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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356114 Modifican la R.M. Nº 455-2007-DE/ SG, sobre facultades del Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico Eficaz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 873-2007-DE/SG Lima, 25 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Núcleo Básico Efi caz expresa el conjunto de medios de recuperación y mantenimiento de las unidades de las Fuerzas Armadas, que permitan ejercer el control del territorio, así como la capacidad operativa para hacer frente a los eventuales riesgos y amenazas externas o internas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 455-2007- DE/SG de fecha 21 de junio de 2007 se constituyó el Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz; Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es una de las acciones en materia de modernización obtener mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, resulta conveniente modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 455-2007-DE/SG, con el fi n de delimitar las facultades del Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz; De conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 009-2006- DE/SG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 455-2007-DE/SG, el que en adelante tendrá el siguiente tenor: “Artículo 2º.- El Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz efectuará el seguimiento y monitoreo selectivo del desarrollo de las contrataciones y adquisiciones, pudiendo recabar los informes y formular las recomendaciones que considere convenientes. Específi camente, el Comité tiene las siguientes facultades: 1. Solicitar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como a las Instituciones Armadas información sobre los procesos de contrataciones y adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz. 2. Proponer ante las instancias pertinentes, los criterios y/o lineamientos generales que coadyuven a la efi ciencia y transparencia de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz. 3. Monitorear la asignación y ejecución del presupuesto, los cronogramas de contrataciones y adquisiciones, así como la evaluación de los resultados de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Núcleo Básico Efi caz. 4. Reportar mensualmente al Despacho Ministerial las informaciones que reciba y consolide acerca de los avances y ocurrencias de los procesos del Núcleo Básico Efi caz. 5. Difundir al Comando Conjunto y a las Instituciones Armadas la obligación de efectuar rendición de cuentas de los procesos de contrataciones y adquisiciones a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, en la forma, oportunidad y plazos establecidos en las normas respectivas. 6. Proponer ante las instancias pertinentes lineamientos para la conservación de la documentación que facilite la supervisión posterior de los procesos. El ejercicio de las facultades del Comité de Supervisión no sustituye ni afecta la independencia ni exime de las responsabilidades de los Comités de Estudio y/o Técnicos Operacionales y/o de los Comités Especiales, o los que hagan sus veces, ni de los órganos u organismos de control en los procesos de contrataciones y adquisiciones correspondientes.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 125095-4 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación de tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF para un grupo de subpartidas nacionales DECRETO SUPREMO N° 163-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, el cual entró en vigencia, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, a partir del 01 de abril de 2007; Que, por los Decretos Supremos N° 017-2007-EF, N° 091-2007-EF, N° 105-2007-EF y N° 158-2007-EF, se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF en: 0%, 9%, 17% y 20%; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la fi nalidad de promover la efi ciencia y competitividad de la economía, es conveniente modifi car las tasas de derechos arancelarios ad valórem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tasa de derechos arancelarios ad valórem CIF de 0% Modifi car a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, modifi cadas por los Decretos Supremos Nº 091-2007-EF, N° 105-2007-EF y N° 158-2007-EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas.