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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353329 para hojuelas de Quinua Avena, del año 2007, mientras dure el proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo.- Establecer que el requerimiento será únicamente de los siguientes producto, como son la Leche Evaporada Entera por un monto de S/. 42,184.80 y Hojuelas de Quinua Avena por un monto de S/. 19,254.40, afectando dicho monto al Presupuesto Fiscal 2007 destinado al Programa Vaso de Leche-Recursos Ordinarios, quedando éste apto para la adquisición regular de los meses octubre a diciembre del año fi scal 2007. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y al Área de Abastecimiento el debido cumplimiento del presente acuerdo y de las acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General de la Municipalidad, cumpla con la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes de la aprobación del presente acuerdo, así como la comunicación a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD ANDRÉS YACTAYO DURAN Alcalde 107274-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de volquete ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-MDP-2007 Pallasca, 28 de agosto del 2007. Visto: en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 27de agosto del 2007, El informe técnico Nº 001-2007-PCEOP. Que da cuenta sobre los graves daños causados por la pasada temporada de lluvias y el fenómeno de friaje y especí fi camente en la población del distrito de Pallasca. En la que se ha veri fi cado que la precariedad de las viviendas no soporta las intensas heladas que vienen azotando permanentemente, habiendo comprometido la salud de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en sus actividades, agrícolas y de crianza de ganados por lo que es necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social; que no se pueden cumplir por la falta de maquinaria y otros equipos que se requiere para la habilitación de las trochas carrozables, así como la limpieza y construcción de drenajes ante la próxima temporada de lluvias que podría perjudicar la libre transitabilidad y acceso al distrito. La solicitud del comité de salud y medio ambiente, en su informe Nº 001-2007, en la que solicita declarar en Estado de Emergencia los Servicios de Limpieza Pública, toda vez que la falta de maquinaria compromete en forma directa e inminente la limpieza pública que es responsabilidad directa de la Municipalidad Distrital, tal como lo preceptúa el Art. 32º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo la salud de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Técnico Nº 001, la Comisión especial de obras justi fi ca la necesidad de que se declare en situación de urgencia la adquisición de maquinaria para los Servicios de limpieza Pública y construcción de los rellenos sanitarios, indicando que se han generado grandes focos infecciosos debido a la imposibilidad de eliminación de los basurales existentes en diversos puntos de Pallasca a falta de relleno sanitario y tratamiento de las aguas servidas así como la ausencia de empresas especializadas en la región que puedan ser contratadas. Por lo que corresponde a la municipalidad implementar este servicio conforme a las normas de salubridad, garantizando un servicio oportuno y efi ciente del recojo y tratamiento de residuos y desperdicios sólidos (basura), tratamiento de aguas servidas; que han puesto en riesgo la salud de nuestros pobladores del distrito de Pallasca y centros poblados aledaños. Así mismo en dicho informe se da cuenta que la adquisición de equipos y maquinaria servirá además para la ejecución de las obras de electri fi cación de Cruzmaca, Salayoc, Shaumaca, Nuevo Llaymucha y otros. Programadas para el presente año 2007 y que por lo demás en la Región no existe maquinaria disponible, retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas, situación que ha puesto en grave riesgo la salud de los pobladores de la zona andina, afectados por el fenómeno del friaje y que requiere la construcción y reparación inmediata de las trochas carrozables para auxiliar y asistir a los caseríos afectados en sus cultivos, y crianza de animales. Que, mediante informe técnico legal Nº 02-2007-AL de fecha 12 de julio del presente año el Asesor Legal ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del gobierno Municipal. Opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que por otra parte el ejecutivo ha publicado el D.S. Nº 050-2007-PCM; D.U. Nº 018-2007 y otras normas que exoneran de los procesos de selección con la fi nalidad de atender las emergencias que se vienen presentando en el territorio nacional, en situación similar a la que atraviesa el distrito de Pallasca. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones e implementar los servicios de limpieza Pública, por la causal prevista en el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDÓ:Artículo 1º.- Declarar en emergencia los servicios públicos esenciales del distrito de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, especí fi camente los de salud y educación por un período de noventa (90) días contados a partir del siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2º.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria para el tratamiento de los residuos sólidos y despojos, la construcción de relleno sanitario, el tratamiento de aguas servidas, la electri fi cación de los barrios: Cruzmaca y Salayoc del distrito de Pallasca, del barrio Shaumaca en el Caserío de Culculbamba y el Caserío de Nuevo Llaymucha; la construcción del dique de contención de Chaupincocha, Canal de riego Palugino en el Caserío de Shindol, alcantarillado del C.P. Paccha, etc. Mejoramiento de la Institución Educativa Nº 88165 del Caserío de Shindol, etc. conforme a los documentos técnicos precisados en la parte sustentatoria de este Acuerdo. Artículo 3º.- Exonerar del Proceso de Selección la adquisición de la maquinaria siguiente: 1 volquete de 12 m3 de capacidad y de 260 HP de potencia hasta por la suma de S/. 405,760.00 (CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los artículos 19º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones