Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 362-2007-CG

356119

CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica a traves del Oficio Nº 021-2006-CG/ZC de 12.ENE.2006 designo una Comision, con la finalidad de recabar informacion relacionada a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2005-MDL/CEO para la adquisicion de MORDAZA de refuerzo y MORDAZA corrugado para la obra: "Construccion de la MORDAZA Artificial en el MORDAZA Mariscal MORDAZA Castilla", efectuada por la Municipalidad Distrital de Lince ­ departamento de MORDAZA, durante el periodo comprendido entre los anos 2005 - 2006; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion Nº 001-2006-CG/ ORLC de 10.MAR.2006, en el cual se ha determinado que funcionarios de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la mencionada Municipalidad indebidamente han dado conformidad a la Guia de Remision girada por una proveedora, no obstante tener conocimiento que habia ingresado una cantidad de material inferior a la consignada en dicho documento, originando perjuicio a la entidad por la suma de S/. 10 640,78; siendo que con tal fin se efectuaron negociaciones con la proveedora sin la participacion de las unidades organicas pertinentes, alterandose registros y consignando informacion falsa, a efecto de sustentar tal proceder; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 2455-2006-DIRCOCORPNP-DIVPACGR de 24.NOV.2006 a la MORDAZA Octava Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Colusion y Falsificacion de Documentos, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los documentos de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica
124978-1

MORDAZA, 24 de octubre de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 021-2007-CG/ GDPC de 29.AGO.2007, los Oficios Nºs. 0323-2006DIRCOCOR-DIVPACGR-CAMPH de 21.DIC.2006 y 024-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 05.ENE.2007; asi como el Atestado Nº 1202006-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR de 20.DIC.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Provincial de Huancane ­ departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica mediante Oficio Nº 1803-2006-CG/DC de 27.SET.2006 dispuso la verificacion de denuncias por presuntas irregularidades en la Municipalidad Provincial de Huancane ­ departamento de Puno; posteriormente, con Oficio Nº 1900-2006-CG/ DC de 12.OCT.2006 la citada actividad devino en una accion de control; Que, como resultado del citado encargo la Gerencia Zonal Sur emitio la Hoja Informativa Nº 003-3006CG/ZS-MPH de 20.OCT.2006, en la cual se determina que el Libro de Actas de Sesiones del Concejo habria sido adulterado, en el Acta correspondiente a la Sesion de fecha 28 de agosto de 2003; incluyendo en la parte final de la misma un texto que no guarda relacion con la agenda de la Sesion ni con la redaccion del documento, denotandose una superposicion de lineas; anadiendose el hecho que los Regidores que integran dicho colegiado senalan desconocer el texto agregado; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Gerencia Zonal Sur considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 0323-2006-DIRCOCOR-DIVPACGRCAMPH de 21.DIC.2006 a la Fiscalia Provincial Mixta de Huancane - MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision del delito de Falsedad Ideologica, ilicito previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico; en los casos en que, producto de una verificacion, se encuentre presuncion de ilicito penal; asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

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