Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2007 (12/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de setiembre de 2007

Articulo 2°.- Dispongase la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 106674-1

Modifican el Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 556-2007-OS/CD MORDAZA, 11 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO Que, mediante el Articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2006, se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, el Articulo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los usuarios de electricidad, a que se refiere el literal h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural. Asimismo, se senala que el monto especifico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2006EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, se aprobo el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados (en adelante "Reglamento"), con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicacion del referido mecanismo; Que, posteriormente, mediante Resolucion Ministerial Nº 108-2007-MEM/DM, el Ministerio de Energia y Minas aprobo el Monto Especifico para el Funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2008; Que, OSINERGMIN, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2007, aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados" (en adelante, "PROCEDIMIENTO"); Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 375-2007OS/CD, se aprobo el primer Programa de Transferencia correspondiente al mes de MORDAZA de 2007 y se autorizo que, a efectos del Programa de Transferencia correspondiente al mes de junio de 2007 y en adelante, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN publique en la pagina Web de modo mensual y notifique, los programas de transferencias para la aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados. Contra esta resolucion interpusieron recursos de reconsideracion la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "EEPSA"), la empresa Electricidad del Peru S.A. (en adelante "ELECTROPERU") y la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL") Que, posteriormente, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD, se aprobaron modificaciones al PROCEDIMIENTO, con la finalidad de incorporar el tratamiento

de los usuarios de electricidad inafectos al pago del aporte a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley General de Electrificacion Rural (en adelante, "APORTE"), incluida la modalidad para su regularizacion; asi como, consolidar en un solo documento las precisiones respecto a los criterios empleados para el calculo del Programa de Transferencias, aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD; Que, finalmente, mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 552-2007-OS/CD, OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD y OSINERGMIN Nº 554-2007-OS/ CD, emitidas el 4 de setiembre de 2007, se resolvieron los recursos de reconsideracion presentados por EEPSA, ELECTROPERU y EDEGEL, respectivamente; Que, como resultado del analisis del recurso de reconsideracion de ELECTROPERU, se determino que el APORTE, tiene naturaleza tributaria, y que los sujetos obligados al pago del mismo son los usuarios del sector electrico, libres o regulados y que, en consecuencia, no corresponde a las Empresas Aportantes efectuar transferencias del APORTE por montos superiores a lo recaudado en razon de no estar constituidas como contribuyentes ni responsables del tributo; Que, en este sentido, es necesario modificar el PROCEDIMIENTO, a efectos de considerar como MORDAZA criterio que, el calculo de los Programas de Transferencias del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, debera realizarse considerando la informacion sobre los montos recaudados por las Empresas Aportantes; Que, adicionalmente, para un mejor desarrollo de la funcion de supervision de OSINERGMIN en el cumplimiento de los Programas de Transferencias por parte de las Empresas Aportantes, se hace necesario modificar el PROCEDIMIENTO, con la finalidad de que las Empresas Receptoras tambien remitan mensualmente la informacion de las transferencias recibidas; Que, considerando que las modificaciones al PROCEDIMIENTO deben efectuarse a la brevedad posible a fin de instrumentar los mecanismos normativos que regulen el aspecto de las transferencias sobre la base del APORTE recaudado a fin de evitar que las Empresas Aportantes transfieran montos que excedan a su recaudacion por dicho concepto, y considerando la estrechez de plazos para la publicacion del Programa de Transferencias de agosto de 2007, resulta urgente dicha instrumentacion, siendo en consecuencia procedente efectuar las modificaciones respectivas exceptuandolas de prepublicacion, conforme lo dispone para estos casos el ultimo parrafo del Articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Nº 02932007-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Nº 0289-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con los cuales se complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el literal a) del numeral 6.2 y parcialmente el numeral 10 (modificacion del Anexo 1) de la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados", debiendo quedar redactados de la siguiente manera: " 6.2 Criterios para la determinacion de los montos a ser transferidos Los criterios a emplearse para la determinacion de los montos mensuales a ser transferidos por las Empresas Aportantes son los siguientes:

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