NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353121 de Medicina Interna, con un tiempo de enfermedad de aproximadamente 3 a 4 años, por presentar dolor dorsolumbar irradiado a miembros inferiores con sensación de adormecimiento; dando como diagnóstico Dorsalgia + Lumbalgia; citándosele para control posterior; asimismo, el Informe Médico del Servicio de Cirugía Especialidades del Área de Neurocirugía de dicha área de salud, que obra a fojas 12, recomienda rehabilitación física exhaustiva y la realización de una Resonancia Magnética Nuclear del caquis dorsolumbar en múltiples secuencias y con la administración de sustancia paramagnética; Que, por consiguiente, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto de las razones de salud expuestas por la magistrada solicitante, a que se re fi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Ica, que en la actualidad con plaza vacante; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, inciso 12, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Miriam Victoria Calmet Caynero, Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Laboral de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad de la Corte Superior de Justicia de lca. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Ucayali, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 107046-2 Aceptan renuncia de magistrado titular del Juzgado Mixto de la provincia de Acobamba, Distrito Judicial de Huancavelica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 199-2007-CE-PJ Lima, 20 de agosto del 2007VISTO: El O fi cio N° 1383-2007-P-CSJHU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Rómulo Loza Yáñez, con certi fi cación de fi rma ante Notario Público del distrito de El Tambo - Huancayo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Rómulo Loza Yáñez, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de Acobamba; solicitando, asimismo, se disponga lo conveniente para la determinación de su pensión de cesantía, así como el pago de su compensación por tiempo de servicios; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, del O fi cio N° 1383-2007-P-CSJHU- PJ e Informe N° 015-2007-AL-CSJHU/PJ remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y de la resolución de fecha 8 de setiembre del 2006, obrante a fojas 34, expedida por este Órgano de Gobierno, aparece que ha recaído sobre el recurrente medida cautelar de abstención desde el 27 de abril del 2006, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en trámite; Cuarto: Que, no obstante ello, en estricta aplicación del elemental principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 51° de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el artículo 38° de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptúa que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; resulta de aplicación al caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23°, así como lo preceptuado en el inciso 15 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en cuanto precisan que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; razón por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningún ciudadano, cualquiera que sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posición en el que se encontrase desempeñando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relación laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo así, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Rómulo Loza Yáñez; Quinto: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Huancavelica, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en trámite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstención; razón por la que si al culminar la correspondiente investigación y/o cualquier otra, se determinara que el mencionado Juez titular incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposición de una sanción disciplinaria, dicha medida deberá ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial así como en el registro de sanciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rómulo Loza Yáñez al cargo de Juez titular del Juzgado Mixto de la provincia de Acobamba, Distrito Judicial de Huancavelica; sin perjuicio de lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el señor