Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353327

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2007/MDCH MORDAZA, 11 de setiembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA, PROVINCIA DE CANETE, DEPARTAMENTO DE MORDAZA VISTO, en Sesion Extraordinaria del Concejo de fecha 11 de setiembre de 2007, el Informe Nº 13-07-APVL/ MDCH del Comite de Administracion del Programa de Vaso de Leche, Informe Nº 33-2007-OAJ/MDCH, de fecha 23 de agosto del 2007 de la Oficina de Asesoria Juridica; Nº 202-2007-UABAS/MDCHA, Nº 009-07-MDCH/GM de la Gerencia Municipal; y Nº 35-2007-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Organos de Gobierno local, tienen autonomia economica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, concordante con el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Comite de Administracion del Vaso de Leche, mediante Informe Nº 13-07-APVL/MDCH, da a conocer que habiendo transcurrido trece dias y no se cuenta con los productos por incumplimiento de la empresa proveedora de los insumos del Programa del Vaso de Leche, lo que ocasiona un retraso en la atencion de los beneficiarios. Que, la Unidad de Abastecimiento, mediante Informe Nº 202-2007-UABAS/MDCH, precisa que existe una situacion evidente de desabastecimiento en la provision de insumos del Vaso de Leche por lo que se debe declarar en situacion de Emergencia y adquirir directamente conforme a las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la situacion generada por el proveedor. Que, la Oficina de Asesoria Legal, mediante Informe Nº 35-2007-OAJ/MDCH, opina que cabe declarar la situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche, para lo cual se debe proceder al Acuerdo de Concejo, debiendose publicar el Diario Oficial El Peruano, comunicar a Contraloria General de la Republica y realizar la adquisicion de acuerdo a lo estipulado en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, la Gerencia Municipal opina que producido la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente, se requiere tomar una accion tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar la situacion extraordinaria, adquiriendo los productos de manera directa exonerando el MORDAZA de seleccion, para la atencion del Programa de Vaso de Leche por los meses de agosto a diciembre de 2007. Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad a la presente Ley; y que se aprobara por Acuerdo de Concejo Municipal para el caso de los Gobiernos Locales.

Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 146º de su Reglamento, establece que el procedimiento de exoneracion que el Acuerdo de Concejo apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere de los informes respectivos emitidos previamente, que contengan una justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, el articulo 21º de la Ley en mencion, precisa que se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y obras solo por el tiempo o la cantidad, segun sea el caso, necesarios para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. Que, el Programa de Vaso de Leche, es un programa social, y a efectos de no comprometer la atencion de este programa, resulta necesario buscar los mecanismos necesarios, realizando las acciones destinadas para no perjudicar el normal desarrollo de estas actividades; Que, en este sentido debo senalar que se encuentra configurada la situacion de desabastecimiento inminente, por lo que con la finalidad de prever cualquier imprevisto de atencion del Programa de Vaso de Leche, se requiere aprobar una exoneracion hasta por el valor que falta adquirir. Que, el articulo 4.1) de la Ley Nº 27470 "Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa Vaso de Leche", que establece que el Programa mencionado debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio de los siete dias a la semana a los ninos, para tal efecto en los procesos de seleccion de proveedores, se debera tener en cuenta criterios de evaluacion minimos, valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentaje de componentes nacionales, experiencia y referencia de los consumidores beneficiarios del Programa, por lo que cabe acordar la exoneracion de MORDAZA de seleccion por encontrarse dentro de los alcances del TUO Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento. Que, se debe tener presente que la convocatoria de licitacion para adquirir los productos del Programa de Vaso de Leche, requiere de plazos y procedimientos que dilataran la adquisicion de dichos productos por lo que se considera necesario efectuar la adquisicion de los productos en forma directa y mediante acciones inmediatas, la compra del producto y se debe autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion conforme al inciso C) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., a fin que abastezca en los meses de agosto a diciembre del 2007 al programa de vaso de leche. De conformidad con lo opinado por la Unidad de Abastecimiento, la Oficina de Asesoria Juridica; La Gerencia Municipal; y por la consideraciones invocadas; En uso de las facultades conferidas por los articulos 5º, 6º, 9º, 39 y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con el MORDAZA Aprobatorio por Unanimidad del Pleno del Concejo Municipal: SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion del suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chilca. Articulo Segundo.- EXONERAR el MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion de 20,974.60 tarros de leche evaporada por 410 gramos cada uno y 3,641.80 Kg de Hojuela de MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento y demas normas legales vigentes; debiendo realizar la adquisicion la Unidad de Abastecimiento de esta Corporacion Municipal, segun el procedimiento estipulado en el articulo 148º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, buscando la mejor calidad y precio.

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