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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356123 De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la ampliación de la autorización de funcionamiento de El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para que pueda realizar comisiones de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 124292-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Declaran nulidad de Acuerdo por el cual se declaró de interés la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - Ciudad Sol de Collique” ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO PROINVERSIÓN N° 201-01-2007 de fecha 2 de octubre de 2007 “VISTOS Y OIDA: El recurso de apelación presentado por el Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C. (en adelante el CONSORCIO) el 11 de setiembre de 2007 contra el Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado N° 455-01-2007-Inmuebles de fecha 27 de agosto de 2007 (en adelante el ACUERDO) refl ejado en el Ofi cio N° 211-2007-CPS-INM con el que se comunica la precalifi cación de terceros interesados en la ejecución por iniciativa privada del “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - Ciudad Sol de Collique” (en adelante el PROYECTO), los adjuntos a dicho recurso; los actuados dentro del marco de la iniciativa privada del PROYECTO, y el Informe Legal preparado por el Dr. Víctor García Toma de fecha 1 de octubre de 2007, cuyas copias como Anexo forman parte de la presente acta; La presentación realizada por el Dr. Víctor García Toma del informe legal presentado a PROINVERSIÓN; CONSIDERANDO: Que, en el marco del procedimiento de iniciativa privada del PROYECTO, presentado por el CONSORCIO, con fecha 27 de agosto de 2007, el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado (en adelante el COMITÉ) informó al CONSORCIO la aprobación de la precalifi cación de URBI PROPIEDADES S.A., G Y M S.A. CONTRATISTAS GENERALES y CONSTRUCTORES INTERAMERICANOS SAC-BESCO S.A., como terceros interesados en la ejecución del PROYECTO; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 196- 05-2007 de fecha 28 de agosto de 2007, se aprobó: a) Incorporar al proceso de promoción de la inversión privada regulado por el Decreto Legislativo N° 674 al PROYECTO que fuera declarado de interés por EL COMITÉ estableciéndose como modalidad de promoción de la inversión privada la modalidad indicada en el inciso a) del Artículo 2° del mencionado decreto legislativo; y b) El Plan de Promoción de la Inversión Privada del PROYECTO, encargándose al COMITÉ la conducción del mismo; Que, con fecha 29 de agosto de 2007, el CONSORCIO presentó una solicitud de nulidad contra el ACUERDO, por contravenir los principios de legalidad e igualdad, aduciendo haberse aprobado la precalifi cación sin tener en cuenta que conforme a la Declaración de Interés del PROYECTO publicada los días 13 y 14 de julio de 2007, los terceros interesados debían presentar una Carta Compromiso de fi nanciamiento del proyecto y que el documento presentado por los referidos terceros interesados constituía una “Carta de Intención”; Que, el 11 de setiembre de 2007, el CONSORCIO, no obstante haber presentado un pedido de nulidad que aún se encontraba pendiente de resolverse, presentó un recurso de apelación contra el mismo ACUERDO, solicitando al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN declare la nulidad del referido acto por haber sido emitido en contravención a los principios constitucionales de debido proceso, igualdad, imparcialidad y legalidad; Que, el COMITÉ en atención a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobó: a) Declarar la improcedencia de la solicitud o petición de nulidad planteado por el CONSORCIO con fecha 29 de agosto de 2007 contra el ACUERDO, y b) Elevar al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO con fecha 11 de setiembre de 2007, sin suspender el trámite del procedimiento respectivo; Que, de acuerdo con lo señalado por el COMITÉ, la declaración de improcedencia de la solicitud o petición de nulidad presentada, no acarrearía perjuicio alguno al CONSORCIO dado que el ejercicio de su pretendido cuestionamiento sería canalizado y objeto de análisis (en lo que fuere de ley) en la substanciación del recurso de apelación interpuesto; Que, de conformidad con el Numeral 3) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por D.S. N° 039-2006-EF, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos que se presenten ante la institución; Que, en sesión de fecha 25 de setiembre de 2007 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, para mejor resolver la apelación presentada por el CONSORCIO, dispuso se solicite la opinión legal del Dr. Víctor García Toma, profesional del Derecho de reconocido prestigio, respecto de todo lo actuado con relación a la iniciativa privada del PROYECTO; Que, con fecha 1 de octubre de 2007 el Dr. Víctor García Toma remitió a PROINVERSIÓN la opinión referida en el considerando anterior, expresando, entre otros aspectos, que el procedimiento seguido por el COMITÉ con relación a la iniciativa privada presentada por el CONSORCIO, ha vulnerado el Principio de Razonabilidad establecido en el Numeral 1.4 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General al establecer como requisito de precalifi cación en su Acuerdo N° 439-04-2007-Inmuebles de fecha 3 de julio de 2007, que declaró de interés la iniciativa privada presentada por el CONSORCIO por delegación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, como requisito de precalifi cación, la presentación por parte de los terceros interesados de una “carta de compromiso de fi nanciamiento” que no sólo no está prevista como requisito en el ordenamiento legal aplicable y que no responde a lo estrictamente necesario para la satisfacción del objetivo perseguido (esto es, que se acredite que se cuenta con la capacidad fi nanciera para llevar adelante el PROYECTO) sino que además, su obtención y presentación por los terceros interesados en la ejecución del PROYECTO, dentro de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley N° 28059 – Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada, resultaba difícil de ser cumplida en los términos solicitados;