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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353136 del Concejo Municipal Aprobar, Modi fi car o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 156/MDA, QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE UN PLAZO DE 120 DÍAS HÁBILES PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE ATE Y EL BENEFICIO DE SU EXONERACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES” Artículo 1°.- MODIFÍQUESE el Plazo señalado en el Título y el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 156/MDA, según el siguiente detalle: Donde Dice: días Hábiles .Debe Decir: días Calendarios .Artículo 2°.- DISPÓNGASE la Publicación de la presente Norma en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría de Imagen Institucional, Gerencia de Participación Vecinal, y demás Gerencias y áreas involucradas la difusión de la presente Ordenanza, así como su cumplimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 106378-3 Aprueban Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre conceder Cesión en uso de terreno a favor de la Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica - AVVA ACUERDO DE CONCEJO N° 048 Ate, 28 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Agosto del 2007, el Dictamen N° 008-MDA-CDU/2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administrar con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto a sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, por Resolución Directoral N° 043-91.VC.5600. DPI de fecha 05 de abril de 1991, la Dirección de Bienes Nacionales - Ministerio de Vivienda y Construcción afectó en uso a favor de la Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica (AVVA), un terreno de 996.84 m2 ubicado en el Lote 43 de la Mz. O de la Urbanización Mayorazgo Tercera Etapa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, para la Construcción de una Casa Parroquial al Servicio de la Comunidad. Que, el Lote 43 de la Mz. O de la Urbanización Mayorazgo Tercera Etapa, Distrito de Ate se encuentra inscrito en los Registros Públicos en la Partida Registral N° 11163933, en la cual fi gura inscrita la propiedad a favor de la Municipalidad de Ate, predio que otorgó la Constructora Mayorazgo en calidad de Aporte del proceso de Habilitación Urbana, de conformidad con el Art. II-VI-3.7 del Reglamento Nacional de Construcciones y Resolución de Alcaldía N° 1774 del 30 de noviembre de 1988. Que, La Asociación para Vocaciones y Vida Apostólica – AVVA, indica que ejerce la posesión del bien desde hace más de 15 años, en virtud a la Resolución Directoral N° 043-91.VC.5600.DPI de fecha 05 de abril de 1991; asimismo mediante Exp. Nº 11752-07 solicitan la Adjudicación de el Lote 43 de la Mz. O de la Urbanización Mayorazgo Tercera Etapa, indicando que han procedido a construir una casa de Comunidad respetando y cumpliendo las normas administrativas y de construcción que exige el Reglamento Nacional de Construcciones. Que, conforme a lo establecido en el Art. 9° numeral 25) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal Aprobar la Cesión en Uso de Bienes e Inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro. Que, conforme lo dispone el Art. 20 y 21 del D.S. N° 004- 85-VC, Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para fi nes urbanos en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales pueden donar bienes inmuebles de su propiedad a los Poderes del Estado u otros Organismos del Sector Público; así mismo Afectar en Uso los aportes de terrenos que por Ley le corresponden a Entidades sin Fines de Lucro. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Art. 56°, numeral 6), que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las Habilitaciones Urbanas. De igual modo el Art. 59° y 65° del referido precepto legal, establece que los bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las Municipalidades para ceder en Uso o Conceder en explotación bienes de su propiedad a favor de personas jurídicas del sector privado a condición que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su Art. 1001°, en el caso de Uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante el informe N° 0412-07-AC-SGPUC- GDU/MDA la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, señala que el terreno solicitado constituye aportes de otros fi nes y le corresponde a la Municipalidad Distrital administrar dicho terreno, debiendo destinarse bajo responsabilidad a Servicios Públicos Complementarios para atender necesidades educativas, de salubridad, religiosos y sociales, opinando por la procedencia. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 971-07-GAJ/MDA, opina por la procedencia de lo solicitado siendo factible de manera Técnica Legal en mérito a lo dispuesto por el numeral 6) del Art. 56°, Art. 59° y Art. 65° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ceder en uso el referido Lote debiéndose fi jar un plazo para tales efectos. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Comisión de Desarrollo Urbano presidida por el Regidor Johnny Vásquez Arana, presenta el Dictamen N° 008-MDA-CDU-2007, ante el Concejo Municipal, solicitando Declarar como Necesidad e Interés Público para el Distrito de Ate, la afectación en Uso del Lote 43 de la Mz. O de la Urbanización Mayorazgo Tercera Etapa, Ate. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la