Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356123

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del articulo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la ampliacion de la autorizacion de funcionamiento de El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros, para que pueda realizar comisiones de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
124292-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Declaran nulidad de Acuerdo por el cual se declaro de interes la iniciativa privada denominada "Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - MORDAZA MORDAZA Collique"
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO PROINVERSION N° 201-01-2007 de fecha 2 de octubre de 2007 "VISTOS Y OIDA: El recurso de apelacion presentado por el Consorcio DH Mont & CG & M S.A.C. (en adelante el CONSORCIO) el 11 de setiembre de 2007 contra el Acuerdo del Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado N° 455-01-2007-Inmuebles de fecha 27 de agosto de 2007 (en adelante el ACUERDO) reflejado en el Oficio N° 211-2007-CPS-INM con el que se comunica la precalificacion de terceros interesados en la ejecucion por iniciativa privada del "Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda - MORDAZA MORDAZA Collique" (en adelante el PROYECTO), los adjuntos a dicho recurso; los actuados dentro del MORDAZA de la iniciativa privada del PROYECTO, y el Informe Legal preparado por el Dr. MORDAZA MORDAZA Toma de fecha 1 de octubre de 2007, cuyas copias como Anexo forman parte de la presente acta; La MORDAZA realizada por el Dr. MORDAZA MORDAZA Toma del informe legal presentado a PROINVERSION; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del procedimiento de iniciativa privada del PROYECTO, presentado por el CONSORCIO, con fecha 27 de agosto de 2007, el Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado (en adelante el COMITE) informo al CONSORCIO la aprobacion de la precalificacion de URBI PROPIEDADES S.A., G Y M S.A. CONTRATISTAS GENERALES y CONSTRUCTORES INTERAMERICANOS SAC-BESCO S.A., como terceros interesados en la ejecucion del PROYECTO; Que, mediante Acuerdo PROINVERSION N° 19605-2007 de fecha 28 de agosto de 2007, se aprobo: a) Incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada regulado por el Decreto Legislativo N° 674 al

PROYECTO que fuera declarado de interes por EL COMITE estableciendose como modalidad de promocion de la inversion privada la modalidad indicada en el inciso a) del Articulo 2° del mencionado decreto legislativo; y b) El Plan de Promocion de la Inversion Privada del PROYECTO, encargandose al COMITE la conduccion del mismo; Que, con fecha 29 de agosto de 2007, el CONSORCIO presento una solicitud de nulidad contra el ACUERDO, por contravenir los principios de legalidad e igualdad, aduciendo haberse aprobado la precalificacion sin tener en cuenta que conforme a la Declaracion de Interes del PROYECTO publicada los dias 13 y 14 de MORDAZA de 2007, los terceros interesados debian presentar una Carta Compromiso de financiamiento del proyecto y que el documento presentado por los referidos terceros interesados constituia una "Carta de Intencion"; Que, el 11 de setiembre de 2007, el CONSORCIO, no obstante haber presentado un pedido de nulidad que aun se encontraba pendiente de resolverse, presento un recurso de apelacion contra el mismo ACUERDO, solicitando al Consejo Directivo de PROINVERSION declare la nulidad del referido acto por haber sido emitido en contravencion a los principios constitucionales de debido MORDAZA, igualdad, imparcialidad y legalidad; Que, el COMITE en atencion a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobo: a) Declarar la improcedencia de la solicitud o peticion de nulidad planteado por el CONSORCIO con fecha 29 de agosto de 2007 contra el ACUERDO, y b) Elevar al Consejo Directivo de PROINVERSION el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO con fecha 11 de setiembre de 2007, sin suspender el tramite del procedimiento respectivo; Que, de acuerdo con lo senalado por el COMITE, la declaracion de improcedencia de la solicitud o peticion de nulidad presentada, no acarrearia perjuicio alguno al CONSORCIO dado que el ejercicio de su pretendido cuestionamiento seria canalizado y objeto de analisis (en lo que fuere de ley) en la substanciacion del recurso de apelacion interpuesto; Que, de conformidad con el Numeral 3) del Articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROINVERSION aprobado por D.S. N° 039-2006-EF, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSION, resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos que se presenten ante la institucion; Que, en sesion de fecha 25 de setiembre de 2007 el Consejo Directivo de PROINVERSION, para mejor resolver la apelacion presentada por el CONSORCIO, dispuso se solicite la opinion legal del Dr. MORDAZA MORDAZA Toma, profesional del Derecho de reconocido prestigio, respecto de todo lo actuado con relacion a la iniciativa privada del PROYECTO; Que, con fecha 1 de octubre de 2007 el Dr. MORDAZA MORDAZA Toma remitio a PROINVERSION la opinion referida en el considerando anterior, expresando, entre otros aspectos, que el procedimiento seguido por el COMITE con relacion a la iniciativa privada presentada por el CONSORCIO, ha vulnerado el MORDAZA de Razonabilidad establecido en el Numeral 1.4 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General al establecer como requisito de precalificacion en su Acuerdo N° 43904-2007-Inmuebles de fecha 3 de MORDAZA de 2007, que declaro de interes la iniciativa privada presentada por el CONSORCIO por delegacion del Consejo Directivo de PROINVERSION, como requisito de precalificacion, la MORDAZA por parte de los terceros interesados de una "carta de compromiso de financiamiento" que no solo no esta prevista como requisito en el ordenamiento legal aplicable y que no responde a lo estrictamente necesario para la satisfaccion del objetivo perseguido (esto es, que se acredite que se cuenta con la capacidad financiera para llevar adelante el PROYECTO) sino que ademas, su obtencion y MORDAZA por los terceros interesados en la ejecucion del PROYECTO, dentro de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley N° 28059 ­ Ley MORDAZA del MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, resultaba dificil de ser cumplida en los terminos solicitados;

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