NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (12/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007 353133 Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos y demás convenios especí fi cos y recomendaciones emitidas por los comités de seguimiento de estos pactos y tratados, obligan al Estado Peruano a desarrollar políticas e implementar medidas, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para atender sus obligaciones de respetar, proteger y satisfacer el derecho a la salud; Que, la Constitución Política del Perú en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, reconoce en su artículo 7º que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 2º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, prescribe que “Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales”; concordante con el artículo 36º de la norma acotada la cual señala que “Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se re fi ere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades”; Que, el inciso a) del artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que son funciones en materia de salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala “la presente Ley tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general”; Que, el artículo 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional, dispone que las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS POLÍTICAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- APROBAR las Políticas Regionales de Promoción de los Derechos de la Personas Usuarias de los Servicios de Salud; Política Regional de Prevención de Vulneraciones de los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud y la Política de Acceso a la Justicia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en coordinación con la Dirección Regional de Salud y el Consejo Regional de Salud, apliquen las Políticas Regionales correspondientes. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia del Gobierno Regional, para que mediante Decreto Regional reglamente a la presente Ordenanza Regional, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Artículo Cuarto.- DERÓGUENSE o MODIFÍQUENSE, las Normas Regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.Dado en el Salón Parroquial Franciscano de la provincia de Satipo, a los 13 días del mes agosto del año 2007. MOISÉS ROLAND VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Delegado POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes agosto del año 2007. VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO Presidente 106125-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban planeamiento integral de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública de parte del Sector Catastral 36 y 42 - Zona C del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán ORDENANZA N° 160-MDA Ate, 28 de agosto de 2007POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Agosto del 2007, visto el Dictamen N° 009-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modi fi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su articulo N° 79° inciso N° 3 numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función especi fi ca aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones especi fi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de edifi caciones en su articulo 39 ° el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y sus modi fi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberá de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y en su artículo 40° una vez aprobado tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Que, en la jurisdicción del Distrito de Ate, como una de sus funciones especi fi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados y que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edi fi caciones y los espacios urbanos considerando que el fi n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente