NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352937 aquellas que no se encuentren en dicho supuesto tomarán conocimiento de lo decretado y del estado del procedimiento, a través de la lectura y revisión del expediente, el cual quedará a su disposición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55º y 160º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Conforme a lo dispuesto en el numeral 23) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N.º 013-2007/ CONSUCODE/PRE, “Disposiciones que Regulan al emisión de Decretos del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Noti fi cación Personal o a través del SEACE, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para los participantes y postores. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva N.º 017 2005/CONSUCODE/PRE. Artículo Cuarto.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2007, siendo aplicable a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de esa fecha. Regístrese y comuníquese. LUIS TORRICELLI FARFAN Presidente DIRECTIVA Nº 013-2007/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EMISIÓN DE DECRETOS DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU NOTIFICACIÓN PERSONAL O A TRAVÉS DEL SEACE I.- MATERIA La presente Directiva establece el régimen aplicable a la emisión y noti fi cación de los decretos que se expiden durante la tramitación de procedimientos correspondientes a recursos de apelación y/o revisión, así como de aplicación de sanción. También regula el trámite correspondiente a la programación de audiencia pública y lectura de expedientes. II.- OBJETIVO La presente Directiva tiene por fi nalidad regular la emisión y noti fi cación de decretos que impulsan el proceso administrativo, así como el diligenciamiento de las notifi caciones para lograr la simpli fi cación de la tramitación de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. III.- ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, así como para los participantes y postores. IV.- BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. - Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2007-PCM. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. V.- DISPOSICIONES GENERALES 1. Los recursos, escritos y demás solicitudes que formulen los administrados durante la sustanciación tanto del procedimiento de impugnación como del procedimiento administrativo sancionador que son de competencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dan lugar a la emisión de decretos por parte del Presidente del Tribunal, el Presidente de la Sala respectiva o la Secretaría del Tribunal, según el caso; excepto en los casos señalados expresamente en el numeral 1.3 de las Disposiciones Especí fi cas de la presente Directiva. 2. Los decretos que proveen los recursos, escritos y demás solicitudes que formulen los administrados son notifi cados a través de las siguientes modalidades, según corresponda: 2.1 Noti fi cación personal al administrado, interesado o afectado por el decreto, en el domicilio procesal señalado en autos. 2.2 Noti fi cación por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, luego de registrado el decreto en el “Toma Razón” electrónico de la fi cha del proceso de selección. 3.En los procedimientos de impugnación, la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados están obligados a veri fi car, de manera permanente, la información registrada en el “Toma Razón” electrónico de la fi cha del proceso de selección que obra en el SEACE, a efectos de acceder a las noti fi caciones que por dicho medio realiza el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Una vez registradas las actuaciones a que hubiera lugar en dicho Sistema, en ningún caso se podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las exigencias, plazos y términos fi jados por el Tribunal. 4.Todo escrito presentado por la Entidad convocante, el impugnante y los terceros administrados en el curso de los procedimientos de recursos de apelación o revisión, debe ser acompañado del número de copias como partes acreditadas existan en el procedimiento. 5.Luego de expedida la Resolución y/o Acuerdo que pone fi n a los procedimientos administrativos que el Tribunal tiene a su cargo, las Entidades convocantes tienen la obligación de recabar sus antecedentes administrativos dentro del plazo de treinta (30) días calendario, caso contrario, serán enviados al Archivo de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego de vencido el cual dichos documentos serán remitidos al Archivo General de la Nación. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS1. De la emisión y noti fi cación de decretos La emisión y noti fi cación de decretos durante la tramitación del procedimiento administrativo se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: 1.1. Decretos que deben ser emitidos y necesaria- mente noti fi cados a las partes del procedimiento: A.- En procedimientos de impugnación: Decretos Noti fi cación a. Los que admiten recursos de apelación o revisión y corren traslado a la Entidad solicitando antecedentes administrativosPersonal b. Los que remiten el expediente a Sala SEACE c. Los que disponen el apersonamiento de terceros administrados SEACE d. Los que conceden el uso de la palabra en audiencia pública, a través del señalamiento y/o reprogramación de la fecha respectivaSEACE e. Los que contienen actuaciones sobre medios de prueba, informes y dictámenes técnicos o peritajesPersonal f. Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de trámite expedidos por el TribunalSEACE g. Los que disponen la acumulación de expedientes SEACE h. Los que declaran que un expediente se encuentra expedito para resolverSEACE B.- En procedimientos de aplicación de sanción: Decretos Noti fi cación a. Los que disponen el inicio de procedimiento administrativo sancionadorPersonal b. Los que disponen la remisión del expediente a Sala con o sin formulación de descargosPersonal c. Los que señalan y/o reprograman las audiencias públicas Personal d. Los que contienen actuaciones sobre medios de prueba, informes y dictámenes técnicos o peritajesPersonal