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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356121 razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 124978-4 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 365-2007-CG Lima, 24 de octubre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 183-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Talara, Piura, período 01.Ene.2004 – 31.Dic.2005, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Ofi cina Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial de Talara, Piura; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que los encargados de la ejecución y supervisión del Proyecto “Instalación de Fábrica de Adoquines”, no realizaron el monitoreo ni conducción del mismo, lo que originó gastos excesivos por S/. 32 412,63 en perjuicio de la entidad; asimismo, se efectuaron gastos por S/. 444 412,09, en la etapa de producción de la citada fábrica, los que dada su naturaleza debieron ser cubiertos con gastos corrientes, no obstante fueron afectados presupuestalmente a gastos de inversión, generando el incumplimiento de metas previstas en el Plan de Inversiones 2005; hechos que configuran indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y Malversación; previstos y penados en los artículos 377º y 389º del Código Penal, respectivamente; Que, también se ha evidenciado la irregular ejecución de la Licitación Pública realizada con la finalidad de adquirir vehículos para el Servicio de Serenazgo Municipal, habiendo el Comité Especial modificado las especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico al momento de elaborar las Bases Administrativas, sin sustento alguno, ni pronunciamiento favorable del área usuaria, habiendo incluso algunas de las empresas que adquirieron las bases, consultado la posibilidad de presentar sus propuestas en función a las especificaciones, conforme estuvieron originalmente previstas en el expediente técnico; favoreciendo con ello, la participación de un único postor, a quien se otorgó la buena pro, por un monto mayor al valor referencial, sin contar con el pronunciamiento previo del área competente sobre la disponibilidad de recursos; asimismo, se omitió cautelar el cumplimiento del plazo contractual previsto para el pago de los bienes adquiridos; hechos que configuran indicios razonables de la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales; previstos y penados en los artículos 399º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27758, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 124978-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Tumbes RESOLUCIÓN SBS Nº 1511-2007 Lima, 17 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS: