Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica
124978-4 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 365-2007-CG

modificado las especificaciones tecnicas establecidas en el expediente tecnico al momento de elaborar las Bases Administrativas, sin sustento alguno, ni pronunciamiento favorable del area usuaria, habiendo incluso algunas de las empresas que adquirieron las bases, consultado la posibilidad de presentar sus propuestas en funcion a las especificaciones, conforme estuvieron originalmente previstas en el expediente tecnico; favoreciendo con ello, la participacion de un unico postor, a quien se otorgo la buena pro, por un monto mayor al valor referencial, sin contar con el pronunciamiento previo del area competente sobre la disponibilidad de recursos; asimismo, se omitio cautelar el cumplimiento del plazo contractual previsto para el pago de los bienes adquiridos; hechos que configuran indicios razonables de la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales; previstos y penados en los articulos 399º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27758, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785; Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica
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MORDAZA, 24 de octubre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 183-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Talara, MORDAZA, periodo 01.Ene.2004 ­ 31.Dic.2005, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial de Talara, Piura; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que los encargados de la ejecucion y supervision del Proyecto "Instalacion de Fabrica de Adoquines", no realizaron el monitoreo ni conduccion del mismo, lo que origino gastos excesivos por S/. 32 412,63 en perjuicio de la entidad; asimismo, se efectuaron gastos por S/. 444 412,09, en la etapa de produccion de la citada fabrica, los que dada su naturaleza debieron ser cubiertos con gastos corrientes, no obstante fueron afectados presupuestalmente a gastos de inversion, generando el incumplimiento de metas previstas en el Plan de Inversiones 2005; hechos que configuran indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales y Malversacion; previstos y penados en los articulos 377º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, tambien se ha evidenciado la irregular ejecucion de la Licitacion Publica realizada con la finalidad de adquirir vehiculos para el Servicio de Serenazgo Municipal, habiendo el Comite Especial

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Scotiabank Peru S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION SBS Nº 1511-2007

MORDAZA, 17 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS:

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