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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352684 Nominan Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 705-2007/MINSA Lima, 3 de setiembre del 2007Visto el Expediente Nº 07-074903-001, que contiene el Memorándum Nº 2973-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 649-2007/MINSA de fecha 8 de agosto de 2007, se estableció la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud; Que, el artículo 2º de la precitada Resolución Ministerial establece que la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial; Estando a lo Informado por la Dirección General de Salud de las Personas; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nominar como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal al Cirujano Dentista PEDRO MANUEL VILLAVICENCIO GALLARDO. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 103997-2 Disponen publicar el Proyecto de Regla- mento de Condiciones de Iluminación en Ambientes de Trabajo en el portal de internet del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2007/MINSA Lima, 3 de setiembre del 2007 Visto: el Expediente N° 06-071770-001;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 101° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento relacionado con el desempeño de actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, se sujetan a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento; Que, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado el Proyecto de Reglamento de Condiciones de Iluminación en Ambientes de Trabajo, el mismo que resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada, con la fi nalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la O fi cina General de Comunicaciones efectúe la publicación en el portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días calendario, del Proyecto de Reglamento de Condiciones de Iluminación en Ambientes de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 103997-3TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Boletín Informativo” a que se refiere el Art. 15º de la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2007-TR Lima, 3 de setiembre de 2007VISTOS: El Informe Nº 021-2007-MTPE/2/11.130 de fecha 21 de mayo de 2007, de la Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo; el Informe Nº 010-2007-MTPE/2/11.120 de fecha 22 de junio de 2007, de la Dirección de Capacitación de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 10º y 11º de nuestra Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas; Que, la Ley Nº 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, establece en artículo 15º, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS y la O fi cina de Normalización Provisional -ONP, aprueba y publica en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los bene fi cios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión; Que, en mérito a lo expuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia de Banca y Seguros y la O fi cina de Normalización Previsional, han cumplido con elaborar el “Boletín Informativo” a que se refi ere el considerando anterior, el mismo que debe ser aprobado por el Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 15º de la Ley Nº 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el “Boletín Informativo” a que se re fi ere el artículo 15º de la Ley Nº 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, donde se informa las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, incluyendo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los bene fi cios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 104829-1