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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (27/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356122 VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice la apertura de dos agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Tumbes. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informes Nº 153- 2007-DEB”C” y Nº 154-2007-DEB”C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución S.B.S. Nº 1134-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de las agencias ubicadas en: i. Av. Villa María del Triunfo Mz H1 Lt 17, distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima. ii. Calle Bolognesi Nº 109, Urbanización Centro Urbano, distrito de Tumbes, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 124609-1 Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficinas especiales en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1521-2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS Lima, 19 de octubre de 2007 VISTA:Las solicitudes presentadas por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de nueve ofi cinas especiales a ser ubicadas en las direcciones que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 154-2007- DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de nueve ofi cinas especiales en el departamento y provincia de Lima, cuyas ubicaciones se detallan a continuación: DIRECCIÓN DISTRITO Centro Comercial Plaza Vitarte, altura Km. 7.5 - Carretera CentralAte Km. 8.5 - Av. Tupac Amaru, al costado del anexo 1 de la Municipalidad Distrital de ComasComas Cruce de la Panamericana Norte y la Av. Carlos IzaguirreLos Olivos Av. La Marina, cuadra 23 San Miguel Calle Maquinarias, altura cuadra 16 de la Av. Próceres de la IndependenciaSan Juan de Lurigancho Calle Carpaccio, cuadra 2 San BorjaAv. Revolución s/n, sector 2, grupo 15, Plaza de la SolidaridadVilla El Salvador Cuadra 16 del Jr. Sebastián Barranca, cruce con la Av. AviaciónLa Victoria Av. Escuela Militar s/n- DIGEDOCE Chorrillos Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e) 124925-1 Autorizan ampliación de autorización de funcionamiento de El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para que pueda realizar comisiones de confianza RESOLUCIÓN SBS Nº 1527-2007 Lima, 22 de octubre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros para que se le amplíe la autorización de funcionamiento, a fi n de poder realizar comisiones de confi anza en los términos permitidos por la Ley Nº 26702; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1º de su estatuto social, El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, tiene por objeto efectuar contratos de seguros, operaciones de coaseguros y reaseguros de todos los riesgos, con excepción de los seguros de vida; pudiendo además realizar todas las operaciones o actos relacionados con el objeto social que coadyuve a la realización de sus fi nes aunque no estén expresamente indicados en el estatuto; Asimismo, el artículo 42º del referido estatuto, dispone que la Sociedad se regirá por la legislación aplicable a las empresas de seguros y en su defecto a la Ley General de Sociedades; Que, en sesión de directorio realizada el 23 de agosto de 2007 se acordó la ampliación de las operaciones de la empresa con el objeto de realizar comisiones de confi anza en los términos permitidos por la Ley Nº 26702; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros B y el Departamento Legal mediante Informes Nº 112-2007- ASSSB y Nº 964-2007-LEG respectivamente, y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;