NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352935 funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Quispiñicas, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 105707-2 Autorizan la apertura de las Oficinas Registrales Auxiliares implementadas en la Red Asistencial EsSalud Huancavelica y en el Hospital Nivel III Puno - EsSalud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 775-2007-JNAC/RENIEC Lima, 7 de setiembre de 2007 VISTOS: el O fi cio Nº 003870-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000014-2007/PAHVH/GOR/RENIEC, emitido por el Programa de Atención de Hechos Vitales en Hospitales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001118-2007/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las o fi cinas regístrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que, de igual modo los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada o fi cina registral estará dotada de los mecanismos su fi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 439-2007/ JEF/RENIEC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16MAY07, se dispuso autorizar la implementación de O fi cinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectuarán las inscripciones de los nacimientos y defunciones que ocurran en los nosocomios a cargo de dichas instituciones, así como, la tramitación del DNI a los recién nacidos y menores de edad; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido acto administrativo, el Jefe del Programa de Atención de Hechos Vitales en Hospitales de la Gerencia de Operaciones Registrales, propone la apertura de las O fi cinas Registrales Auxiliares implementadas en la Red Asistencial EsSalud de Huancavelica y en el Hospital Nivel III Puno - EsSalud; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007/JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la O fi cina Registral Auxiliar implementada en la Red Asistencial EsSalud Huancavelica, a cargo de la Jefatura Regional Huancayo, cuyo inicio de actividades se llevará a cabo el 10 de septiembre del 2007. Artículo Segundo.- Autorizar la apertura de la O fi cina Registral Auxiliar implementada en el Hospital Nivel III Puno - EsSalud, a cargo de la Jefatura Regional Puno, cuyo inicio de actividades se llevará a cabo el 17 de septiembre del 2007. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 105774-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2007 - noviembre 2007 CIRCULAR Nº B-2167-2007 Lima, 7 de setiembre de 2007 CIRCULAR Nº B - 2167 - 2007 F - 0507 - 2007 CM - 0354 - 2007 CR - 0223 - 2007 -------------------------------------------------------- Ref. : Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2007 – noviembre 2007 -------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período setiembre 2007 – noviembre 2007, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período setiembre 2007 – noviembre 2007 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS SETIEMBRE 2007 – NOVIEMBRE 2007 (*) Monto en Nuevos Soles 78,519 (*) Actualización para el trimestre setiembre 2007 – noviembre 2007 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – agosto 2007: 1.26643002 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 105968-1