NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353317 Ministerio de Energía y Minas y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El requerimiento se encuentra vinculado al monitoreo de las emisiones atmosféricas del Complejo Metalúrgico La Oroya. Cabe precisar que el precitado plazo venció el 28 de febrero de 2007. 2. Por escrito de fecha 9 de marzo de 2007, DOE RUN PERU S.R.L. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Nº 187-2007-MEM-DGM/V, solicitando su nulidad, pues sostiene que dentro del plazo indicado en la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM del 29 de mayo de 2006, cumplieron con remitir la información a tiempo real solicitada. La recurrente precisa que con la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM se aprobó la prórroga de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) del Complejo Metalúrgico La Oroya y que, entre los compromisos que debía implementar al 1 de octubre de 2006, se encontraba el sistema de reporte en tiempo real de los monitoreos de calidad de aire y meteorología, el cual debía estar a disposición del Ministerio de Energía y Minas y DIGESA. Sostiene asimismo que presentó un archivo Excel para los reportes de los parámetros de Dióxido de Azufre (SO2) y Partículas en Suspensión (PM-10) de las estaciones de monitoreo “Sindicato de Obreros” y “Hotel Inca” y que ha venido mejorando los reportes de monitoreo en tiempo real desde el 1 de octubre de 2006, pero sólo ha recibido comentarios del reajuste por parte de DIGESA mas no del Ministerio de Energía y Minas. 3. Evaluados los actuados se aprecia que con fecha 24 de enero de 2007 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 28964, que trans fi ere la fi scalización de la normativa en materia de seguridad e higiene minera y protección y conservación del ambiente a OSINERGMIN, la misma que entró en vigencia el 25 de enero de 2007, por lo que a la fecha de emitida la resolución recurrida era OSINERGMIN y no la Dirección General de Minería, la entidad competente para requerir a la impugnante que implemente un sistema de reporte en tiempo real de calidad de aire y meteorología, siendo competente el Ministerio de Energía y Minas únicamente para autorizar la prórroga excepcional del PAMA, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2004-EM. 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148º numeral 1 y 149º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, concordante con el artículo 11º numeral 11.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta última norma de aplicación supletoria a los actuados procede declarar de o fi cio la nulidad de los actuados, al haber sido emitida la resolución recurrida por un órgano que no tenía competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que trans fi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 187- 2007-MEM-DGM/V, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, devolviéndose los actuados a la primera instancia a fi n que emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, en relación al sistema de monitoreo en tiempo real de calidad de aire y meteorología de DOE RUN PERU S.R.L. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 107827-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban la exoneración de proceso de selección para la contratación de una empresa para la reparación y puesta en funcionamiento de los ascensores de local de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 168-2007/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2007 VISTOS: El Informe Nº 12-2007-SUNAT/2G3301, el Memorándum Nº 765-2007-SUNAT-2G0000 y el Informe Legal de fecha 29 de agosto de 2007; los mismos que contienen la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; CONSIDERANDO: Que el 15 de agosto de 2007, se produjo un evento telúrico de gran magnitud que, entre otros, afectó al local (sede denominada San Mateo) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ubicado en la Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, departamento de Lima; Que mediante Informe Nº 12-2007-SUNAT/2G3301 la Sección de Mantenimiento indica que de la evaluación efectuada por la empresa Ascensores S.A., se ha veri fi cado que como producto del terremoto los ascensores OTIS Nos. 67BEX9301 y 67BEX9302 ubicados en el local antes señalado, han sufrido daños en algunos componentes por lo cual no se encuentran aptos para ser utilizados; Que los componentes afectados por el sismo forman parte de los sistemas de seguridad de los ascensores cuya falla de fi nitiva o mal funcionamiento podría poner en riesgo a los usuarios y/o bienes de la Institución, por lo que deben ser cambiados antes de su puesta en marcha. Estos componentes afectados y los servicios necesarios para restablecer la correcta y segura operatividad de dichos equipos, son los siguientes: Ascensor OTIS Nº 67BEX9301 - Requiere reinstalar el cable de tracción.- Requiere cambio de cinta dentada.- Requiere cambio de sensor SPPT. Ascensor OTIS Nº 67BEX9302 - Requiere cambio de cinta dentada.- Requiere cambio de sensor SPPT. Que dichos ascensores permiten realizar el transporte vertical del personal que labora en la sede San Mateo, por lo que su paralización genera retrasos no sólo en el traslado del referido personal sino también en el traslado de bienes y de personal que requiere atención de emergencia; Que el representante exclusivo en el país de los ascensores marca OTIS es la empresa Ascensores S.A., por lo cual, es la única empresa que puede suministrar los repuestos originales de los mencionados bienes y además mantiene una plana técnica y profesional especializado en el mantenimiento de los ascensores de la referida marca; Que mediante Memorándum Nº 765-2007-SUNAT- 2G0000, la Intendencia Nacional de Administración mani fi esta que resulta indispensable la contratación de la citada empresa mediante exoneración, haciendo suyo el Informe Nº 12-2007-SUNAT/2G3301, el cual sustenta las razones de orden técnico económico que justi fi can hacer uso de la exoneración dispuesta en el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;