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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352943 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza que regula la publicidad exterior en el distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 239-MDJM Jesús María, 4 de setiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y FINALIDAD Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto, regular la autorización de anuncios y publicidad exterior en la jurisdicción del distrito de Jesús María, estableciendo los aspectos técnicos para su instalación, ubicación y las medidas de seguridad entre otros aspectos. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad ordenar la instalación y ubicación de anuncios y elementos de publicidad exterior, respetando el desarrollo urbano y manteniendo la seguridad de los bienes y personas del distrito, estableciendo, en ese sentido, criterios uniformes, dependiendo del tipo y ubicación del elemento de publicidad exterior. Artículo 3º.- Actividades no comprendidas en esta Ordenanza.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza: 3.1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés general emitida por organismos públicos, así como las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico y la propaganda política. 3.2. Los elementos de publicidad exterior que identi fi can templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros de educación. 3.3. La información temporal de actividades religiosas, culturales, de recreación, de bene fi cencia o de deporte de afi cionados. Artículo 4º.- Límite de la competencia de la municipalidad.- No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido y forma de la leyenda o mensajes publicitarios, excepto para la inserción de aquellos que afecten la salud, las buenas costumbres y la moral pública, para lo cual la Municipalidad ejercerá el control posterior en forma inmediata. Artículo 5º.- Responsabilidad.- El propietario del elemento de publicidad exterior es el único responsable ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 6º.- De fi niciones.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: 6.1. Leyenda del aviso.- Es el texto y/o forma de representación grá fi ca que transmite un mensaje publicitario. 6.2. Bienes de dominio privado. - Los destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 6.3. Bienes de dominio y uso público. - Los destinados al uso público, de dominio municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, calzadas, aceras, bermas separadores, edi fi cios públicos, etc., y otros análogos, así como sus aires y subsuelo. 6.4. Aviso, Anuncio o Elemento Fijo de Publicidad.- Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior o leyenda conteniendo los símbolos que constituyen el mensaje publicitario dirigido a los usuarios y consumidores. 6.5. Elementos móviles.- Vehículos terrestres, motorizados y no motorizados, portadores de publicidad exterior o leyenda del anuncio y demás elementos que pueden ser desplazados. 6.6. Publicidad en mobiliario urbano.- Elemento de publicidad exterior, instalada en mobiliario urbano constituido por casetas telefónicas y paraderos de transporte público, elementos de información municipal o mensajes a la comunidad y los de información horaria y/o de temperatura. 6.7. Zoni fi cación .- Area física en el que se permite la instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior. 6.8. Paramento.- Todo elemento de una edi fi cación que presenta una super fi cie exterior visible desde la vía pública. 6.9. Propietarios.- Las personas naturales o jurídicas propietarias de los elementos de publicidad exterior. 6.10. Publicidad exterior.- Actividad dedicada a la transmisión de mensajes publicitarios utilizando anuncios, estructuras o elementos especiales ubicados en vías, áreas o bienes de dominio público o privado, como terrenos, edi fi caciones en predios, edi fi cios o en cualquier parte de los predios. 6.11. Convenio. - Acuerdo entre la Municipalidad y persona natural o jurídica, dedicada a la publicidad exterior para fi nes comerciales, mediante el cual se sujetan a una serie de compromisos que permite ubicar elementos de publicidad exterior en zonas permitidas por la Municipalidad por una contraprestación económica. 6.12. Concesión.- Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad otorga a particulares bienes de dominio público para su aprovechamiento económico mediante cualquier modalidad acordada por el Concejo y permitida por ley. Se considera también publicidad exterior a los avisos o elementos fi jos colocados en las fachadas de establecimientos, con frente a áreas de circulación en las galerías, centros comerciales; mercado de abastos, campos feriales y demás establecimientos similares. Los elementos fi jos colocados en el interior de los lugares de concentración de público como estadios, coliseos, así como la publicidad con uso de elementos ecológicos orgánicos e inorgánicos. Artículo 7º.- Clasi fi cación de los elementos de publicidad exterior por su naturaleza.- Los elementos