NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352941 Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192º en su inciso 1º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el inciso b), del artículo 45º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902 establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo el numeral 38.1 de la misma Ley señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, y en el numeral 38.3 se dispone la publicación del mismo en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2003/GRP- CR, del 4 de agosto del 2003, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede, Gerencias Sub Regionales y Actividades Productivas del Gobierno Regional Piura; con Ordenanza Regional Nº 079- 2005/GRP-CR, del 18 de agosto del 2005, se incluye en el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Piura, el Procedimiento Administrativo Nº 46 Petición de Gracia de Iniciativa Privada en Proyectos de Inversión sobre recursos estatales; con Ordenanza Regional Nº 080-2005/GRP-CR, de fecha 21 de setiembre del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; y con Ordenanza Regional Nº 108-2006/GRP-CR, del 18 de agosto del 2006, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud de Piura; Que, en aplicación a lo dispuesto mediante el Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 8 de diciembre del 2006, establece que todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos- TUPA’s a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004/AA/TC, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos seguidos ante la administración pública, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Presidencia del Cons ejo de Ministros, la Dirección Regional de Salud Piura ha adecuado su Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, respecto a la eliminación del requisito del derecho de pago, en el procedimiento Nº 12, denominado Presentación de Recursos de Apelación, correspondiente a la O fi cina Ejecutiva de Administración (Ofi cina Logística) y Unidades Ejecutoras (Red de Salud de Morropón Chulucanas y Hospital Chulucanas), y en los procedimientos Nros. 110, 111 y 112, referidos a los Recursos administrativos de Reconsideración y Apelación, y Queja, respectivamente, correspondientes a la O fi cina de Asesoría Jurídica; asimismo se ha efectuado la corrección de un error material contenido en su Texto Único de Procedimientos Administrativo vigente, en el procedimiento Nº 42, correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas, en el rubro Derecho de pago, que dice 0.02% UIT, debiendo decir 0.2% UIT, lo que implica un incremento del mencionado derecho de tramitación; sin embargo esta corrección se encuentra amparada en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2006/PCM, del 21 de junio del 2006, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas como un Sistema de Información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del Estado, afi n de facilitarle dicha información al administrado; y mediante Resolución Ministerial Nº 293-2006/PCM, del 12 de agosto del 2006, se establece el procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE; Que, mediante Informe Nº 345-2007/GRP-410000, de fecha 23 de julio del 2007, La Gerencia General Regional alcanza para aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos año 2007, correspondiente a la Sede, Gerencias Sub Regionales y Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar del Gobierno Regional Piura, los mismos que cuentan con los Informes favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Informe Nº 052-2007/GRP-410300, de fecha 27 de abril del 2007, y de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica - Informe Nº 759-2007/GRP-460000 de fecha 17 de julio del 2007; Que, asimismo la Gerencia General Regional, con fecha 6 de agosto del 2007, alcanza para aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos año 2007 de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el mismo que cuenta con los Informes favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Informe Nº 081-2007/GRP-410300, de fecha 6 de julio del 2007, y de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica - Informe Nº 794-2007/GRP-460000 de fecha 24 de julio del 2007; Que, la Gerencia General Regional, con fecha 23 de agosto del 2007, alcanza para aprobación el Texto Único de Procedimientos Administrativos Año 2007 de la Dirección Regional de Salud de Piura, con los respectivos informes favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Informe Nº 076- 2007/GRP-410300, de fecha 22 de junio del 2007, y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica - Informe Nº 964- 2007/GRP-460000, de fecha 20 de agosto del 2007; y, Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 9, de fecha 25 de agosto del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SEDE, GERENCIAS SUB REGIONALES, CENTRO DE ABASTECIMIENTO AGUA BAYOVAR; DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, Y DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD, DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, que consta de cuarenta y seis (46) Procedimientos Administrativos con nueve (9) formularios y veintinueve (29) Servicios Exclusivos con dos (2) formularios respectivamente, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA, que consta de diez (10) Procedimientos Administrativos y doce (12) Servicios Exclusivos y de la GERENCIA SUB REGIONAL MORROPON