NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353129 Artículo 2º.- Agréguese el literal e) en el numeral 6.3 y el literal d) en el numeral 7 de la norma “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “ 6.3Operación del Programa de Transferencias … e) Hasta el cuarto día útil posterior a la fecha de transferencia, las Empresas Receptoras enviarán a OSINERGMIN el formato MCSA-3, debidamente llenado. …7OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS … d) Las empresas Receptoras suministrarán información mensualmente a OSINERGMIN a través del formato MCSA-3, tanto en medio impreso como en digital. El medio impreso será dirigido a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN sito en Av. Bernardo Monteagudo Nº 222 – Magdalena de Mar, Lima. El medio digital será entregado al correo electrónico: mcsa@osinerg.gob.pe, en la estructura que se detalla en el literal b). “ Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0293-2007-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 556-2007-OS/CD El Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”). Con el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM se aprobó el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, con el cual se establecen las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo. Mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007- OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”. Posteriormente, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, se aprobó el primer Programa de Transferencia correspondiente al mes de mayo de 2007; contra dicha resolución, entre los días 20 y 24 de julio, la Empresa Eléctrica de Piura S.A., la empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ y la empresa EDEGEL S.A.A., interpusieron recursos de reconsideración. Como resultado del análisis del recurso de reconsideración de ELECTROPERÚ, se determinó que, efectivamente, el aporte de los usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante “APORTE”), tiene naturaleza tributaria, y que los sujetos obligados al pago del mismo son los usuarios del sector eléctrico, libres o regulados y que, en consecuencia, no corresponde a las Empresas Aportantes efectuar transferencias del APORTE por montos superiores a lo recaudado en razón de no estar constituido como contribuyente ni responsable del tributo. Además que, con la fi nalidad de mejorar la fi scalización de las transferencias que realizan las empresas Aportantes hacia las empresa Receptoras, se considera necesario que las empresas Receptoras también remitan la información con las transferencias recibidas en forma mensual. Teniendo en cuenta que las modi fi caciones al “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” deben efectuarse a la brevedad posible a fi n de instrumentar los mecanismos normativos que regulen el aspecto de las transferencias sobre la base del APORTE recaudado a fi n de evitar que las Empresas Aportantes trans fi eran montos que excedan a su recaudación por dicho concepto, y considerando la estrechez de plazos para la publicación del Programa de Transferencias de agosto de 2007, resulta urgente dicha instrumentación, siendo en consecuencia procedente efectuar las modi fi caciones respectivas exceptuándolas de prepublicación, en aplicación del último párrafo del Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 106674-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban relación de proyectos priorizados por el Consejo Regional a través de Acuerdo Nº 031-2007-GRA/CR RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 0201 -2007-GRA/GGR Huaraz, 10 de septiembre de 2007VISTOS; El Acuerdo de Consejo Regional Nº 031- 2007-GRA/CR, O fi cio Nº 605-2007-REGIÓN ANCASH. GRI, O fi cio Nº 606-2007-REGIÓN ANCASH.GRI y demás antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2007 se declaró prioritaria la ejecución de los diversos proyectos de inversión pública, así como las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, desde la entrada en vigencia de dicho dispositivo hasta el 31 de diciembre del año 2007. Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 015-2007, se declara en reestructuración el Sistema Nacional de Inversión Pública y se modi fi caron los artículos 1º, 2º, 3º, el primer párrafo del artículo 4º y la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2007, declarándose en emergencia proyectos de inversión pública en el ámbito regional y local; prioritaria la ejecución de los proyectos en materia de rehabilitación y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento de escuelas, telecomunicación rural, saneamiento, infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud, electri fi cación rural, así como pequeñas y medianas infraestructuras de riego, y determinándose que la viabilidad de los proyectos mencionados podrá ser otorgada por las O fi cinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales, con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de per fi l, siempre que las fuentes de fi nanciamiento de tales proyectos sean Recursos Ordinarios o Recursos Directamente Recaudados. Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 014- 2007, modificado por Decreto de Ur gencia Nº 015- 2007, precisa que los proyectos a ser ejecutados en el marco de la emergencia declarada, serán priorizados por el correspondiente Acuerdo de Consejo Regional. Así, se advierte que mediante Acuerdo de Consejo