Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

Articulo Tercero.- REMITIR la presente disposicion municipal, el Informe Nº 13-07-APVL/MDCH del Comite de Administracion del Programa de Vaso de Leche, Informe Nº 33-2007-OAJ/MDCH, de fecha 23 de agosto del 2007 de la Oficina de Asesoria Juridica; Nº 202-2007-UABAS/ MDCH; Nº 009-07-MDCH/GM de la Gerencia Municipal; y Nº 35-2007-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo en cumplimiento del inciso c) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 147º de su Reglamento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA NALDA MORDAZA MORDAZA 108135-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2007/MDI Imperial, 9 de agosto del 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Imperial, en Sesion Extraordinaria de fecha el 8 de agosto del 2007; aprobo lo siguiente; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades Provinciales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Asi mismo la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobiernos Administrativos y de Administracion son sujecion a Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 24059 concordado con el Articulo 2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecucion del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecucion de ejecucion e implementacion de dicho programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos, habiendose declarado prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche y demas Organizaciones Sociales de Base mediante la Ley Nº 25307, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fin de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Publico y de otras fuente deben utilizarse en el mes que se transfieren;

Que, la normatividad MORDAZA citada esta orientada a proteger a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche en atencion a los escasos recursos economicos con los que cuentan y en aplicacion de al funcion protectora y el caracter subsidiario del Estado, creando el Deber Juridico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecucion efectiva del Programa del Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los beneficiarios empadronados dentro de su jurisdiccion; Que, asi mismo el Articulo 21º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, concordante con el Articulo 141º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, definen: "las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria o imprevisible en la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrandose comprendidas en estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponde. La adquisicion o contratacion del bien, servicio y obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, conforme a lo MORDAZA esbozados es necesario, con caracter de urgencia e impostergable el declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial - Canete; Que, la Oficina de Asesoria Legal, a traves de su Informe Legal Nº 276-2007-MDI/AS.LEG de fecha 8 de Agosto del 2007, Opina que es procedente Declarar la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion del producto Leche Evaporada Entera y Hojuelas de Quinua MORDAZA, Desabastecimiento que debera ser declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Distrital de Imperial por el periodo de tres (3) meses de abastecimiento; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la "Exoneracion de Procesos de Seleccion", establece que "Estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones y las adquisiciones que se realicen c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". Senalando el Articulo 20º las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion y segun el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderan ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los Gobierno Locales, correspondiente la adquisiciones o contratacion mediante acciones inmediatas; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Articulo 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; LOS MIEMBROS DE LA Municipalidad Distrital de Imperial, previo analisis y deliberacion del Informe Legal Nº 276-2007-MDI/AS.LEG. de la Oficina Asesoria Legal de fecha 8 de Agosto del 2007, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM Y SU Reglamento aprobado mediante .D.S Nº 084-2004-PCM, por unanimidad; ACORDARON: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE, en conformidad con el Articulo 19º literal c) del TUO y 141º del Reglamento, el MORDAZA de Seleccion de Adquisicion de Leche Evaporada entera MORDAZA y Hojuelas de Quinua MORDAZA, destinado al Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, por el periodo de MORDAZA, agosto y septiembre del ano 2007, para Leche Evaporada Entera y agosto y septiembre

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