantenimiento, conservacion provisional de los bienes y su disposicion. c. Otras funciones que resulten de su competencia. Articulo 16.- DE LA ADMINISTRACION DE BIENES Respecto de los bienes incautados, sometidos al MORDAZA, el FONPED podra asignarlos en uso temporal a una institucion publica o arrendarlos, bajo garantia de su conservacion, conforme a la normatividad aplicable. Articulo 17 . ­ DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION El FONPED, publicara en la pagina web del Ministerio de Justicia, toda la informacion relativa a su manejo contable, relacion de los bienes sujetos a la Perdida de Dominio, su administracion y otros actos inherentes a sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La devolucion de los recursos a los que hace referencia el ultimo parrafo de la MORDAZA Disposicion Final Complementaria de LA LEY sera efectuada con cargo a sus recursos propios. Para tal efecto el FONPED debera hacer la transferencia al Ministerio de Justicia, segun la disponibilidad de sus recursos economicos. Segunda.- El Presidente del FONPED en representacion del Estado peruano, suscribira los documentos relativos a los bienes objetos del PROCESO.

Tercera.- El presente Reglamento entrara en vigencia conjuntamente con el Decreto Legislativo Nº 992, que regula el MORDAZA de Perdida de Dominio. 122692-1

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Art. 126º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 056-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de fecha 10 de diciembre de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, el articulo 126º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 066-2006-RE, de fecha 14 de octubre de 2006, establece la escala y forma en que la Comision de Personal debe otorgar las notas en el MORDAZA de evaluacion de los funcionarios que se presentan a ascenso, estableciendose los coeficientes que deben tener dichas notas; Que, es necesario modificar el mencionado articulo 126º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico, considerando las fracciones decimales y centesimales en las notas de calificacion en el MORDAZA de evaluacion de los funcionarios que se presentan a ascenso; Que, asimismo, es necesario establecer un sistema de consulta no vinculante que permita conocer la opinion de los funcionarios del Servicio Diplomatico sobre los meritos para ser promovidos que pudieran reunir los funcionarios de las respectivas categorias; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 126º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 126.- Cada una de las notas a que se refiere el articulo anterior se otorgaran en una escala del 0 al 10, debiendo la Comision de Personal considerar fracciones decimales y centesimales, y tendran los siguientes coeficientes: a) Nota de Evaluacion de Resultados Inmediatos: cuarenta (40) por ciento; b) Nota de Evaluacion del Perfeccionamiento Academico y Profesional: veinte (20) por ciento; c) Nota de Evaluacion de la Trayectoria Profesional: cuarenta (40) por ciento. La Comision de Personal podra solicitar a los funcionarios de la categoria inmediata inferior, de la misma categoria y/o de una categoria inmediata superior, de quienes se encuentren aptos para el MORDAZA de ascensos, que emitan opinion sobre los funcionarios que, a su criterio, reunan los requisitos para ser promovidos a la categoria inmediata superior. Dicha opinion tendra caracter estrictamente confidencial y absolutamente referencial, sin ser vinculante para la Comision de Personal." Articulo 2º.- Deroguese los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en

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