NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2007 352939 CONSIDERANDO: Que por Resolución de la Presidencia de Directorio de Indecopi Nº 040-2007-INDECOPI/DIR, se designó a los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de las O fi cinas Regionales del Indecopi; Que resulta pertinente modi fi car la designación de los funcionarios encargados de brindar la información requerida por los ciudadanos e instituciones, en aplicación de la Ley Nº 27806 y Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las O fi cinas Regionales La Libertad y Puno, así como modi fi car también la designación correspondiente a los fedatarios institucionales en dichas O fi cinas; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi case la Resolución Nº 040-2007- INDECOPI/DIR respecto de los funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme a la Ley Nº 27806 y D.S. Nº 072-2003-PCM, en el ámbito de las O fi cinas Regionales del Indecopi de La Libertad y Puno, con arreglo a lo siguiente: - Ofi cina Regional de La Libertad: Sr. Sergio Obregón Matos. - Ofi cina Regional de Puno: Sr. Juan Pilco Herrera. Artículo 2º.- Designase como fedatarios institucionales en las O fi cinas Regionales de La Libertad y Puno a las siguientes personas: - Ofi cina Regional de La Libertad: Sr. Sergio Obregón Matos. - Ofi cina Regional de Puno: Sr. Juan Pilco Herrera. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 105565-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría, patrocinio y defensa legal de funcionarios y trabajadores de OSITRAN comprendidos en denuncia penal RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 028-2007-PD/OSITRAN Lima, 3 de septiembre de 2007VISTOS:El Informe Técnico Legal Nº 063-07-GAL-OSITRAN de fecha 29 de agosto de 2007, de la Gerencia de Asesoría Legal y la Nota Nº 072-2007-GAF-OSITRAN, de fecha 29 de agosto de 2007 de la Gerencia de Administración y Finanzas, documentos que contienen la justi fi cación legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como la información técnica sobre la disponibilidad presupuestal, respectivamente; y,CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante LCAE, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la LCAE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede dicha exoneración por servicios personalísimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneración para la contratación con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en el párrafo fi nal del referido artículo se precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasi fi cación de servicios personalísimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que, en el artículo 148º del Reglamento de la LCAE se regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que, el 5 de julio de 2007, la 5ta. Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, como producto de la denuncia de prevención interpuesta por el ciudadano Alex Gustavo Starost Gutiérrez contra los funcionarios y trabajadores de OSITRAN que se detallan en el Informe Técnico Legal Nº 063-07-GAL-OSITRAN, noti fi có a OSITRAN de la Resolución de fecha 21 de junio, en la cual resuelve DERIVAR todos los actuados a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Turno; Que, como consecuencia de ello, la 2da. Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima ha dispuesto el inicio de investigación policial contra los citados funcionarios y trabajadores de OSITRAN; Que, la solicitud de defensa legal formulada por dichos funcionarios y trabajadores se encuentra dentro de lo previsto por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, toda vez que han sido involucrados en la referida denuncia por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, al haber intervenido en los actos preparatorios necesarios para identi fi car los proveedores con los cuales OSITRAN contrataría la prestación de servicios de supervisión temporal de las concesiones del IIRSA Amazonas Norte y del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil-Tramo 2; Que, como consecuencia de ello, y de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 063-07-GAL-OSITRAN del visto, OSITRAN tiene la necesidad institucional de contratar los servicios profesionales de asesoría, patrocinio y defensa legal de los diversos funcionarios y trabajadores de OSITRAN que se encuentran comprendidos en la investigación dispuesta por la 2da. Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; Que, por el nivel de especialización requerido para el servicio de asesoría, patrocinio y defensa legal antes señalado, se requiere externalizar el servicio en un abogado de trayectoria profesional y judicial, que además se haya especializado en Derecho Penal y tenga vasta experiencia en temas anticorrupción; Que, en ese sentido, de acuerdo a las consideraciones que se han analizado en el citado informe, el doctor Ronald Gamarra Herrera se graduó de abogado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuenta con estudios de Maestría en Derecho Penal, es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, quien cuenta con