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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356109 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en los distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; y en las provincias de Tocache del departamento de San Martín y Padre Abad del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 086-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006-PCM, 088-2006-PCM, 011-2007-PCM y 039-2007- PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) días adicionales en cada caso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2007-PCM se volvió a declarar el Estado de Emergencia por sesenta (60) días, en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2007- PCM se prorrogó el Estado de Emergencia por sesenta (60) días, a partir del 31 de agosto de 2007; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en los distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 30 de octubre de 2007, el Estado de Emergencia en los distritos de San Buenaventura y Cholón de la provincia de Marañón, en la provincia de Leoncio Prado y en el distrito del Monzón de la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la ciudad de Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 125521-1 Modifican la Directiva Nº 005-2007- PCM/SD, aprobada por Res. Nº 022-2007-PCM/SD RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 33-2007-PCM/SD Mirafl ores, 25 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Nº 030-2007-PCM/SD-LENC y el Ofi cio Nº 2630-2007-MTC/21 de PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el mismo que dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones iniciará la transferencia de recursos presupuestales en el marco del Programa de Transporte Rural Descentralizado (PTRD) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 005-2007-PCM/SD,”Normas Específi cas para transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales, de la gestión vial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”; Que, mediante ofi cio de vistos, el Director Ejecutivo de PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de