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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353327 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2007/MDCH Chilca, 11 de setiembre de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE,DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO, en Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 11 de setiembre de 2007, el Informe Nº 13-07-APVL/MDCH del Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, Informe Nº 33-2007-OAJ/MDCH, de fecha 23 de agosto del 2007 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Nº 202-2007-UABAS/MDCHA, Nº 009-07-MDCH/GM de la Gerencia Municipal; y Nº 35-2007-OAJ/MDCH de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno local, tienen autonomía económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, concordante con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú. Que, el Comité de Administración del Vaso de Leche, mediante Informe Nº 13-07-APVL/MDCH, da a conocer que habiendo transcurrido trece días y no se cuenta con los productos por incumplimiento de la empresa proveedora de los insumos del Programa del Vaso de Leche, lo que ocasiona un retraso en la atención de los bene fi ciarios. Que, la Unidad de Abastecimiento, mediante Informe Nº 202-2007-UABAS/MDCH, precisa que existe una situación evidente de desabastecimiento en la provisión de insumos del Vaso de Leche por lo que se debe declarar en situación de Emergencia y adquirir directamente conforme a las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la situación generada por el proveedor. Que, la O fi cina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 35-2007-OAJ/MDCH, opina que cabe declarar la situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche, para lo cual se debe proceder al Acuerdo de Concejo, debiéndose publicar el Diario O fi cial El Peruano, comunicar a Contraloría General de la República y realizar la adquisición de acuerdo a lo estipulado en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, la Gerencia Municipal opina que producido la causal de exoneración por situación de desabastecimiento inminente, se requiere tomar una acción tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar la situación extraordinaria, adquiriendo los productos de manera directa exonerando el proceso de selección, para la atención del Programa de Vaso de Leche por los meses de agosto a diciembre de 2007. Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad a la presente Ley; y que se aprobará por Acuerdo de Concejo Municipal para el caso de los Gobiernos Locales.Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 146º de su Reglamento, establece que el procedimiento de exoneración que el Acuerdo de Concejo apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere de los informes respectivos emitidos previamente, que contengan una justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, el artículo 21º de la Ley en mención, precisa que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y obras sólo por el tiempo o la cantidad, según sea el caso, necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde. Que, el Programa de Vaso de Leche, es un programa social, y a efectos de no comprometer la atención de este programa, resulta necesario buscar los mecanismos necesarios, realizando las acciones destinadas para no perjudicar el normal desarrollo de estas actividades; Que, en este sentido debo señalar que se encuentra confi gurada la situación de desabastecimiento inminente, por lo que con la fi nalidad de prever cualquier imprevisto de atención del Programa de Vaso de Leche, se requiere aprobar una exoneración hasta por el valor que falta adquirir. Que, el artículo 4.1) de la Ley Nº 27470 “Normas Complementarias para la Ejecución del Programa Vaso de Leche”, que establece que el Programa mencionado deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio de los siete días a la semana a los niños, para tal efecto en los procesos de selección de proveedores, se deberá tener en cuenta criterios de evaluación mínimos, valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentaje de componentes nacionales, experiencia y referencia de los consumidores bene fi ciarios del Programa, por lo que cabe acordar la exoneración de proceso de selección por encontrarse dentro de los alcances del TUO Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento. Que, se debe tener presente que la convocatoria de licitación para adquirir los productos del Programa de Vaso de Leche, requiere de plazos y procedimientos que dilatarán la adquisición de dichos productos por lo que se considera necesario efectuar la adquisición de los productos en forma directa y mediante acciones inmediatas, la compra del producto y se debe autorizar la exoneración del proceso de selección conforme al inciso C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., afi n que abastezca en los meses de agosto a diciembre del 2007 al programa de vaso de leche. De conformidad con lo opinado por la Unidad de Abastecimiento, la O fi cina de Asesoría Jurídica; La Gerencia Municipal; y por la consideraciones invocadas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 9º, 39 y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Voto Aprobatorio por Unanimidad del Pleno del Concejo Municipal: SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición del suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de 20,974.60 tarros de leche evaporada por 410 gramos cada uno y 3,641.80 Kg de Hojuela de Avena, en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento y demás normas legales vigentes; debiendo realizar la adquisición la Unidad de Abastecimiento de esta Corporación Municipal, según el procedimiento estipulado en el artículo 148º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, buscando la mejor calidad y precio.