NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353125 y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Tomás Wong Kit Ching, Intendente del Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A” y Carlos Izaguirre Castro, Intendente del Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, a la ciudad de Melbourne, Australia del 13 al 22 de setiembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de su reincorporación deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y almuerzos serán fi nanciados por el Australian APEC Study Centre, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 576,00 Tarifa CORPAC 60,50 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 106167-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Establecen fecha límite para la presentación de la información de altas y bajas de instalaciones de distribución eléctrica por parte de empresas distribuidoras a que se refiere el numeral 5 de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 555-2007-OS/CD Lima, 11 de setiembre de 2007VISTO: El Informe Legal Nº 000040-2007-GL, elaborado por la Gerencia Legal del OSINERGMIN; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 5 de la “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, las empresas distribuidoras remitirán anualmente al OSINERGMIN las altas y bajas de sus instalaciones al 30 de junio de cada año, teniendo como fecha límite el 30 de setiembre del mismo año; Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, las empresas deben presentar el 30/09/2007 sus altas y bajas realizadas durante el período 01 julio 2006 – 30 junio 2007; Que, a la fecha la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria se encuentra veri fi cando la información de altas y bajas del período 01 julio 2004 – 30 junio 2006, presentada por las empresas, con la fi nalidad de contar con información satisfactoria que permita determinar las altas y bajas respectivas, por lo que se encuentra en proceso la aprobación las altas y bajas del período 01 julio 2004 – 30 junio 2006, que establecerá una base de datos de información técnica; Que, previamente a la presentación de la información de las altas y bajas del período 01 julio 2006 – 30 junio 2007 por parte de las empresas, se requiere aprobar las altas y bajas del período 01 julio 2004 – 30 junio 2006, con el fi n de que dicha presentación tome en cuenta la base de datos de información técnica que aprobará el OSINERGMIN, por lo que es conveniente su postergación; Que, asimismo, es necesario considerar que la elaboración de la información de las altas y bajas por parte de las empresas, requiere de un trabajo signi fi cativo que comprende el análisis y desarrollo de sistemas informáticos para la recopilación, carga y veri fi cación de la información, por lo cual resulta razonable dar un plazo de seis meses para la postergación a que se re fi ere el párrafo anterior; Que, de acuerdo al principio de e fi ciencia y efectividad previsto por el artículo 14° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por D.S. N° 054-2001-PCM, la actuación del OSINERGMIN se guiará por la búsqueda de e fi ciencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. En tal sentido de acuerdo a las razones expuestas que sugieren la postergación, la información que le será de mayor utilidad al OSINERGMIN cuando deba procesarla, será la que se entregue con posterioridad a la aprobación de las altas y bajas del período 01 julio 2004 – 30 junio 2006, lo cual determina que de acuerdo al referido principio de e fi ciencia y efectividad, sea procedente efectuar la mencionada postergación; Que, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, resulta conveniente postergar la presentación de la información de altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del período 01 julio 2006 – 30 junio 2007, establecida para el 30/09/2007; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- La fecha límite para la presentación de la información de las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica por parte de las empresas distribuidoras, correspondiente al período 01 julio 2006 – 30 junio 2007, a que se re fi ere el numeral 5 de la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, será el 31 de marzo de 2008.