NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352938 e. Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de trámite expedidos por el TribunalPersonal f. Los que disponen la acumulación de expedientes Personal 1.2. Decretos que deben ser emitidos y noti fi cados a la parte o partes que tengan legítimo interés o a terceros: A.- En procedimientos de impugnación: Decretos Noti fi cación a. Los que recali fi quen u observen los recursos de revisión o apelación SEACE b. Los que reiteren o prorroguen el plazo para la absolución del traslado de recurso de revisión o apelación y la remisión de antecedentes administrativos SEACE c. Los que ponen en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad el incumplimiento en la remisión de antecedentesPersonal d. Los de requerimiento y reiteración de información adicional a los apersonados al procedimientoSEACE e. Los que ponen en conocimiento de las partes el requerimiento y reiteración de información adicional a los no apersonados al procedimiento SEACE f. Los de presentación de escritos con mayores argumentos, presentación de pruebas, alegatos u otros escritos análogos a tenerse presentes al momento de resolverSEACE g. Sobrecartes de Cédulas de Noti fi cación Personal h. Los que se pronuncien sobre solicitudes formuladas durante la tramitación del procedimiento, siempre que se traten de aspectos sustantivos del mismoSEACE i. Los que se pronuncien sobre solicitudes formuladas después de emitido el Acuerdo o Resolución, siempre que se trate de aspectos sustantivos del procedimientoSEACE B.- En procedimientos de aplicación de sanción: Decretos Noti fi cación a. Los que formulen un requerimiento previo a la Entidad para adecuar su comunicación o actuaciones previas de investigación para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción Personal b. Los que remiten el expediente a Sala antes del inicio formal del procedimiento, solicitando que se emita un pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento sancionadorPersonal c. Los que prorrogan el plazo para la formulación de descargos en el procedimiento de aplicación de sanción.Personal e. Los que disponen el traslado sobre la interposición del recurso de reconsideraciónPersonal f. Los que reiteran o prorrogan los plazos para la adecuación de la comunicación de la Entidad o la realización de actuaciones previas para el inicio formal del procedimiento de aplicación de sanción, conforme con lo dispuesto por la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Personal g. Sobrecartes de Cédulas de Noti fi cación y disposición de noti fi cación mediante publicación en el Diario O fi cial El PeruanoPersonal h. Los de requerimiento de información adicional. Personal i. Los que reiteran los requerimientos de información adicional Personal j. Los de presentación de escritos por parte de la Entidad con mayores argumentos y/o presentaciones de pruebas y alegatos u otros escritos análogos a tenerse presentes al momento de resolverPersonal k. Constancia de estado del proceso Personal 1.3. Solicitud de copias de la documentación presentada: Las partes interesadas podrán solicitar que se les entregue, en la Mesa de Partes del Tribunal, una copia de los siguientes documentos: a. Los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad. b. Los escritos de solicitud de apersonamiento de las partes. c. Los escritos con mayores argumentos, pruebas, alegatos u otros escritos análogos. 1.4 Escritos que deben ser anexados directamente al expediente sin generar decretos ni noti fi caciones: En procedimientos de recursos de apelación o revisión y procedimientos de aplicaciones de sanción, según corresponda: a. Los de lectura de expedientes (salvo que exista falta de autorización o no se encuentre autorizado como parte).b. Los de solicitud de copias simples y autenticadas.c. Los de solicitud de copia de audio de audiencias públicas. d. Los de solicitud de apoyo técnico para las audiencias públicas. e. Los de devolución de antecedentes administrativos.f. Los de comunicaciones de la O fi cina de Defensa Judicial de CONSUCODE, tales como escritos, resoluciones y sentencias derivadas de procesos contencioso administrativos, o acciones de amparo interpuestos contra las resoluciones del Tribunal, salvo las que impliquen una modi fi cación de dichas resoluciones. g. Los de renovación de carta fi anza. h. Las solicitudes de devolución de garantía.i. Los de pedido de uso de la palabra y designación de representantes. j. Los que señalen o varíen el domicilio procesal.k. Los de cumplimiento de presentación de información adicional. l. Los escritos de desistimiento, a los cuales se dará respuesta con la emisión del Acuerdo o Resolución que corresponda. ll. Las solicitudes de corrección y/o aclaración de los Acuerdos o Resoluciones emitidos, a las cuales se dará respuesta con la emisión del Acuerdo o Resolución que corresponda. m. Los que disponen desglosar cierta documentación del expediente. 2. Audiencias Públicas Adicionalmente a la noti fi cación, el señalamiento de audiencias públicas se efectuará con el ingreso del rol de audiencias respectivo al Sistema Electrónico —Intranet— y a la página Web del CONSUCODE. Se comunicará el rol de audiencias públicas a la Unidad de Soporte y Comunicaciones de la O fi cina de Sistemas, a fi n que ésta realice la instalación de los equipos respectivos. 3. Lectura de Expedientes El horario de lectura de expedientes será de lunes a viernes y estará comprendido entre las 14:00 y las 17:00 horas. La lectura será solicitada por el administrado, su representante legal o abogado debidamente acreditado, con no menos de un (1) día de anticipación ante la Mesa de Partes del Tribunal, debiendo indicarse obligatoriamente el tiempo estimado de lectura. La Secretaría del Tribunal llevará un registro en donde se anotará dichas solicitudes y la programación correspondiente por orden de ingreso. Realizada la lectura se dejará constancia de su realización en el expediente, documento que será fi rmado por quien o quienes efectuaron la revisión y lectura del mismo de acuerdo al formato único aprobado. VII.- DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2007. 105581-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan fedatarios institucionales de las Oficinas Registrales de La Libertad y Puno y modifican designación de responsables de atender pedidos de información RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 076-2007-INDECOPI/DIR Lima, 24 de agosto de 2007