Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

del Concejo Municipal Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 156/MDA, QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE UN PLAZO DE 120 DIAS HABILES PARA LA REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE ATE Y EL BENEFICIO DE SU EXONERACION DE MULTAS Y SANCIONES" Articulo 1°.- MODIFIQUESE el Plazo senalado en el Titulo y el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 156/MDA, segun el siguiente detalle: Donde Dice: dias Habiles . Debe Decir: dias Calendarios . Articulo 2°.- DISPONGASE la Publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Articulo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria de Imagen Institucional, Gerencia de Participacion Vecinal, y demas Gerencias y areas involucradas la difusion de la presente Ordenanza, asi como su cumplimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 106378-3

Aprueban Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, sobre conceder Cesion en uso de terreno a favor de la Asociacion para Vocaciones y MORDAZA Apostolica - AVVA
ACUERDO DE CONCEJO N° 048 Ate, 28 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Agosto del 2007, el Dictamen N° 008-MDA-CDU/2007 de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194° de la Constitucion Politica, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administrar con sujecion al ordenamiento juridico. Que, segun el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado Acto a sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional. Que, por Resolucion Directoral N° 043-91.VC.5600. DPI de fecha 05 de MORDAZA de 1991, la Direccion de Bienes

Nacionales - Ministerio de Vivienda y Construccion afecto en uso a favor de la Asociacion para Vocaciones y MORDAZA Apostolica (AVVA), un terreno de 996.84 m2 ubicado en el Lote 43 de la Mz. O de la Urbanizacion Mayorazgo Tercera Etapa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA, para la Construccion de una MORDAZA Parroquial al Servicio de la Comunidad. Que, el Lote 43 de la Mz. O de la Urbanizacion Mayorazgo Tercera Etapa, Distrito de Ate se encuentra inscrito en los Registros Publicos en la Partida Registral N° 11163933, en la cual figura inscrita la propiedad a favor de la Municipalidad de Ate, predio que otorgo la Constructora Mayorazgo en calidad de Aporte del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, de conformidad con el Art. II-VI-3.7 del Reglamento Nacional de Construcciones y Resolucion de Alcaldia N° 1774 del 30 de noviembre de 1988. Que, La Asociacion para Vocaciones y MORDAZA Apostolica ­ AVVA, indica que ejerce la posesion del bien desde hace mas de 15 anos, en virtud a la Resolucion Directoral N° 04391.VC.5600.DPI de fecha 05 de MORDAZA de 1991; asimismo mediante Exp. Nº 11752-07 solicitan la Adjudicacion de el Lote 43 de la Mz. O de la Urbanizacion Mayorazgo Tercera Etapa, indicando que han procedido a construir una MORDAZA de Comunidad respetando y cumpliendo las normas administrativas y de construccion que exige el Reglamento Nacional de Construcciones. Que, conforme a lo establecido en el Art. 9° numeral 25) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal Aprobar la Cesion en Uso de Bienes e Inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro. Que, conforme lo dispone el Art. 20 y 21 del D.S. N° 00485-VC, Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para fines urbanos en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, los Concejos Municipales pueden donar bienes inmuebles de su propiedad a los Poderes del Estado u otros Organismos del Sector Publico; asi mismo Afectar en Uso los aportes de terrenos que por Ley le corresponden a Entidades sin Fines de Lucro. Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Art. 56°, numeral 6), que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las Habilitaciones Urbanas. De igual modo el Art. 59° y 65° del referido precepto legal, establece que los bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las Municipalidades para ceder en Uso o Conceder en explotacion bienes de su propiedad a favor de personas juridicas del sector privado a condicion que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes, o necesidad social fijando un plazo, que segun lo establece el Codigo Civil en su Art. 1001°, en el caso de Uso, disfrute, explotacion del bien ajeno, su plazo no podra exceder de treinta (30) anos. Que, mediante el informe N° 0412-07-AC-SGPUCGDU/MDA la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, senala que el terreno solicitado constituye aportes de otros fines y le corresponde a la Municipalidad Distrital administrar dicho terreno, debiendo destinarse bajo responsabilidad a Servicios Publicos Complementarios para atender necesidades educativas, de salubridad, religiosos y sociales, opinando por la procedencia. Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante Informe N° 971-07-GAJ/MDA, opina por la procedencia de lo solicitado siendo factible de manera Tecnica Legal en merito a lo dispuesto por el numeral 6) del Art. 56°, Art. 59° y Art. 65° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, ceder en uso el referido Lote debiendose fijar un plazo para tales efectos. Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la Comision de Desarrollo MORDAZA presidida por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta el Dictamen N° 008MDA-CDU-2007, ante el Concejo Municipal, solicitando Declarar como Necesidad e Interes Publico para el Distrito de Ate, la afectacion en Uso del Lote 43 de la Mz. O de la Urbanizacion Mayorazgo Tercera Etapa, Ate. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la

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