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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352936 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de Director de Cultura de la Universidad Nacional de Ingeniería a España y Francia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1041 Lima, 5 de setiembre de 2007Vista la comunicación de la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Directora de la Cátedra UNESCO de la Universidad Ramón Llull, Dra. Rosa Nomen, quien formula invitación al Director de Cultura de esta Casa de Estudios; CONSIDERANDO: Que la Universidad Ramón Llull, de Barcelona, España está organizando su participación en la Expozaragoza 2008 con el proyecto titulado: “TIPON: Monumento Histórico Internacional de la Ingeniería Hidráulica de los Incas”, cuyo propósito es el rescate y revaloración de las tecnologías nativas, que además del valor académico que representa, constituye una opción de afi rmación de la autoestima nacional; Que dentro del marco del convenio de recíproca cooperación suscrito entre esta Casa de Estudios y la Universidad Ramón Llull, se ha cursado invitación al Director de Cultura, Lic. Fernando Caller Salas para realizar una estancia en la mencionada Universidad para coordinar actividades referidas a la publicación del proyecto arriba indicado; Que asimismo el Director de Cultura deberá visitar la Biblioteca Nacional de París, donde se conservan 49 acuarelas originales de Pancho Fierro, desde el año 1886, para gestionar la licencia para su reproducción y edición por cuenta de la UNI; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendido en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 5 de junio del 2002; De conformidad con el Art. 52º, inc, c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: 1.Autorizar el viaje del Director de Cultura, Lic. Fernando Caller Salas, a la ciudad de Barcelona, España, del 10 al 23 de setiembre del 2007, atendiendo la invitación formulada por la Universidad Ramón Llull, para realizar una estancia y coordinar actividades referidas a la publicación del proyecto titulado: “TIPON: Monumento Histórico Internacional de la Ingeniería Hidráulica de los Incas” y asimismo visitar la Biblioteca Nacional de París, Francia para gestionar la licencia para la reproducción y edición por cuenta de la UNI, de 49 acuarelas originales de Pancho Fierro. 2.Otorgar al Lic. Fernando Caller Salas, Director de Cultura de la Universidad Nacional de Ingeniería, el equivalente a $ 600.00 en nuevos soles para sufragar los gastos que irrogue su viaje explicitado en la presente resolución, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administración Central, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. 3.Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes citado deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. 4.Disponer que la O fi cina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con recursos directamente recaudados por la Administración Central de la Universidad. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 105688-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Disposiciones que regulan la emisión de decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su notificación personal o a través del SEACE” CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 449-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 6 de setiembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº 696-2007/PRES-T, de fecha 29 de agosto de 2007, emitido por la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivas que fi jen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia; Que, el artículo 61º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fi ne al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como el órgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el numeral 12 del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como una de las atribuciones del Tribunal, proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del mismo; Que, las modi fi caciones efectuadas a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, han generado el incremento progresivo de recursos impugnativos y solicitudes de aplicación de sanción ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que es necesario regular las actuaciones de trámite seguidos ante dicho órgano colegiado, con la fi nalidad que sean oportunamente conocidos por quiénes tengan legítimo interés en su contenido; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “la noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que la dictó”. Asimismo, el artículo 20º del mismo cuerpo normativo indica las modalidades de noti fi cación, precisando que según orden de prelación, se realizará de preferencia bajo la modalidad de noti fi cación personal; Que, el artículo 69º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que los actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, que cumplan con las disposiciones jurídicas vigentes, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales; siendo que, de conformidad con el artículo 87º del Reglamento del citado cuerpo normativo, los actos realizados dentro de los procesos de selección se entienden noti fi cados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE; Que, la noti fi cación debe ser efectuada solamente a las partes interesadas en la medida que pudiera verse afectado su derecho de defensa y contradicción; por el contrario,