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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356124 Que, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 1.4 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, el Principio de Razonabilidad es de suma importancia en la práctica y en la teoría de la argumentación jurídica y se encuentra recogido en numerosas legislaciones administrativas y aplicada por tribunales internacionales; Que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que: “El principio de razonabilidad implica encontrar justifi cación lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto discrecional de los poderes públicos. Este principio adquiere mayor relevancia en el caso de aquellos supuestos referidos a restringir derechos…” ( Exp. N° 0006-2003-AI/TC); “El principio de razonabilidad o proporcionalidad es cosustancial al Estado Social y Democrático de Derecho…” (Exp. N° 2192-2004-AA/TC); Que, efectivamente en la Declaración de Interés aprobada por EL COMITÉ mediante Acuerdo N° 439-04-2007-Inmuebles de fecha 3 de julio de 2007, no obstante no encontrarse previsto en el Reglamento de la Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada, se incluyó como requisito de precalifi cación la presentación de una “carta de compromiso de fi nanciamiento” a efecto de demostrar la sufi ciente capacidad fi nanciera para desarrollar el PROYECTO; Que, en el ámbito fi nanciero el uso del vocablo “compromiso” importa una diferencia notable frente al vocablo “intención”, el cual es utilizado en casos en que determinados proyectos pueden resultar de interés general pero que no han sido evaluados ni aprobados por las instancias correspondientes de las entidades fi nancieras; Que, en ese orden de ideas la exigencia de presentar las referidas “cartas de compromiso de fi nanciamiento” constituye una trasgresión al principio de razonabilidad antes expresado, toda vez que conforme a la opinión del Dr. Victor García Toma, “lo razonable implica ordenar la realización de algo necesario y a la vez posible en un espacio y tiempo determinado”. En este caso, exigir de parte de los terceros interesados la presentación del mencionado documento en el plazo de 30 días establecido en la norma de la materia, máxime si estos no cuentan con los estudios y documentos necesarios para la aprobación del proyecto de inversión, constituye un acto que atenta contra el principio de razonabilidad; Que, es importante recordar que uno de los principales objetivos de PROINVERSIÓN y de sus Comités es el de promover la inversión privada dentro de un marco de igualdad, transparencia y competencia, por lo que es importante que los Comités de PROINVERSIÓN eviten establecer exigencias o requisitos que vulneren el principio de razonabilidad antes descrito y en general cualquiera de los principios del Derecho Administrativo que deben regir sus actos; Que, habiéndose vulnerado el Principio de Razonabilidad, se ha producido un vicio trascendente dentro del procedimiento por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el Inciso 1) del Artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y en consecuencia declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo N° 439-04-2007- Inmuebles a través del cual se declaró de interés la iniciativa privada presentada por el CONSORCIO, adoptado por el COMITÉ; Que, la trascendencia general de la declaración de nulidad del acuerdo referido en el considerando anterior supone, la nulidad de los actos posteriores que traigan causa del acto nulo (titulus invalidus non protest aliquem effectum validum operari), tal como lo expresan los catedráticos Eduardo García de Enterria y Tomás-Ramón Fernández , por lo que no es posible pronunciarse respecto de las pretensiones expresadas por el CONSORCIO en su recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 217.2 del Artículo 217 de la Ley N° 27444; Que, fi nalmente atendiendo a lo dispuesto por el Numeral 11.3 del Artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde encargar al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN la adopción de las acciones pertinentes; SE ACUERDA: Primero.- Declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo N° 439-04-2007-Inmuebles de fecha 3 de julio de 2007, adoptado por el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado por delegación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, por el cual se declaró de interés la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - Ciudad Sol de Collique”, presentada por el Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C., así como de los actos posteriores de la tramitación de la referida iniciativa, retrotrayendo el procedimiento hasta el momento anterior a la adopción del acuerdo indicado. Como consecuencia de ello, deviene en nulo, entre otros actos, el Acuerdo PROINVERSIÓN N° 196-05-2007 de fecha 28 de agosto de 2007, por el cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo N° 674 al proyecto denominado: “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda “Ciudad Sol de Collique”, se estableció la modalidad de promoción de la inversión privada y se aprobó el Plan de Promoción. Segundo.- Declarar que no es posible pronunciarse respecto de las pretensiones expresadas por el Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C. en su recurso de apelación contra el Acuerdo N° 455-01-2007-Inmuebles del Comité de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado, de fecha 27 de agosto de 2007. Tercero.- Instruir al Comité de PROINVERSIÓN de Saneamiento y Proyectos del Estado a que devuelva las garantías de “seriedad de declaración de interés y acreditación de los requisitos de precalifi cación” presentadas por las empresas GyM S.A. Contratistas Generales, Constructores Interamericanos S.A.C. – Besco S.A. y Urbi Propiedades S.A., así como para que adopte todos los acuerdos necesarios para la implementación del presente acuerdo. Cuarto.- Instruir a los Comités de PROINVERSIÓN para que observen escrupulosamente el Principio de Razonabilidad y los demás principios del Derecho Administrativo en los procesos a su cargo, evitando establecer en los procesos que conduzcan exigencias o requisitos que vulneren los mencionados principios. Quinto.- Encargar al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN la adopción de las acciones a las que se refi ere el Numeral 11.3 del Artículo 11° de Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexto.- Transcribir el presente acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Defensa, así como a los representantes de las empresas: Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C., GyM S.A. Contratistas Generales, Constructores Interamericanos S.A.C. – Besco S.A. y Urbi Propiedades S.A. Sétimo.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el diario ofi cial “El Peruano”’. ITALO BIZERRA OSORIO Secretario General PROINVERSIÓN 124837-1