Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2007 (27/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2007

De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica
124978-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 363-2007-CG

MORDAZA, 24 de octubre de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 022-2007CG/GDPC de 04.SET.2007, los Oficios Nºs. 120-2007DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 14.JUN.2007 y 236-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/ DISREG de 22.JUN.2007; asi como el Atestado Nº 1082007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/OF.X de 13.JUN.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de Yanahuara ­ departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 377-2006-OCI-MDY de 17.NOV.2006, el Organo de Control Institucional ­ OCI de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, alcanzo informacion a la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, en torno al incumplimiento de la Directiva Nº 004-2006-CG/SGE-PC sobre "Instrucciones Preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos publicos durante los procesos electorales"; Que, la Oficina Regional de Control MORDAZA emitio la Hoja Informativa Nº 0014-2007-CG/ORAR de 01.FEB.2007, en la cual se determino que el mencionado OCI constato que un servidor de la Municipalidad que labora como chofer, se encontraba conduciendo en horas laborables una camioneta particular, en la cual se habian sujetado carteles alusivos a la MORDAZA reeleccionista de la MORDAZA autoridad municipal, incumpliendose lo dispuesto en la Directiva MORDAZA citada; por el contrario, conocida tal intervencion no se tomo ninguna accion sobre el particular, por lo que no se ha cumplido con defender y cautelar los derechos e intereses de dicha Municipalidad, al no haberse dispuesto las medidas administrativas correspondientes; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Oficina Regional de Control MORDAZA considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 120-

2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 14.JUN.2007 a la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, ilicito previsto y sancionado por el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica
124978-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 364-2007-CG

MORDAZA, 24 de octubre de 2007 Visto, el Informe Especial Nº 182-2007-CG/ ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate ­ MORDAZA, periodo Enero 1999 ­ MORDAZA 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso se efectue un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, cuyo objetivo fue evaluar la gestion en la administracion de los recursos obtenidos a traves del endeudamiento interno, verificando si estos fueron utilizados adecuadamente en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, asi como desvirtuar y/o confirmar las denuncias presentadas en relacion a la utilizacion de dichos recursos; Que, como consecuencia de la accion de control realizada, la Comision Auditora ha establecido que se efectuaron pagos por concepto de dietas a ex Regidoras que no asistieron a las Sesiones de Concejo, pero que fueron consideradas en las planillas de pagos de dietas; asi como se ha evidenciado la elaboracion y pago de planillas de dietas a ex Regidores por sesiones solemnes, que no corresponden a Sesiones de Concejo, por un monto total de S/. 86 708,07 en perjuicio de la entidad; hechos que constituyen indicios

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