Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Energia y Minas y la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El requerimiento se encuentra vinculado al monitoreo de las emisiones atmosfericas del Complejo Metalurgico La Oroya. Cabe precisar que el precitado plazo vencio el 28 de febrero de 2007. 2. Por escrito de fecha 9 de marzo de 2007, DOE RUN PERU S.R.L. interpuso recurso de revision contra la Resolucion Nº 187-2007-MEM-DGM/V, solicitando su nulidad, pues sostiene que dentro del plazo indicado en la Resolucion Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM del 29 de MORDAZA de 2006, cumplieron con remitir la informacion a tiempo real solicitada. La recurrente precisa que con la Resolucion Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM se aprobo la prorroga de su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) del Complejo Metalurgico La Oroya y que, entre los compromisos que debia implementar al 1 de octubre de 2006, se encontraba el sistema de reporte en tiempo real de los monitoreos de calidad de aire y meteorologia, el cual debia estar a disposicion del Ministerio de Energia y Minas y DIGESA. Sostiene asimismo que presento un archivo Excel para los reportes de los parametros de Dioxido de Azufre (SO2) y Particulas en Suspension (PM-10) de las estaciones de monitoreo "Sindicato de Obreros" y "Hotel Inca" y que ha venido mejorando los reportes de monitoreo en tiempo real desde el 1 de octubre de 2006, pero solo ha recibido comentarios del reajuste por parte de DIGESA mas no del Ministerio de Energia y Minas. 3. Evaluados los actuados se aprecia que con fecha 24 de enero de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28964, que transfiere la fiscalizacion de la normativa en materia de seguridad e higiene minera y proteccion y conservacion del ambiente a OSINERGMIN, la misma que entro en vigencia el 25 de enero de 2007, por lo que a la fecha de emitida la resolucion recurrida era OSINERGMIN y no la Direccion General de Mineria, la entidad competente para requerir a la impugnante que implemente un sistema de reporte en tiempo real de calidad de aire y meteorologia, siendo competente el Ministerio de Energia y Minas unicamente para autorizar la prorroga excepcional del PAMA, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0462004-EM. 4. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 148º numeral 1 y 149º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, concordante con el articulo 11º numeral 11.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA MORDAZA de aplicacion supletoria a los actuados procede declarar de oficio la nulidad de los actuados, al haber sido emitida la resolucion recurrida por un organo que no tenia competencia. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 1872007-MEM-DGM/V, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, devolviendose los actuados a la primera instancia a fin que emita MORDAZA pronunciamiento conforme a ley, en relacion al sistema de monitoreo en tiempo real de calidad de aire y meteorologia de DOE RUN PERU S.R.L. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 107827-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de una empresa para la reparacion y puesta en funcionamiento de los ascensores de local de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 168-2007/SUNAT MORDAZA, 29 de agosto de 2007 VISTOS: El Informe Nº 12-2007-SUNAT/2G3301, el Memorandum Nº 765-2007-SUNAT-2G0000 y el Informe Legal de fecha 29 de agosto de 2007; los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; CONSIDERANDO: Que el 15 de agosto de 2007, se produjo un evento telurico de gran magnitud que, entre otros, afecto al local (sede denominada San Mateo) de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT ubicado en la Avenida Garcilaso de la MORDAZA Nº 1472, Cercado de MORDAZA, departamento de Lima; Que mediante Informe Nº 12-2007-SUNAT/2G3301 la Seccion de Mantenimiento indica que de la evaluacion efectuada por la empresa Ascensores S.A., se ha verificado que como producto del terremoto los ascensores MORDAZA Nos. 67BEX9301 y 67BEX9302 ubicados en el local MORDAZA senalado, han sufrido danos en algunos componentes por lo cual no se encuentran aptos para ser utilizados; Que los componentes afectados por el sismo forman parte de los sistemas de seguridad de los ascensores cuya MORDAZA definitiva o mal funcionamiento podria poner en riesgo a los usuarios y/o bienes de la Institucion, por lo que deben ser cambiados MORDAZA de su puesta en marcha. Estos componentes afectados y los servicios necesarios para restablecer la correcta y MORDAZA operatividad de dichos equipos, son los siguientes: Ascensor MORDAZA Nº 67BEX9301 - Requiere reinstalar el cable de traccion. - Requiere cambio de cinta dentada. - Requiere cambio de sensor SPPT. Ascensor MORDAZA Nº 67BEX9302 - Requiere cambio de cinta dentada. - Requiere cambio de sensor SPPT. Que dichos ascensores permiten realizar el transporte vertical del personal que labora en la sede San MORDAZA, por lo que su paralizacion genera retrasos no solo en el traslado del referido personal sino tambien en el traslado de bienes y de personal que requiere atencion de emergencia; Que el representante exclusivo en el MORDAZA de los ascensores MORDAZA MORDAZA es la empresa Ascensores S.A., por lo cual, es la unica empresa que puede suministrar los repuestos originales de los mencionados bienes y ademas mantiene una plana tecnica y profesional especializado en el mantenimiento de los ascensores de la referida marca; Que mediante Memorandum Nº 765-2007-SUNAT2G0000, la Intendencia Nacional de Administracion manifiesta que resulta indispensable la contratacion de la citada empresa mediante exoneracion, haciendo MORDAZA el Informe Nº 12-2007-SUNAT/2G3301, el cual sustenta las razones de orden tecnico economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

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