NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353135 se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector y a pedido de los propietarios con frente al área de intervención, ha realizado la inspección ocular al área de terreno que comprende el presente planeamiento integral, así como la revisión de los antecedentes y documentación presentada por los interesados. Que mediante la aprobación del PLANEAMIENTO INTEGRAL – PASAJE JOSE MARIA UGARTECHE, en el tramo comprendido entre la Av. Benjamín Franklin y Pasaje Nicolás Dueñas de la Urb. Fundo Vásquez, en relación al trazado y de fi nición de los componentes de la vía de conformidad con las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas - R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 03-12-79 y el Reglamentos de Edi fi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capitulo I y II), permitirá el acceso a los lotes de vivienda ubicadas en la Mzna. Y-2 y Z-2 con frente a la vía en recurso, para lo cual se ha tenido en cuenta los antecedentes en relación a lo físicamente existente constatado en campo y necesidad de acceso vehicular manifestado por sus propietarios. Asimismo permitirá la ejecución de obras de pavimentación respectiva. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LA SECCIÓN Y MÓDULOS VIALES DEL PASAJE JOSÉ MARÍA UGARTECHE, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AV. BENJAMÍN FRANKLIN Y PASAJE NICOLAS DUEÑAS DE LA URB. FUNDO VÁSQUEZ Artículo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral que comprende la de fi nición de la sección y módulos viales del Pasaje José María Ugarteche en el tramo comprendido entre la Av. Benjamín Franklin y Pasaje Nicolás Dueñas de la Urb. Fundo Vásquez, conforme al plano signado N° 003-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral de fi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas y veredas, correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edi fi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y fi nes. Artículo 5°.- ESTABLECER que el presente planeamiento integral tendrá una vigencia de 10 años, tomando en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 106378-2 Modifican la Ordenanza Nº 156/MDA, que dispone el otorgamiento de plazo para la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas en el distrito y el beneficio de su exoneración de multas y sanciones ORDENANZA N° 162-MDA Ate, 28 de agosto de 2007POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2007, visto el Dictamen N° 011-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modi fi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone en su Título Preliminar, Art. IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y último párrafo del Art.79º del referido Cuerpo Legal. Que, mediante Ordenanza Nº 156/MDA, publicada con fecha 8 de agosto del 2007, en el diario O fi cial “El Peruano”, se Dispuso el otorgamiento de un plazo de 120 días hábiles para la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Ate y el Bene fi cio de su Exoneración de Multas y Sanciones, estableciéndose en su Artículo Primero que el plazo señalado será computado a partir de la publicación de la presente Norma. Que, en el Título y el Artículo Primero del referido Marco Normativo el plazo señalado se encuentra expresado en días hábiles, excluyéndose del cómputo aquellos no laborables y feriados no laborables de orden nacional . Que, el Art. 139º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su Numeral 139.1, y 139.2, que para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de la Entidad, la Norma podrá establecer su cómputo en días calendarios o que el término expira con la conclusión del último día, aún cuando fuera inhábil, circunstancia que deberá ser advertida expresamente. Que, en efecto el plazo establecido de 120 días, al ser computado en días hábiles se extiende a un plazo superior, no previsto y cuya fi nalidad no corresponde a la Naturaleza y el espíritu de la Norma, en virtud de lo cual deberá ser modi fi cado dicho plazo expresando el mismo en días calendarios, para el cumplimiento del objetivo trazado, que es la Regularización de aquellas Habilitaciones Urbanas que hayan sido ejecutadas en el Distrito de Ate. Que, el Art. 9º, numeral 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es competencia