NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352926 aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES, correspondiéndole imponerle la sanción de suspensión de funcionamiento, por el término de seis meses; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, modi fi cada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 016-2001- JUS Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; y Resolución Ministerial Nº 319-2005-JUS de fecha 3 de agosto de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar acreditadas la infracciones previstas en el artículo 22º numerales 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES. Artículo 2º.- Imponer la Sanción de Suspensión por el término de 6 seis meses al CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES. Artículo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL-CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES, la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial yMedios Alternativos de Solución de Con fl ictos 105971-1 Declaran infundada apelación y subsistente la R.D. Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA que sancionó con suspensión al Centro de Conciliación ASOCORES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175 -2007-JUS/DNJ Mira fl ores, 4 de julio de 2007 VISTOS: El escrito de apelación presentado por la Directora del Centro de Conciliación Extrajudicial ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL – ‘CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES’, contra la Resolución Directoral Nº 251-2007-JUS/DNJ-DCMA mediante la cual se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA que impone la sanción de suspensión de funcionamiento al citado Centro y el Informe Nº 023-2007-JUS/DNJ-DC, de fecha 2 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones que le son propias, la entonces Secretaría Técnica de Conciliación emitió Orden de Visita con la fi nalidad que se lleve a cabo una supervisión en el Centro de Conciliación ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL – ‘CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES’;Que, en dicha supervisión se detectaron irregularidades por parte del Centro de Conciliación como son que: en varias oportunidades no se designó conciliador que se encargue del procedimiento iniciado; en 5 casos se señaló 3 fechas para las audiencias, pese a que la parte invitada no asistió a 2 reuniones; se tramitaron y realizaron audiencias de conciliación sobre materias mani fi estamente no conciliables; otras con representante de persona natural domiciliada en el país; y, una con representación defectuosa de persona jurídica, sin hacer mención a ello en el Acta respectiva; se permitió que se realicen dos conciliaciones en materia especializada –laboral– sin contar con Conciliador que tenga la debida acreditación; y, fi nalmente, en varias Actas no se han cumplido con las formalidades prescritas en la Ley de Conciliación; Que, un año después, la Subdirección de Supervisión dispuso una nueva supervisión al ‘CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES’, la que se realizó en presencia de la conciliadora Virginia Mónica Muñoz Sáenz, persona distinta a la Directora del Centro de Conciliación, encontrando que éste por segunda vez incurrió en las mismas faltas anteriormente detectadas, con fi gurándose las infracciones, conforme el Informe Nº 531-2005-JUS/DNJ-DCMA lo señala, precisando los hechos objetivos que constituyen infracción sancionable con suspensión, como son tramitar conciliaciones en materias no conciliables y estar funcionando sin la persona responsable de la toma de decisiones presente; Que, en el Informe Nº 659-2005-JUS/DNJ-DCMA se encontró mérito para la apertura de procedimiento sancionador por la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 22º nums. 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, lo que se dispuso mediante la Resolución Directoral Nº 186-JUS/DNJ-DCMA, noti fi cándose a la interesada; Que, si bien en sus descargos la Directora del Centro, Dra. María Victoria Muñoz Sáenz, mani fi esta que, aún cuando existen conciliaciones sobre temas no conciliables, ello no es sancionable por cuanto no se puede restringir el derecho que tienen las partes a reunirse en presencia de un facilitador de la comunicación imparcial; y, además, que la recepción de un caso se debió a un error de la persona de Mesa de Partes (secretario del Centro de Conciliación y cuya remoción se dispuso) pero que no se produjo audiencia de conciliación alguna por inasistencia de la parte invitada por lo que no puede considerarse que se haya conciliado en materia no conciliable; y, fi nalmente, que el reconocimiento de menor involucraba alimentos y régimen de visitas, todo ello conciliable por lo que no constituye falta, no es menos cierto que la evaluación de las faltas debe realizarse de manera objetiva; Que, en el Informe Nº 197-2007-JUS/DNJ-DCMA se concluye que está acreditada la comisión de las infracciones previstas en el Art. 22º nums. 1) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por parte del Centro de Conciliación ASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL – ‘CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES’ por lo que mediante la Resolución Directoral Nº 103-2007-JUS/DNJ-DCMA se le impone la sanción de suspensión por el término de 6 meses; Que, la Directora del Centro de Conciliación aludido interpuso Recurso de Reconsideración en contra de dicha Resolución Directoral aduciendo que uno de los expedientes es del 18 de noviembre del 2004 y que, habiéndose dispuesto la apertura del procedimiento sancionador en diciembre del 2005, dicha falta prescribió por haber transcurrido más de un año desde que se cometió hasta el inicio del procedimiento sancionador; Que, si bien es cierto ese argumento en el caso de uno de los expedientes (nulidad de acuerdos) no lo es en el caso del expediente de reconocimiento de menor ya que éste es del 15 de setiembre del 2005 y el procedimiento sancionador se inició en diciembre del 2005, habiéndose así interrumpido la prescripción por lo que corresponde imponer la sanción por esta infracción; En cuanto señala que estar funcionando sin una persona responsable de la toma de decisiones presente señala que en el momento de la supervisión no es una falta ya que se encontraba presente una persona con plena capacidad para recibir las solicitudes de conciliación y cualquier pedido de copias certi fi cadas