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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355764 resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en Garantía Nº J0052-00-2007, otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías (SECREX) a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 013-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 002-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD y Legal Nº 541-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización solicitado por la empresa WEBER S.A.C., mediante Expediente Nº 002342-2006-MINCETUR, de fecha 6.12.2006, y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “GANGAS”, ubicada en Jirón Gamarra Nºs. 569 – 575, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por un plazo de cinco (5) años renovables. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de veinte y siete (27) máquinas tragamonedas y cincuenta y seis (56) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 122163-2 JUSTICIA Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio DECRETO SUPREMO N° 010-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de julio del presente año, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio; Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final Complementaria de la precitada Ley, los Ministerios de Justicia y Economía y Finanzas deben reglamentar el Proceso de Pérdida de Dominio en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su publicación; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el reglamento del Decreto Legislativo Nº 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 992 que regula el Proceso de Pérdida de Dominio; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 992, que regula el Proceso de Pérdida de Dominio, que consta de cuatro (4) Capítulos, diecisiete (17) Artículos y Tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia y Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia LUIS CARRANZA UGARTE Economía y Finanzas.