NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352942 HUANCABAMBA, que consta de diez (10) Procedimientos Administrativos y nueve (9) Servicios Exclusivos, de conformidad con los cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - del Centro de Abastecimiento Agua Bayóvar, que consta de un (1) Servicio Exclusivo, de conformidad con el cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, que consta de veintiocho (28) Procedimientos Administrativos y tres (3) formularios, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Dirección Regional de Salud Piura, que consta de ciento doce (112) procedimientos administrativos y sus Órganos Desconcentrados: las Direcciones de Redes de Salud Morropón Chulucanas, Huancabamba, Huarmaca y Bajo Piura, que constan de veinticinco (25) procedimientos administrativos, y la Dirección de Red de Salud Piura Castilla, que consta de dieciocho (18) procedimientos administrativos, de conformidad con el cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto las Ordenanzas Regionales siguientes, Ordenanza Regional Nº 009-2003-GRP-CR, de fecha 4 de agosto del 2003, Ordenanza Regional Nº 079-2005/GRP-CR, de fecha 18 de agosto del 2005, Ordenanza Regional Nº 080-2005/GRP-CR, de fecha 21 de setiembre del 2005, y Ordenanza Regional Nº 108-2006/GRP-CR, del 18 de agosto del 2006. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, de conformidad con el Artículo 38º, numeral 38.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la publicación de los TUPA’s - Cuadros Anexos aprobados en la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 105674-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 694 sobre el Cronograma de Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias y precisa aspectos sobre su operatividad ORDENANZA Nº 1064 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de setiembre del año en curso el Informe Nº 1190-2007-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el O fi cio Nº 1186- 2007-MML-GTU de la Gerencia de Transporte Urbano y el FMI Nº 731-2007-GSC-SGP del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET de fecha 6 de setiembre de 2007; con dispensa de Dictámenes de Comisiones; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 12º DE LA ORDENANZA Nº 694 SOBRE EL CRONOGRAMA DE REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ORDINARIAS Y PRECISA ASPECTOS SOBRE SU OPERATIVIDAD Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto modi fi car el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 694 publicada el 19 de setiembre de 2004, respecto del Cronograma de Revisiones Técnicas Vehiculares el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 12º.- Cronograma de Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias Las Revisiones Técnicas Vehiculares Ordinarias se realizarán según el último dígito de la Placa Única Nacional de Rodaje (PUNR) de acuerdo al cronograma siguiente: ÚLTIMO DÍGITO DE PLACAVEHÍCULOS SUJETOS A REVISIÓN ANUALVEHÍCULOS SUJETOS A REVISIÓN SEMESTRALVEHÍCULOS SUJETOS A REVISIÓN TRIMESTRAL mes1ra. Revisión2da. Revisión1ra. Revisión2da. Revisión3ra. Revisión4ta. Revisión 0 Enero Julio Enero Julio Octubre Enero Abril 1Febrero y MarzoAgosto Febrero Julio Octubre Enero Abril 2 Abril Agosto Febrero Julio Octubre Enero Abril 3 Mayo Setiembre Marzo Julio Octubre Enero Abril4 Junio Setiembre Marzo Agosto Noviembre Febrero Mayo5 Julio Octubre Abril Agosto Noviembre Febrero Mayo6 Agosto Octubre Abril Agosto Noviembre Febrero Mayo7 Setiembre Noviembre Mayo Setiembre Diciembre Marzo Junio 8Octubre y noviembreNoviembre Mayo Setiembre Diciembre Marzo Junio 9 Diciembre Diciembre Junio Setiembre Diciembre Marzo Junio En los casos en que corresponda realizar la Revisión Técnica Vehicular (RTV) trimestral (vehículos de transporte de mercancías peligrosas), se aplicará el mismo cronograma de la semestral, tornándose trimestral para la 2da. Revisión” Artículo Segundo.- Precisar que el inicio de las Revisiones Técnicas Vehiculares serán de acuerdo al último dígito de la placa vehicular según la periodicidad de la revisión que corresponda: anual, semestral o trimestral, conforme al cronograma señalado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Se establece un período de adecuación de seis (6) meses para la implementación integral del Manual contenido en el Anexo 3 de la Ordenanza Nº 694 a aplicarse en las Revisiones Técnicas Vehiculares. Artículo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano a regular los aspectos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.En Lima a los 7 días del mes de setiembre de 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 105957-1