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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356125 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Modifican artículo de la R.D. Nº 343/ INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1371/INC Lima, 17 de octubre de 2007 Visto, el Acuerdo Nº 0517, de fecha 9 de agosto de 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 720/INC de fecha 1 de agosto de 2002, se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Áspero, Piedra Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Capilla, Jaiva, ubicados en el distrito de Puerto de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 302/ INC de fecha 20 de mayo de 2003, se resolvió rectifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 720/INC de fecha 1 de agosto de 2002, quedando redactado de la siguiente manera: “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Piedra Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Capilla, Jaiva, ubicados en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima.”; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 343/ INC de fecha 16 de marzo de 2007, se resolvió incluir en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003, al Sitio Arqueológico Áspero, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme al documento del visto, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acuerda recomendar a la Dirección Nacional rectifi car la Resolución Directoral Nacional Nº 343/INC de fecha 16 de marzo de 2007, que declara al Sitio Arqueológico Áspero, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, Patrimonio Cultural de la Nación, por declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental de Áspero, ubicada en los distritos de Supe y Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, en virtud del precitado Acuerdo se ha visto por conveniente reemplazar el tenor del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 343/INC de fecha 16 de marzo de 2007, declarando como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental de Áspero, ubicada en los distritos de Supe y Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el inciso 1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y el Director de Arqueología; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 343/INC de fecha 16 de marzo de 2007, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Incluir en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003, a la Zona Arqueológica Monumental de Áspero, ubicada en los distritos de Supe y Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, como Patrimonio Cultural de la Nación” Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 124496-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Chonta y distritos ubicados en la provincia de Pallasca, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1375/INC Lima, 17 de octubre de 2007 VISTA, la carta sin número de fecha 28 de mayo de 2007 del Lic. Roberto Aldo Noriega Gutiérrez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 380/INC de fecha 23 de marzo de 2007 se autoriza al Lic. Roberto Aldo Noriega Gutiérrez, con RNA Nº AN 0424, la ejecución del proyecto de investigación arqueológica “Proyecto de delimitación arqueológica con fi nes de declaración de patrimonio de la Nación al sitio arqueológico de Chonta y El Complejo Yanacancha - Cucullo”, para realizar trabajos de investigación arqueológica bajo la modalidad de reconocimiento sistemático de superfi cie con excavaciones restringidas en el sitio arqueológico de Chonta y en el complejo arqueológico Yanacancha - Cucullo, ubicados en el distrito de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, por un período de un (1) mes; Que, según lo prescrito en el Artículo 59º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, el Director del proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del autor o de los autores señalada en el Artículo 22º del citado Reglamento, presentará al Instituto Nacional de Cultura por cuadruplicado y en castellano, debidamente encuadernados, el informe detallado de los trabajos efectuados; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la carta del visto, el Lic. Roberto Aldo Noriega Gutiérrez remite el informe fi nal del “Proyecto de delimitación arqueológica con fi nes de declaración de patrimonio de la Nación al sitio arqueológico de Chonta y El Complejo Yanacancha - Cucullo”; Que, mediante el Informe Nº 910-2007-INC-DREPH- DA/SDIC/JPRB de fecha 12 de julio de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro, concluye que los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Chonta y Yanacancha-Cucullo, no presentan observaciones y que