Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356109

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en los distritos de San MORDAZA y Cholon de la provincia de Maranon, en la provincia de MORDAZA MORDAZA y en el distrito del MORDAZA de la provincia de Huamalies del departamento de Huanuco; y en las provincias de Tocache del departamento de San MORDAZA y Padre MORDAZA del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 086-2007-PCM

de Maranon, en la provincia de MORDAZA MORDAZA y en el distrito del MORDAZA de la provincia de Huamalies del departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia
125521-1

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaro el Estado de Emergencia en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion de las referidas provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali, siendo necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 0692006-PCM, 088-2006-PCM, 011-2007-PCM y 039-2007PCM, se prorrogo sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) dias adicionales en cada caso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-PCM se volvio a declarar el Estado de Emergencia por sesenta (60) dias, en las provincias de Maranon, Huacaybamba, MORDAZA MORDAZA y Huamalies del departamento de Huanuco; asi como en la provincia de Tocache en el departamento de San MORDAZA y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2007PCM se prorrogo el Estado de Emergencia por sesenta (60) dias, a partir del 31 de agosto de 2007; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en los distritos de San MORDAZA y Cholon de la provincia de Maranon, en la provincia de MORDAZA MORDAZA y en el distrito del MORDAZA de la provincia de Huamalies del departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite en su articulo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) dias, a partir del 30 de octubre de 2007, el Estado de Emergencia en los distritos de San MORDAZA y Cholon de la provincia

Modifican la Directiva Nº 005-2007PCM/SD, aprobada por Res. Nº 0222007-PCM/SD
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 33-2007-PCM/SD

Miraflores, 25 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Nº 030-2007-PCM/SD-LENC y el Oficio Nº 2630-2007-MTC/21 de PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, el mismo que dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones iniciara la transferencia de recursos presupuestales en el MORDAZA del Programa de Transporte Rural Descentralizado (PTRD) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 022-2007-PCM/SD, se aprobo la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD,"Normas Especificas para transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales, de la gestion vial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MTC, incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM"; Que, mediante oficio de vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de

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