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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352886 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º inciso 1. dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 56º en su inciso a., señala como función del gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g. el autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3º señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley Nº 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, en su artículo 2º modifica la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, señalando que las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción; y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional, siendo las Direcciones Regionales Sectoriales, órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, teniendo a su cargo las funciones específicas de cada sector en el ámbito del Gobierno Regional; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 006- 2007/GOB.REG.PIURA-PR, de fecha 11 de enero del 2007, se crea la Comisión Mixta Regional Consultiva y Representativa para tratar la problemática del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros en el ámbito de competencia del Gobierno Regional Piura, con el propósito de analizar la problemática del transporte público interprovincial regional de pasajeros, y emitir en el plazo de treinta días una propuesta sobre estos temas; Que, mediante Informe Nº 001-2007/GRP-CMRCyR, de fecha 04 de junio del 2007, los Integrantes de la Comisión Mixta Regional Consultiva y Representativa del Transporte Público, alcanzan su Informe Final a la Presidencia Regional respecto al Análisis de la Problemática y el Diagnóstico sobre la Situación del Trasporte Regional, presentando la propuesta de Ordenanza Regional para reglamentar el Proceso Administrativo Sancionador y las Multas correspondientes; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 06, de fecha 5 de setiembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A SER APLICADO A LOS INFRACTORES DEL SERVICIO INTERPROVINCIAL DE PERSONAS Y MERCANCÍAS EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Administrativo Sancionador a ser aplicado a los Infractores del Servicio Interprovincial de Personas y Mercancías en el ámbito del Gobierno Regional Piura, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Aprobar la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedará sometido el Servicio Interprovincial de personas en el ámbito del Gobierno Regional Piura y Transporte de Mercancías, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, hacer de conocimiento a las instancias correspondientes el contenido de la presente Ordenanza Regional, para su fi el cumplimiento. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 105670-1 Suprimen término “vacante” del Formato Nº 1 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP , de la Sede, Gerencias Subregionales y Centros de Servicio del Gobierno Regional de Piura, aprobado por Ordenanza Nº 118-2006/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 133-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales