TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356119 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través del Oficio Nº 021-2006-CG/ZC de 12.ENE.2006 designó una Comisión, con la finalidad de recabar información relacionada a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2005-MDL/CEO para la adquisición de acero de refuerzo y acero corrugado para la obra: “Construcción de la Laguna Artificial en el Parque Mariscal Ramón Castilla”, efectuada por la Municipalidad Distrital de Lince – departamento de Lima, durante el período comprendido entre los años 2005 - 2006; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación Nº 001-2006-CG/ORLC de 10.MAR.2006, en el cual se ha determinado que funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la mencionada Municipalidad indebidamente han dado conformidad a la Guía de Remisión girada por una proveedora, no obstante tener conocimiento que había ingresado una cantidad de material inferior a la consignada en dicho documento, originando perjuicio a la entidad por la suma de S/. 10 640,78; siendo que con tal fin se efectuaron negociaciones con la proveedora sin la participación de las unidades orgánicas pertinentes, alterándose registros y consignando información falsa, a efecto de sustentar tal proceder; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 2455-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR de 24.NOV.2006 a la Cuadragésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Colusión y Falsifi cación de Documentos, ilícitos previstos y sancionados por los artículos 384º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en los documentos de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los documentos de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 124978-1RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 362-2007-CG Lima, 24 de octubre de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 021-2007-CG/ GDPC de 29.AGO.2007, los Ofi cios Nºs. 0323-2006-DIRCOCOR-DIVPACGR-CAMPH de 21.DIC.2006 y 024-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 05.ENE.2007; así como el Atestado Nº 120-2006-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR de 20.DIC.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Provincial de Huancané – departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la República mediante Ofi cio Nº 1803-2006-CG/DC de 27.SET.2006 dispuso la verifi cación de denuncias por presuntas irregularidades en la Municipalidad Provincial de Huancané – departamento de Puno; posteriormente, con Ofi cio Nº 1900-2006-CG/DC de 12.OCT.2006 la citada actividad devino en una acción de control; Que, como resultado del citado encargo la Gerencia Zonal Sur emitió la Hoja Informativa Nº 003-3006-CG/ZS-MPH de 20.OCT.2006, en la cual se determina que el Libro de Actas de Sesiones del Concejo habría sido adulterado, en el Acta correspondiente a la Sesión de fecha 28 de agosto de 2003; incluyendo en la parte fi nal de la misma un texto que no guarda relación con la agenda de la Sesión ni con la redacción del documento, denotándose una superposición de líneas; añadiéndose el hecho que los Regidores que integran dicho colegiado señalan desconocer el texto agregado; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, la Gerencia Zonal Sur consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 0323-2006-DIRCOCOR-DIVPACGR-CAMPH de 21.DIC.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané - Puno, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público; en los casos en que, producto de una verifi cación, se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;