NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353134 que cuentan el saneamiento físico legal de COFOPRI, se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados que lo requieran. Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas - R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 03 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edi fi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector y a pedido del Consejo Ejecutivo Zona “C” - HUAYCAN, ha realizado la Inspección Ocular al área de terreno que comprende el presente planeamiento integral, así como la revisión de los antecedentes y documentación presentada por los interesados, con la fi nalidad que éstos accedan a la ejecución de obras de pavimentación de pistas y veredas de parte del Sector Catastral signado con el N° 36 y 42 del Distrito de Ate, y que comprende a la UCV 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57 y 58 las cuales conforman la Zona “C” del Pueblo Joven - Proyecto Especial Huaycán. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS AREAS DE RECREACIÓN PUBLICA DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL 36 y 42 – ZONA C DEL PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN Artículo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de Recreación Pública - parques y jardines, en base a las actividades que se desarrollan , las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitara la realización correcta de las actividades, conforme al Plano signado N° 002-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA, y N° 002A-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral de fi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edi fi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edi fi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y fi nes. Artículo 5°.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano referente a las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona C del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, tendrá una vigencia de 10 años y sus modi fi caciones al Plan de Desarrollo Urbano debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 106378-1 Aprueban Planeamiento Integral de la Sección de Módulos Viales del Pasaje José María Ugarteche, en el tramo comprendido entre la Av. Benjamín Franklin y Pasaje Nicolás Dueñas de la Urb. Fundo Vásquez ORDENANZA N° 161-MDA Ate, 28 de agosto de 2007POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2007, visto el Dictamen N° 010-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modi fi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su artículo N° 79° inciso N° 3 numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función especí fi ca aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones especí fi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de edifi caciones en su artículo 39° el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y sus modi fi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberá de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y en su artículo 40° una vez aprobado tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, como una de sus funciones especí fi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados y que garanticen el optimo funcionamiento de sus edi fi caciones y los espacios urbanos considerando que el fi n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente que cuentan el saneamiento físico legal de COFOPRI,