NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353328 Artículo Tercero.- REMITIR la presente disposición municipal, el Informe Nº 13-07-APVL/MDCH del Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, Informe Nº 33-2007-OAJ/MDCH, de fecha 23 de agosto del 2007 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Nº 202-2007-UABAS/ MDCH; Nº 009-07-MDCH/GM de la Gerencia Municipal; y Nº 35-2007-OAJ/MDCH de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General publicar en el Diario O fi cial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo en cumplimiento del inciso c) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147º de su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABLO NALDA QUIROZ Alcalde 108135-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2007/MDI Imperial, 9 de agosto del 2007POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Imperial, en Sesión Extraordinaria de fecha el 8 de agosto del 2007; aprobó lo siguiente; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobiernos Administrativos y de Administración son sujeción a Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 24059 concordado con el Artículo 2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecución de ejecución e implementación de dicho programa en sus fases de selección de bene fi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños, habiéndose declarado prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y demás Organizaciones Sociales de Base mediante la Ley Nº 25307, en concordancia con la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fi n de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Público y de otras fuente deben utilizarse en el mes que se trans fi eren;Que, la normatividad antes citada está orientada a proteger a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche en atención a los escasos recursos económicos con los que cuentan y en aplicación de al función protectora y el carácter subsidiario del Estado, creando el Deber Jurídico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecución efectiva del Programa del Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los bene fi ciarios empadronados dentro de su jurisdicción; Que, así mismo el Artículo 21º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, concordante con el Artículo 141º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, de fi nen: “las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria o imprevisible en la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrándose comprendidas en éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección que corresponde. La adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, conforme a lo antes esbozados es necesario, con carácter de urgencia e impostergable el declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial - Cañete; Que, la O fi cina de Asesoría Legal, a través de su Informe Legal Nº 276-2007-MDI/AS.LEG de fecha 8 de Agosto del 2007, Opina que es procedente Declarar la Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición del producto Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua Avena, Desabastecimiento que deberá ser declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Distrital de Imperial por el período de tres (3) meses de abastecimiento; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la “Exoneración de Procesos de Selección”, establece que “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones y las adquisiciones que se realicen c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. Señalando el Artículo 20º las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los Gobierno Locales, correspondiente la adquisiciones o contratación mediante acciones inmediatas; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; LOS MIEMBROS DE LA Municipalidad Distrital de Imperial, previo análisis y deliberación del Informe Legal Nº 276-2007-MDI/AS.LEG. de la O fi cina Asesoría Legal de fecha 8 de Agosto del 2007, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM Y SU Reglamento aprobado mediante .D.S Nº 084-2004-PCM, por unanimidad; ACORDARON:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE, en conformidad con el Artículo 19º literal c) del TUO y 141º del Reglamento, el Proceso de Selección de Adquisición de Leche Evaporada entera Gloria y Hojuelas de Quinua Avena, destinado al Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, por el período de julio, agosto y septiembre del año 2007, para Leche Evaporada Entera y agosto y septiembre