NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353126 Artículo 2°.- Dispóngase la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 106674-1 Modifican el Procedimiento de Apli- cación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 556-2007-OS/CD Lima, 11 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO Que, mediante el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los usuarios de electricidad, a que se re fi ere el literal h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Asimismo, se señala que el monto especí fi co será determinado por el Ministerio de Energía y Minas cada año, de conformidad a lo que establezca el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2006- EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2006, se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (en adelante “Reglamento”), con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 108-2007-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Monto Especí fi co para el Funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008; Que, OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 2007, aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante, “PROCEDIMIENTO”); Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007- OS/CD, se aprobó el primer Programa de Transferencia correspondiente al mes de mayo de 2007 y se autorizó que, a efectos del Programa de Transferencia correspondiente al mes de junio de 2007 y en adelante, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN publique en la página Web de modo mensual y noti fi que, los programas de transferencias para la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. Contra esta resolución interpusieron recursos de reconsideración la Empresa Eléctrica de Piura S.A. (en adelante “EEPSA”), la empresa Electricidad del Perú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”) y la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”) Que, posteriormente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 483-2007-OS/CD, se aprobaron modi fi caciones al PROCEDIMIENTO, con la fi nalidad de incorporar el tratamiento de los usuarios de electricidad inafectos al pago del aporte a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, “APORTE”), incluida la modalidad para su regularización; así como, consolidar en un solo documento las precisiones respecto a los criterios empleados para el cálculo del Programa de Transferencias, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD; Que, finalmente, mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 552-2007-OS/CD, OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD y OSINERGMIN Nº 554-2007-OS/CD, emitidas el 4 de setiembre de 2007, se resolvieron los recursos de reconsideración presentados por EEPSA, ELECTROPERÚ y EDEGEL, respectivamente; Que, como resultado del análisis del recurso de reconsideración de ELECTROPERÚ, se determinó que el APORTE, tiene naturaleza tributaria, y que los sujetos obligados al pago del mismo son los usuarios del sector eléctrico, libres o regulados y que, en consecuencia, no corresponde a las Empresas Aportantes efectuar transferencias del APORTE por montos superiores a lo recaudado en razón de no estar constituidas como contribuyentes ni responsables del tributo; Que, en este sentido, es necesario modi fi car el PROCEDIMIENTO, a efectos de considerar como nuevo criterio que, el cálculo de los Programas de Transferencias del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, deberá realizarse considerando la información sobre los montos recaudados por las Empresas Aportantes; Que, adicionalmente, para un mejor desarrollo de la función de supervisión de OSINERGMIN en el cumplimiento de los Programas de Transferencias por parte de las Empresas Aportantes, se hace necesario modi fi car el PROCEDIMIENTO, con la fi nalidad de que las Empresas Receptoras también remitan mensualmente la información de las transferencias recibidas; Que, considerando que las modi fi caciones al PROCEDIMIENTO deben efectuarse a la brevedad posible a fi n de instrumentar los mecanismos normativos que regulen el aspecto de las transferencias sobre la base del APORTE recaudado a fi n de evitar que las Empresas Aportantes trans fi eran montos que excedan a su recaudación por dicho concepto, y considerando la estrechez de plazos para la publicación del Programa de Transferencias de agosto de 2007, resulta urgente dicha instrumentación, siendo en consecuencia procedente efectuar las modi fi caciones respectivas exceptuándolas de prepublicación, conforme lo dispone para estos casos el último párrafo del Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Nº 0293- 2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 0289-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el literal a) del numeral 6.2 y parcialmente el numeral 10 (modi fi cación del Anexo 1) de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “ 6.2Criterios para la determinación de los montos a ser transferidos Los criterios a emplearse para la determinación de los montos mensuales a ser transferidos por las Empresas Aportantes son los siguientes: