TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356120 De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 124978-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 363-2007-CG Lima, 24 de octubre de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 022-2007- CG/GDPC de 04.SET.2007, los Ofi cios Nºs. 120-2007- DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 14.JUN.2007 y 236-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/ DISREG de 22.JUN.2007; así como el Atestado Nº 108-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/OF.X de 13.JUN.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Yanahuara – departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 377-2006-OCI-MDY de 17.NOV.2006, el Órgano de Control Institucional – OCI de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, alcanzó información a la Ofi cina Regional de Control Arequipa de la Contraloría General de la República, en torno al incumplimiento de la Directiva Nº 004-2006-CG/SGE-PC sobre “Instrucciones Preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos durante los procesos electorales”; Que, la Ofi cina Regional de Control Arequipa emitió la Hoja Informativa Nº 0014-2007-CG/ORAR de 01.FEB.2007, en la cual se determinó que el mencionado OCI constató que un servidor de la Municipalidad que labora como chofer, se encontraba conduciendo en horas laborables una camioneta particular, en la cual se habían sujetado carteles alusivos a la campaña reeleccionista de la máxima autoridad municipal, incumpliéndose lo dispuesto en la Directiva antes citada; por el contrario, conocida tal intervención no se tomó ninguna acción sobre el particular, por lo que no se ha cumplido con defender y cautelar los derechos e intereses de dicha Municipalidad, al no haberse dispuesto las medidas administrativas correspondientes; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, la Ofi cina Regional de Control Arequipa consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 120-2007-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-SAQP de 14.JUN.2007 a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, ilícito previsto y sancionado por el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 124978-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 364-2007-CG Lima, 24 de octubre de 2007 Visto, el Informe Especial Nº 182-2007-CG/ ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate – Lima, período Enero 1999 – Julio 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se efectúe un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, cuyo objetivo fue evaluar la gestión en la administración de los recursos obtenidos a través del endeudamiento interno, verificando si éstos fueron utilizados adecuadamente en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, así como desvirtuar y/o confirmar las denuncias presentadas en relación a la utilización de dichos recursos; Que, como consecuencia de la acción de control realizada, la Comisión Auditora ha establecido que se efectuaron pagos por concepto de dietas a ex Regidoras que no asistieron a las Sesiones de Concejo, pero que fueron consideradas en las planillas de pagos de dietas; así como se ha evidenciado la elaboración y pago de planillas de dietas a ex Regidores por sesiones solemnes, que no corresponden a Sesiones de Concejo, por un monto total de S/. 86 708,07 en perjuicio de la entidad; hechos que constituyen indicios